STSJ Navarra 35/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2020
Fecha23 Enero 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE ENERO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 35/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DAVID HUARTE LUSARRETA, en nombre y representación de DÑA. Mónica, D. Pedro Francisco, DÑA. Paloma, DÑA. Paulina, SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SLU, DÑA. Raquel, DÑA. Remedios y DÑA. Rosario, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre RELACIÓN LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia, declarando la existencia de relación laboral entre SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL y los trabajadores: María Esther, Mónica, Pedro Francisco, Paloma, Lucas, Inocencia, Paulina, Raquel, Remedios y Rosario .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y estimando la demanda de procedimiento de of‌icio formulada por Tesorería General de la Seguridad Social contra Sanitas Nuevos Negocios SL, Dña María Esther, Dña Paulina, Dña Raquel, Dña Remedios, Dña Paloma, Dña Rosario, Dña Mónica, D. Pedro Francisco y Dña Inocencia debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a la mencionada mercantil con los codemandados a quien se ref‌iere el acta de infracción nº NUM000 y de liquidación nº NUM001, es de naturaleza laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- En fecha 23 de marzo de 2018 se levantó acta de infracción frente a la empresa demandada (Sanitas Nuevos Negocios SL), nº NUM000, en la que se proponía sancionarle con 46.890,00 € por diez infracciones graves del art. 22,2 LISOS (falta de alta en Régimen General de la Seguridad Social). En la misma fecha se levantó también acta de liquidación nº NUM001, por cuotas impagadas, en cuantía de 321.120,84 €. Frente a las referidas actuaciones realizó alegaciones la empresa en fecha 19 de abril de 2018, en la que negaba la existencia de relación laboral de los interesados en las actuaciones (y demandados en el presente procedimiento). La inspección de trabajo emitió informe adicional el 9 de mayo de 2018. Se tienen por reproducidas las actas, las alegaciones y el informe adicional reseñado (folios 10 a 52 y 55 a 57).-SEGUNDO.- La empresa demandada, Sanitas Nuevos Negocios SL, se dedica a prestación de servicios sanitarios. Tiene suscrito contrato mercantil con IMQ para prestación de servicios de odontología para sus asegurados de Navarra. Presta los referidos servicios en dos locales, de IMQ y rotulados con las siglas de IMQ, sitos en Avda Pío XII, nº 31 y Avda de Bayona nº 16, de Pamplona (conformidad).-TERCERO.- Los servicios de odontología eran (con casi todos todavía lo son) realizados, en distintos horarios y especialidades, por las diez facultativos demandados (nueve de ellos odontólogos -casi todos generalistas- y un cirujano máxilofacial). Todos ellos suscribieron sendos contratos denominados "de prestación de servicios de asistencia sanitaria", de idéntico clausulado excepto en los datos personales, especialidad médica y concretos porcentajes sobre facturación para f‌ijación de los honorarios. Se tienen por reproducidos los referidos contratos en su integridad (folios 154 a 162, 165 a 172, 175 a 183, 187 a 194,l 198 a 206, 210 a 217, 221 a 228, 233 a 240, 244 a 251, 254 a 260, 281 a 443 y 737 a 749).-CUARTO.-En concreto, respecto de cada uno de los facultativos demandados, constan las siguientes circunstancias particulares en los referidos contratos y desarrollo de la relación entre las partes: 1.- D. Lucas : El contrato se suscribió el 29 de octubre de 2014, siendo la especialidad del facultativo la de "periodoncia". Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". Inicialmente pactó realizar servicios en el centro de Baja Navarra, si bien posteriormente, el 23 de agosto de 2016, se acordó que prestaría servicios también en el centro de trabajo de Pío XII. La relación entre D. Lucas y la empresa demandada se extinguió en fecha 23 de diciembre de 2016, a raíz de desencuentro sobre relación profesional con una higienista, con la que el Dr. Lucas solicitó no trabajar por motivos personales. (folios 154 a 162, 304 a 322, 558 y 559; alegaciones de la empresa y de

D. Lucas ). 2.- Dña María Esther : El contrato se suscribió el 31 de octubre de 2014, para prestar servicios como odontóloga general. Se pactó una contraprestación por honorarios del 30% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". En el momento de la visita de inspección que dio lugar las actuaciones reseñadas en el hecho probado primero, prestaba servicios los lunes, martes y miércoles, estando cursando un master en Madrid el resto de la semana. Únicamente prestaba servicios para la empresa demandada, en las dos sedes referidas, y percibía un f‌ijo garantizado. (folios 165 a 172 y 337 a 351 y reconocido por Dña María Esther ante el inspector actuante, por la letrada que le representó en el acto del juicio y se dedujo de la testif‌ical de Dña Gloria ). 3.- Dña Paulina : El contrato se suscribió el 21 de septiembre de 2015, para prestar servicios como odontóloga general y endodoncia. Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". (folios 175 a 183 y 428 a 443). 4.- Dña Raquel : El contrato se suscribió el 8 de septiembre de 2016, para prestar servicios como odontóloga general. Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". (folios 187 a 194 y 413 a 427). 5.- Dña Remedios : El contrato se suscribió el 10 de noviembre de 2016, para prestar servicios en la especialidad de ortodoncia. Se pactó una contraprestación por honorarios del 40% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". (folios 198 a 206 y 368 a 380). 6.- Dña Paloma : El contrato se suscribió el 13 de marzo de 2015, para prestar servicios en la especialidad de ortodoncia. Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". (folios 210 a 217 y 352 a 367). 7.- Dña Rosario : El contrato se suscribió el 31 de diciembre de 2015, para prestar servicios como odontóloga general. Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". (folios 221 a 228 y 381 a 396). 8.- Dña Mónica : El contrato se suscribió el 23 de febrero de 2016, para prestar servicios como odontóloga general. Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". (folios 233 a 240 y 397 a 412). 9.- D. Pedro Francisco : El contrato se suscribió el 9 de diciembre de 2014, para prestar servicios como cirujano maxilofacial. Se pactó una contraprestación por honorarios del 35% sobre los "actos facturados e ingresados, una vez deducidos el coste total de los gastos de laboratorio e implantes". Con posterioridad, el 1 de diciembre de 2015, se suscribió acuerdo de subrogación. En tal sentido, se pactó que los servicios "de asistencia sanitaria" comprometidos se realizarían por la sociedad "Cirugía Maxilofacial y Psicología SLP", de la que son socios el referido facultativo y su cónyuge. Se pactó (estipulación segunda) que la referida sociedad [Cirugía Maxilofacial y Psicología

SLP] prestaría los servicios "a través de los profesionales que se relacionan en el anexo A". Y en el referido anexo se relaciona únicamente como "personal facultativo de la sociedad acreditado por Sanitas" únicamente a D. Pedro Francisco . Consta que D. Pedro Francisco factura a Sanitas Nuevos negocios SL a través de la referida SLP, lo que supone que declara IRPF en virtud de las retribuciones recibidas de la mencionada SLP previa deducción de diversos gastos (vehículo Mercedes en arrendamiento f‌inanciero, gestaría, nómina emitida por la SLP, etc). Así, por ejemplo, en el ejercicio de 2017 declaró ingresos netos de la sociedad (en estimación directa) en cuantía de 18.620,00 €, siendo su cuota del impuesto (incluidos también rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario) de 3.024,42 € anual (tipo medio de gravamen del 20,67%). (folios 244 a 251 y 281 a 303; la composición societaria de la SLP es la alegada por el letrado del facultativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • 17 d2 Novembro d2 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 23 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 423/19, interpuesto por Sanitas Nuevos Negocios SLU y por D.ª Esperanza, D. Gabino, D.ª Felicisima, D.ª Genoveva, D.ª Graciela, D.ª Herminia y D.ª Isabel, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR