STSJ Comunidad de Madrid 25/2020, 23 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2020 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0022085
Procedimiento Recurso de Suplicación 584/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 505/2018
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 25/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a veintitrés de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 584/2019, formalizado por la Sra. ABOGADA DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento
Ordinario 505/2018, seguidos a instancia de Dña. Olga frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Olga, viene prestando servicios para la entidad demandada desde el 1de octubre de 1993, habiéndolo hecho hasta el 1 de junio de 2017, en virtud de los contratos temporales reflejados al certificado de servicios prestados acompañado por Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante en esta resolución CORREOS) y por la parte demandante (documento nº 1), certificado que se da íntegramente por reproducido. La actora, en este periodo, suscribió 115 contratos temporales, siendo todos ellos de interinidad, excepto 12 contratos eventuales, suscritos por necesidades del servicio en campañas de navidad o electoral, insuficiencia de plantilla, absentismo o acumulación del tráfico, conforme a las cláusulas contractuales reflejadas en ellos y que constan en los contratos aportados por las partes en su ramo de prueba. Estos contratos eventuales se celebraron en los siguientes periodos:
- De 6 de marzo de 31 de mayo de 2001
- De 1 de junio a 4 de septiembre de 2001
- 21 de mayo de 2004
- Del 8 de noviembre al 30 de noviembre de 2004
- Del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2004
- Del 3 de enero de 5 de enero de 2005
- 15 de junio de 2006
- 19 de junio de 2006
- Del 22 de junio al 26 de junio de 2006
- Del 12 de diciembre al 15 de diciembre de 2006
- Del 3 de febrero al 13 de febrero de 2006
- Del 17 de abril al 18 de abril del 2007
En el año 2006 se procede a la convocatoria de ingreso del personal laboral fijo estableciendo en la misma en la. 1.2 que se podrían afectar las siguientes modalidades de contratación:
"Contratos de fijos discontinuos para atender las necesidades estructurales de carácter estacional de LEÓN (vacaciones, campañas de Navidad).
Conviene recordar que el propio funcionamiento del ciclo de empleo en Correos ha puesto de manifiesto que las incorporaciones como personal fijo-discontinuo son el primer eslabón de empleo que posibilite la participación en el concurso permanente de traslados de los puestos del grupo profesional de operativos, y redunda todo ello en la mejor prestación del servicio público postal.
Contratos indefinidos a tiempo completo.
Para configurar de manera clara e inequívoca la voluntad de los candidatos, el día de la realización de la prueba, todos los candidatos deberán cumplimentar un apartado específico, donde señalarán las modalidades de contratación en las que se comprometan a trabajar.
Resaltar que esta petición vincular al candidato en todo este proceso de ingreso".
En fecha 29 de mayo de 2007, las partes suscribieron contrato (obrante al bloque documental dos de la parte demandada y que se reproduce) en virtud del cual la actora pasó a ser personal laboral de la entidad
demanda con la condición de fija discontinua, grupo profesional IV operativos en la provincia de León. La firma de este contrato se produjo tras superación por la actora de las pruebas de acceso convocadas el 19 de julio de 2016 (hecho conforme).
La actora estuvo incluida en las bolsas de empleo constituidas mediante convocatoria de 22 de junio de 2011 en concreto en las de reparto moto de León y La Robla. La actora resultó excluida de las bolsas de empleo de reparto moto de Cisterna y La Robla tras convocatoria de 23/10/2017 (documento nº 3 de los aportados por CORREOS).
Desde el 1 de junio de 2016 al 1 de marzo de 2018, la actora ha suscrito distintos contratos como fija discontinua (28), así como contratos eventuales (42) y de interinidad, en los términos que constan al certificado referido al hecho probado primero.
En el año 2017, la actora habría prestado servicios en virtud de contratos eventuales durante 188 días para la entidad demandada y como fija discontinua durante 157 días (certificado de servicios prestados).
Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de la entidad demandada.
Se dan por reproducidos los datos sobre tráfico de envíos desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2017 aportados por la entidad demandada a su ramo de prueba documental, así como el control de absentismos, permisos y licencias aportado también por CORREOS.
Se presentó papeleta de conciliación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimo en parte la demanda formulada por Dª Olga contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., declaro el carácter fijo a tiempo completo de la relación laboral existente entre las partes con efectos de 12 de mayo de 2003, condenando a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A a estar y pasar por dicha declaración. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, de fecha 30 de Octubre de 2018, estima en parte la demanda de la actora contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SL declarando el carácter fijo a tiempo completo de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos al 12 de mayo de 2003. Frente al fallo que así se expresa se interpone por la Abogacía del Estado Recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 15.1 b) y 15.1 c) y 15.3 del ET en relación con el art. 24 de la CE, y en segundo motivo con el art. 218 de la LEC y en el siguiente con la D.A 15 de la LPGE de 2017 y la Doctrina...
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