STSJ Castilla-La Mancha 56/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2020
Fecha16 Enero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00056/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2015 0002046

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001685 /2018

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000645 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U.

ABOGADO/A: MARIA JESUS PARRA PEREZ

PROCURADOR: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., Roman, Romulo, Modesta, Rubén, Salvador, Ofelia, Paulina, Tomás, Remedios, Rocío

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA AMPARO DOMENECH PICO, DOLORES GEMA MARTINEZ BLEDA, CRISTINA AZORIN DIAZ, DAVID EGIDO RAMIREZ,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª MARIA LUISA GOMEZ GARRIDO

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

En Albacete, a dieciséis de Enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 56/20

En el Recurso de Suplicación número 1685/18, interpuesto por la representación legal de PROGEDSA SOLUCIONES SLU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, en los autos número 645/18, sobre Procedimiento de oficio, siendo recurrido Roman, Romulo y Modesta .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Rubén, Salvador, Remedios, Ofelia, Romulo, Roman, Paulina, Rocío, Modesta, Tomás, Aureliano, Baldomero, PROGEDSA SOLUCIONES S.L.U., condenando expresamente a la mercantil Progedsa S.L.U., estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de marzo procedió a levantar a la mercantil Progedsa actas de liquidación e infracción obrantes en la documentación que acompaña a la demanda, dicha actuaciones se extienden geográficamente a las cinco provincias de Castilla - La Mancha, ciñéndose la presente demanda a los trabajadores que han desarrollado sus servicios en la provincia de Albacete. El acta reconoce la existencia de relación laboral entre los trabajadores y la empresa y concluye proponiendo la imposición de una sanción grave que aprecia en grado mínimo, tramo inferior.

SEGUNDO

Consecuencia de la actuación inspectora se comunica de oficio la inscripción de la empresa Progedsa Soluciones S.L.U. en su CCC de la provincia de Albacete, y Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores afectados, que han prestado servicios en la provincia de Albacete. Recogiéndose en el hecho primero de la demanda del procedimiento de oficio relación de trabajadores con datos de la fecha del alta de oficio y de su baja en Seguridad Social.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social fundamenta sus resoluciones en los siguientes hechos:

La mercantil Progedsa Soluciones S.L.U. con domicilio en Avda Diagonal 579 de Barcelona, se dedica a la promoción, comercialización, y distribución de productos y servicios relacionados con el sector de las telecomunicaciones y sector energético, así como al asesoramiento para la comercialización y distribución.

La empresa suscribe contratos mercantiles (el ultimo de 01/03/2013) con la empresa Iberdrola Generación S.A.U., cuyo objeto es la colaboración entre ambas para la realización de actividades referidas a la contratación de suministros de electricidad y gas natural, así como otros productos de Iberdrola. En el citado contrato se especifica:

- Que Progedsa dispone de una capacidad aprobada para el desarrollo de actividades comerciales de Iberdrola mediante su red de comerciales internos y externos.

- Que Progedsa cumplirá todas las obligaciones sociales, laborales, de Seguridad Social, tributaria y de cualquier otro orden que le corresponden como empresario independiente, y a cumplir con el Código ético de conductas en la venta a clientes particulares y Pymes de Iberdrola, y el Manual de Criterios Operativos.

Para la realización de las tares de comercialización de los productos de Iberdrola, la empresa Progedsa Soluciones S.L.U. suscribió con los trabajadores objeto de la investigación un contrato denominado "contrato de agencia", de naturaleza supuestamente mercantil, con redacción idéntica para todos los trabajadores, y en los que figuran las siguientes clausulas:

- El agente se obliga ante Progedsa a promover y concluir como intermediario independiente operaciones de venta de productos y servicios.

- Incluye también una causa de no concurrencia.

- También instrucciones para el desarrollo de la actividad de "agente", tales como la obligación de utilizar los formularios facilitados por Progedsa, aspecto personal, tratamiento a los clientes para diversas circunstancias que se puedan producir, así como una copia del Código de Conducta Ética y Manual de Criterios Operativos.

- Instrucciones sobre el procesamiento de los formularios, plazos de entrega, rechazo de formularios o verificación de los datos.

- También indica que el agente no responde del buen fin de la operación.

- Progedsa se obliga a emitir facturas justificativas de las liquidaciones presentadas por los agentes, abonándoles -no más tarde del último día del mes- las comisiones devengadas, estableciendo la empresa la cuantificación de estas.

- El ámbito de cada agente vendrá determinado por Iberdrola, y a su vez Progedsa informa sobre dicho ámbito al Agente.

- El Agente llevara una tarjeta identificativa de Iberdrola en todo momento. Con determinados agentes

Progedsa firma además un "contrato adicional de colaboración, en el que quien asume el papel de colaborador se ajusta a las siguientes clausulas:

- Implica prestación de servicios de gestión, coordinación y formación y captación de agentes.

- Deben seguir al respecto las instrucciones de Progedsa.

- Tienen obligación de exclusividad.

- Cada colaborador se obliga a desplegar la actuación con respecto al mayor número de agentes posible, con arreglo a la estructura organizativa de Progedsa.

La captación de "agentes" se realiza por internet (con ofertas del tipo "Progedsa busca personal para trabajar como agentes comerciales de los 18 a los 35 años, sin necesidad de experiencia), o por medio de los propios Agentes, tanto por sus conocidos como por gente que captan por la calle, generándoles a ellos mismos comisiones por la actividad que aquellos capten.

Los "agentes" al entrar a formar parte de la empresa reciben una breve "formación teórica", debiendo después acompañar a un compañero en sus visitas "formación práctica".

La empresa Progedsa no ha verificado que sus agentes cursaran el alta en el RETA, e incluso ha informado a los trabajadores que solo debían formularla si generaban unas comisiones de 700/800 euros al mes. La práctica totalidad de los trabajadores no han estado dados de alta en RETA, ni el IAE.

El trabajo diario con Progedsa se desarrollaba del siguiente modo:

- De lunes a sábado acuden a las oficinas de Toledo (o a un bar en Talavera), entregando los contratos suscritos en la jornada anterior, se les proporciona material de trabajo (formularios, contratos y condiciones económicas) y recibiendo formación sobre cómo actuar por los denominados entrenadores.

- El jefe de equipo les indica la zona en la que van a desarrollar su trabajo, moviéndose en grupos en sus coches particulares, y utilizando el sistema de trabajo denominado "venta a puerta fría", parando de 17 a 18 comían todos en grupo, continuando la jornada hasta las 21:30 (o las 22:00 si el volumen obtenido no era el deseado), retirándose todos al tiempo, siendo verificado el horario por el responsable de grupo mediante un sistema de llamadas a determinadas horas entre las 10 y las 21:30 horas.

- Una vez captado el cliente llamaban a Progedsa (o remitían los datos por una APP), recibiendo el cliente una llamada de comprobación de datos que era grabada y remitida a Iberdrola.

Una vez al año Progedsa convoca a los agentes a una reunión en Barcelona con la finalidad de coordinar entre ellos aspectos relacionados con los contratos de agencia firmados, y la política de incentivos. La asistencia es voluntaria para los agentes, no constando que Progedsa asuma gastos de desplazamiento o manutención.

CUARTO

Para atender a la actividad a la actividad contratada con Iberdrola, de promoción y concertación de contratación de productos y servicios, Progedsa celebró contratos de agencia con terceros entre los que se encuentran los particulares traídos al proceso.

A estos agentes se les proporcionaba formulario de contratos y acreditación expedida por Iberdrola. No se les entregaba otros útiles como teléfonos, ordenadores, material de oficina, etc., ni se les reembolsaba ningún tipo de gastos que el agente hubiera podido tener.

La actividad de comercialización se realizaba puerta por puerta, sin que conste limitación alguna a los agentes en su actividad por zonas de ventas en espacios geográficos determinados.

Una vez concertado un contrato de suministro con un cliente, se realizaba una llamada de verificación desde Progedsa a los efectos de confirmar los datos y la comprensión de la contratación realizada, procediéndose tras la...

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