STSJ Asturias 380/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha18 Febrero 2020
Número de resolución380/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00380/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000957

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002913 /2019

Procedimiento origen: P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 171/2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EL MANZANO 121 SL

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Emiliano, Epifanio, Estanislao

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,,,

Sentencia núm. 380/2020

En OVIEDO, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2913/2019, formalizado por el Letrado D. Roberto Leiras Montañés, en nombre y representación de la empresa EL MANZANO 121 SL, contra la sentencia número 376/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO OFICIO AUTORIDAD LABORAL 171/2018, seguido a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social frente a la citada recurrente, habiendo sido citados como parte D. Emiliano, D. Epifanio y

D. Estanislao, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra la empresa EL MANZANO 121 SL, siendo parte D. Emiliano, D. Epifanio y D. Estanislao, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 376/2019, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por acta de infracción num. NUM000 de fecha 6 de octubre de 2017, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa EL MANZANO 121 SL por considerar constatado que:

"HECHOS:

Primero

Con fecha 16 de agosto de 2017 a las 10:00 horas aproximadamente, los funcionarios que suscribe giraron visita al centro de trabajo que la empresa citada en el encabezamiento tiene en el lugar La Pesa - P8 -parcela 57 - Pría de Llanes (Llanes), consistente en una obra de construcción de una vivienda unifamiliar cuyo promotor y contratista es EL MANZANO 121, S.L. En el transcurso de la visita se realizó un control de empleo y seguridad social a los trabajadores presentes, D. Emiliano, DNI NUM001, D. Estanislao, NIE NUM002 y D. Epifanio, DNI NUM003 los tres en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No había presente ningún trabajador de la contratista ni representante de la empresa. En el transcurso de la visita se examinó documentación existente en el centro.

No pudiendo dar por terminadas las actuaciones inspectoras en el momento de la visita, se citó a los tres trabajadores y a la empresa para que comparecieran en las of‌icinas que la Inspección de Trabajo y S.S. tiene en la Calle Ildefonso Sánchez del Río, 1 de esta capital el día 21/08/2017, aportando la documentación solicitada en las citaciones entregadas y cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar copia en el expediente y disponer la empresa y los trabajadores del original (partes de alta, contratos laborales y mercantiles, contabilidad y documentación f‌iscal desde 2015 a la fecha, entre otros).

En representación de la empresa comparece la asesoría FFC CONSULTORES en la persona de D. Raúl, quien también aporta la representación de D. Estanislao y de D. Emiliano . Por su parte la representación del trabajador D. Epifanio la efectúa TRESSY ASESORES ( Luz ) que envía correo electrónico el 17/08/2017 informando de que el interesado no tiene facturas de compra de cualquier tipo de material, herramienta, maquinaria, local (alquiler o compra), ni de venta o ingresos. Se consultan los datos obrantes en el sistema informático de la seguridad social e-SIL con fecha 16 de agosto de 2017.

Segundo

Como resultado de la visita inspectora, declaraciones de los entrevistados durante la visita y examen de la documentación aportada, se constata lo siguiente: 1. Manifestaciones realizadas en el transcurso de la visita por los trabajadores, trabajadores que están en la fase de cerramiento: D. Emiliano : Manif‌iesta haber empezado en esta obra en mayo de 2017 (según el libro de subcontratación el 23/05/2017) Su trabajo es de albañilería en general habiendo realizado trabajos de cimentación, forjado, mampostería, cubierta, etc. Las instrucciones de lo que hay que hacer se las da " Gamba " (se ref‌iere a D. Alonso, DNI NUM004, propietario al 50% de la sociedad limitada EL MANZANO 121, S.L. y cuyo otro 50% corresponde a su mujer Da Tomasa, DNI NUM005, que además son administradores solidarios). D. Alonso suele pasarse diariamente por la obra a dictar instrucciones. Aporta solamente herramienta manual, arnés, botas y casco. No aporta maquinaria, herramienta grande, andamiaje ni materiales. Sabe que emite facturas mensualmente pero no sabe si cobra por metros, por tiempo o por cualquier otra unidad de medida (se las hace su asesoría) No ha formalizado contrato por escrito para esta obra ni para ninguna otra de las obras realizadas para el mismo empresario. Dice que ya trabajó con El Manzano 121, S.L. en otra obra en Niembro y alguna más. D. Estanislao : Manif‌iesta que las instrucciones se las da diariamente " Gamba ".

Su trabajo es de albañilería en general habiendo realizado trabajos de cimentación, forjado, mampostería, cubierta, etc. Lleva trabajando con esta empresa unos 3 años. No ha formalizado contrato por escrito para

esta obra ni para ninguna otra de las obras realizadas para el mismo empresario. Cobra a razón de 135€ día y elabora, habitualmente, facturas mensuales. Trabaja de 8 a 18:30 horas con 1 hora de descanso para la comida. El trabajador, en alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, manif‌iesta que solamente aporta su mano de obra, y que es la empresa quien aporta todos los elementos de prevención presentes en la obra (andamios y protecciones) y toda la maquinaria, materiales y elementos necesarios para desarrollar su trabajo (puntales, hormigonera y andamio entre otros elementos de producción). No dispone de local de su propiedad o arrendado para su empresa ni de nombre comercial propio. D. Epifanio : Manif‌iesta que acaba de empezar a trabajar en esta obra (el 1/08/2017 según consta en el libro de subcontratación) No aporta maquinaria, herramienta grande, materiales..., solamente mano de obra Las instrucciones se las da a diario " Gamba ". Dice que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en agosto de 2017 (así consta en los datos obrantes en el e-SIL) expresamente para trabajar en esta obra y para la empresa titular del acta, habiendo trabajado solamente para ella y en dicha obra desde su alta. No ha formalizado contrato por escrito. En el momento de la visita los tres trabajadores se encontraban en la fase de cerramiento de la vivienda. No hay ningún trabajador de EL MANZANO 121, S.L. ni representante empresarial, como se dijo anteriormente.

  1. Documentación examinada:

De D. Emiliano : Está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/11/2015 (comprobado en e-SIL, sistema de información laboral). Aporta facturación (ingresos y gastos desde 2015 a la fecha) constando lo siguiente:

INGRESOS:

AÑO 2015 nov-15 dic-15 FACTURA 1 2 FECHA 30-nov 3 I -die CONCEPTO INGRESOS Trabajos albañilería mes de noviembre Trabajos albañilería mes de diciembre PAGADOR 121, S.L. 121, S.L. IMPORTE 643,50

1.501,50 E AÑO 2016 FACTURA FECHA CONCEPTO INGRESOS PAGADOR IMPORTE ene-I6 1 31-ene Trabajos de albañilería mes de enero 121, S.L. 1 .358,50 € feh I6 2 28-feb Trabajos de albañilería mes de febrero 121, S.L. 1 .501,50 E niar I6 3 31-mar Trabajos de albañilería mes de marzo 121, S.L. j .644,50 E abr-16 d 30-ahr Trabajos de albañilería mes de abril 121, S.L. 1 .215,50 e muy-16 5 31-may "Trabajos de albañilería mes de mayo 121. S.I... 1.501,50 E 1un-16 6 30-j un Trabajos de albañilería mes de junio. Obra de Liedias: tejado. Obra de Rif‌les. remate obra nueva 121, S.) 1 .501,5O E jul.16 7 31-jtil Trabajos de albañil 'cría mes de julio. Obra de Niembro: resiste. de obra 12I. S.I-. 1. 501, 5 O E,ip- lb II 31 -ago Trabajos de albañearía :ni:S de agosto. Obra de Nlembn y remate de obra 121. S.L. 1 .573,0)).

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS sep- 16 9 30-sep Trabajos de albañilería mes de septiembre. Obra de Niembro: remate de obra 121, S.L. 1.358,50 E 00- I 6 10 3I-oct Trabajos de albañilería mes de octubre. Obra de Niembro: remate de obra 121, S.L. 1.430,00 E nov-16 I I 30-nos Trabajos de albañilería mes de noviembre, Obra de Niembro: remate de obra 121. S.L. 1.573,00 E dic-16 12 31-die Trabajos de albañilería mes de diciembre. Obra de Niembro: remate de obra 121, S.L. 1.358,50 E

AÑO 2017 FACTURA FECHA CONCEPTO INGRESOS PAGADOR IMPORTE ene- 17 I 31 -ene Trabajos de albañilería mes de enero. Obra de Niembro; remate de obra 121, S.L. 1.287,00 E feb. I 7 2 28-feb Trabajos de albañilería mes de febrero. Obra de Niembro: remate de obra 121, S.L. 1.287,00 E mayo- I 7 3 31-may Trabajos de albañilería mes de mayo. Obra de l'Ha 121, S.L. 786,50 € jun-17 4...

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