STSJ Cataluña 719/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2020
Fecha06 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005027

mmm

Recurso de Suplicación: 6066/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 6 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 719/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 16/7/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 177/2019 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI (URV). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16/7/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Humberto, con D.N.I. nº NUM000, contra la UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Humberto, prestó servicios para la demandada UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, siendo su última categoría la de Profesor Agregado Interino a tiempo completo, percibiendo una retribución

mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.101,06 euros, estando adscrito al Área de Teoría e Historia de la Educación, mediante los siguientes contratos:

-Desde el 15-10-1997 al 30-09-1999, como Profesor Asociado a tiempo parcial (Contrato Administrativo).

-Desde el 15-09-2005 al 31-08-2009, como Profesor Asociado Laboral a tiempo parcial.

-Desde el 01-09-2009 al 31-08-2014, como Profesor Lector a tiempo completo.

-Desde el 01-09-2014 al 31-12-2018, como Profesor Agregado Interino a tiempo completo.

(docum. nº 3 a 11 de la parte actora, docum. nº 1 a 14 de la demandada)

SEGUNDO

Desde octubre de 1999 hasta el 14-10-2005, el actor estuvo prestando servicios fuera de la Universidad demandada, siendo contratado desde el 15-9-2005 hasta el 31-8-2009, como Profesor Asociado con relación laboral, a tiempo parcial, impartiendo docencia en el Departamento de Gestión de Empresas y la de Pedagogía.

En fecha 1-1-2009 y hasta el 31-8-2014 suscribió contrato laboral como Profesor Lector, a tiempo completo, en el nivel A, en el Departamento de Pedagogía, de conformidad con el art. 50 de la LO 6/2001, y del art. 49 de la Ley de Universidades de Cataluña, impartiendo docencia en el Departamento de Pedagogía.

(docum. nº 9 y 10 de la parte actora, docum. n º 13, 14, 21 y 23 de la demandada)

TERCERO

Por Sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad demandada, de 6-3-2014, se modif‌icó la plantilla de profesorado de la Universidad, amortizando la plaza

de lector y creando una de Agregado.

En fecha 1-9-2014, suscribe el actor contrato de Profesor Agregado interino, a tiempo completo, impartiendo docencia, en el Departamento de Pedagogía.

(docum. nº 16 de la demandada)

CUARTO

Por resolución de 22-5-2018, se resuelve convocar los procesos selectivos para la contratación de profesorado agregado en el marco del Plan Serra Húnter, que f‌iguran en el anexo de dicha resolución, dándose un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC. Entre las plazas ofertadas se encontraba la del demandante.

El actor se presentó a dicha plaza junto con otros dos concursantes, siendo adjudicada la plaza a otro de los concursantes.

(docum. nº 17 y 18 de la demandada)

QUINTO

Por carta de la UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, de fecha 26-11-2018, se comunica al actor lo siguiente:

"De conformitat amb la proposta de la comissió nomenada per resoldre el concurs per a la provisió de la plaça DL003997 de professorat agregat, convocat en el marc del Pla Serra Húnter mitjançant resolució de la Universitat Rovira i Virgili, de 22 de maig de 2018 (DOGC 7631 de 31 de maig de 2018), us comuniquem que el passat dia 20 de noviembre de 2018 es va donar per resolt el procés de provisió per cobrir la plaça de manera permanent i no vau ser el candidat seleccionat. Com a conseqüència es dona per f‌inalitzat l'interinatge que era l'objecte del vostre contracte i d'acord amb el que estableix l'article 49.c de l'Estatut dels Treballadors, us comunico que el contracte de treball signat per vostè com professor agregat interí amb aquesta Universitat, f‌inalitzará a tots els efectes el dia 31/12/2018 causant baixa en la Seguretat Social en aquesta data".

Carta que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 19 de la demandada)

SEXTO

El Convenio colectivo aplicable a las partes es el del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas (DOGC 14-2-2007).

SÉPTIMO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO

El demandante agotó la vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI (URV), a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Recurre el trabajador, profesor de Universidad, contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de que se declare la nulidad y en su caso la improcedencia de la extinción de su contrato ocurrida el 31/12/2018, al extinguirse su relación laboral de profesión agregado interino, por no superar las pruebas de acceso convocadas. Conforme a los hechos declarados probados, en sustancia, el trabajador estuvo prestando servicios como profesor asociado a tiempo parcial desde el 15/9/2005 hasta el 30/9/2009, durante casi cuatro años; con posterioridad desde el 1/9/2009 al 31/8/2014 como profesor lector a tiempo completo y f‌inalmente desde el 1/9/2014 al 31/12/2018 como profesor agregado interino, hasta que se le extinguió este último contrato por no haber ganado la plaza en el concurso público formalmente convocado.

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la adición de un hecho probado noveno en el que se especif‌iquen concretamente año por año el tipo de contrato que tuvo el departamento al que estaba adscrito, la asignatura o asignaturas que daba, en la clase de titulación a que se refería, entre otros. La modif‌icación es innecesaria en la medida en que las precisiones que realiza coinciden en lo que ya sustancialmente se recoge en el actual hecho probado primero respecto de los períodos en que el trabajador prestó servicios como profesor asociado a tiempo parcial, como profesor lector y f‌inalmente como profesor agregado interino. Las restantes especif‌icaciones que se pretenden son irrelevantes en orden al sentido del fallo, por lo que la modif‌icación es innecesaria.

SEGUNDA

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la recurrente la infracción de la cláusula quinta del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de 18/3/1999 que f‌igura en el anexo de la directiva 1999/70/ CE y de la jurisprudencia establecida por el TJUE en sentencia de 13/3/2014; del artículo 53 y 49 de la ley 1/2003 y 53 de la 6/2001 así como de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2019 y de las sentencias que cita y de los artículos 15 y 55. del estatuto de los trabajadores en relación al 108 de la ley de la reguladora de la jurisdicción social y 217 de la ley de enjuiciamiento civil.

Para resolver la cuestión debatida ha de comenzarse recordando las normas específ‌icas en el ámbito universitario del contrato de profesor asociado a tiempo parcial

  1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone en su artículo 48, sobre Normas generales, que " 1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específ‌icas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científ‌ica o técnica. Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley.

    1. Las modalidades de contratación laboral específ‌icas del ámbito universitario son las que se corresponden con las f‌iguras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.

    El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo ".

  2. Por su parte el Artículo 53, sobre Profesores asociados, dispone que "la contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:

    a.- El contrato se podrá celebrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR