STSJ Andalucía 299/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución299/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 299/20

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1107/19, interpuesto por D. Juan Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 12 de febrero de 2019, en Autos núm. 584/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Luis en reclamación de materias laborales individuales, contra CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JAEN, y CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debo absolver en la instancia a la indicada demandada.

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE JAÉN, condeno a la demandada al pago al actor de la suma de 6.021,70 Euros (salario bruto), en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho cuarto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" I.- Para la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE JAÉN, con CIF Q2373002A, con domicilio social en Jaén, ha prestado servicios como trabajador el actor, D. Juan Luis, con una antigüedad de el 29 de diciembre de 2008, con categoría de Técnico Superior, y una retribución mensual de 2.897,34 €.

  1. A fecha de presentación de la demanda, y ampliación de la misma, no consta que la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE JAÉN, haya abonado al actor los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2016.

    Se adeudan pro dicho concepto las siguientes sumas:

    Nómina de Julio de 2.016: 2.196,47 Euros.

    Nómina de Agosto de 2.016: 2.190,31 Euros.

    Nómina de Septiembre de 2.016: 1.634,92 Euros.

    TOTAL 6.021,70 Euros.

    En dichas cantidades se incluyen la prorrata de pagas extraordinarias, comprendiendo el total devengado al no haberse efectuado retenciones de ningún tipo.

  2. La CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE JAÉN, no ha comparecido a juicio, no cuestionando la procedencia de los salarios reclamados, así como tampoco acreditando el abono de las cantidades reclamadas en demanda y ampliación de la demanda.

  3. En la ampliación de la demanda contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, llevada a efecto en fecha 18 de enero de 2018, se justifican los motivos por los que se lleva a cabo la referida ampliación, por el hecho de que la Cámara de Comercio demandada se haya tutelada por la indicada Consejería.

  4. En fecha 26 de octubre de 2016 se produjo la dimisión de los miembros de los órganos de gobierno de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE JAÉN.

    La Orden de 16 de diciembre de 2016 acordó la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE JAÉN, creando una comisión provisional de gobierno por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, constituyéndose esta el 23 de diciembre de 2016, concluyendo su trabajo el día 21 de marzo de 2017.

    La Orden de 2 de junio de 2017, publicada en el BOJA de 8 de junio de 2017, designó una comisión gestora hasta la celebración de elecciones, constituyéndose el 17 de julio de 2017.

    La Orden de 11 de septiembre de 2017, publicada en BOJA de 15 de septiembre de 2017, ordena la convocatoria de elecciones, quedando concluido el procedimiento tras constatarse la inexistencia de candidaturas, por la Junta Electoral de Jaén en fecha 9 de octubre de 2017, debiendo valorarse por la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, la pertinencia de su extinción y previa liquidación, por una comisión gestora nombrada al efecto.

    La CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ejerce una función tutelar respecto del funcionamiento de la Cámara de Comercio, quedando las relaciones laborales de la misma con sus empleados fuera de la órbita de dicha función tutelar, gozando de autonomía al respecto.

  5. En fecha 22 de septiembre de 2017 se interpone demanda contra la Cámara de Comercio, habiéndose ampliado la...

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