STSJ Andalucía 198/2020, 16 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Número de resolución | 198/2020 |
Recurso nº 3760/19 -Negociado H Sent. Núm. 3760/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD
En Sevilla, a 16 de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 198 /2020
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 825/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús contra NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS y el MINISTERIO FISCAL, sobre "contrato de trabajo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/01/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda, se declaró injustificada la decisión de traslado impugnada, desestimando su nulidad.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO .- El trabajador era Director de Sucursal en Cádiz; la empresa le notificó carta de traslado a Sevilla a departamento de Canales especiales.
1.-El 18.9.18 vienen de Sevilla dos cargos de la empresa y conversan con él desde las 16,30 horas,indicándole que por irregularidades detectadas habían decidido trasladarle a Sevilla.
El trabajador tras ello manifiesta sentirse por nerviosismo indispuesto y que necesitaba salir de la reunión; estando entre 45 y 50 minutos fuera.
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- Tras salir, el trabajador redacta y envía a la empresa un correo electrónico, mientras esos dos cargos le estaban esperando como él les había pedido (después de llevar caso dos horas de reunión).
El correo en resumen dice:"Buenas tardes Antonio te escribo este correo porque como tu sabes tengo un hijo menor de doce años; Por ello solicito acogerme a la reducción de jornada POR GUARDA LEGAL PREVISTA EN EL ART 37.6. DEL e.... A PARTIR DEL PRÓXIMO UNO DE OCTUBRE DE 2018, el tiempo de reducción es el
mínimo..me pongo a vuestra disposición para organizar mejor el tiempo de trabajo.."
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- A continuación ese mismo día y hora el sr Teodulfo le manda correo al trabajador diciéndole que llevan desde las 16,30 hablando para comunicarle irregularidades detectadas y proponerle cambio a Sevilla y que había salido de la reunión manifestando encontrarse indispuesto..seguimos esperándote en la sucursal..la compañía seguirá cumpliendo sus obligaciones..pero la decisión de que no continúes como Director de la sucursal de Cádiz ya está tomada,seguimos esperándote para continuar la reunión.
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- Al día siguiente otro correo el trabajador Teodulfo :"...no sé porqué te sorprende mi solicitud. llevo tiempo necesitando la reducción...te pido reconsideres ... y no adoptes represalias,....
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- La empresa con fecha 20.9.18 le comunica alas 12 horas (doc. 14 de la documental del trabajador:
"....En uso facultades arts y 40 del E.T... y art 25 y 26 Convenio estatal de entidades de seguros..por razones organizativas...y en aras a la optimización de los recursos se le traslada a Sevilla departamento de Canales Especiales con el cargo de promotor a las ordenes del Director de Canales especiales..puesto que ya desempeñó varios años en Sevilla...los efectos del traslado 22 de octubre del 2018,fecha a partir d e la cual se reincorporará..
Queda usted suspendido de empleo, que no de sueldo...no debe asistir al trabajo si bien percibirá todas las obligaciones económicas y de cualquier naturaleza que devengue....,mantendrá todos los derechos actuales...dicho traslado comporta indemnizaciones...gastos locomoción.. transporte, mobiliario..ayuda económicamente evaluable,,,periodo previo de 10 días...una vez notificada esta decisión de su traslado Ud tendrá derecho a optar entre el traslado con compensaciones...o la extinción..con la indemnización de legislación vigente..
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- El trabajador recibe el escrito poniendo : "no CONFORMIDAD"
Antes de ello UN TRABAJADOR DE LA SUCURSAL DE CADIZ, con años de antigüedad, PIDIÓ BAJA VOLUNTARIA ALEGANDO ACTUACIONES INDEBIDAS E IRREGULARES DEL DEMANDANTE COMO Director de la sucursal.
El demandante había estado hace años, un periodo también de años en ese puesto de Promotor de Canales Especiales, en Sevilla; aquí llegó siendo antes Director de Sucursal en Jerez.
Luego de Sevilla vino trasladado jefe de Sucursal en Cádiz.
En Sevilla vive su familia y el hijo menor de 12 Años".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda del actor, y declaró injustificado su traslado, desestimando la pretensión de nulidad de la medida, se alza aquel en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, amparados procesalmente en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS se interesa por el recurrente la revisión del hecho probado primero, en el que pretende incorporar, con apoyo en los documentos invocados, la siguiente redacción:
"D. Jesús trabajó desde el 31 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2014 en el departamento de canales alternativos de Sevilla, percibiendo en su último año en el puesto una remuneración bruta de 3.694,96 Euros/ mes.
A partir del día 1 de enero de 2015 el actor fue ascendido profesionalmente a Director de la Sucursal de Cádiz, percibiendo en su última nómina del mes de octubre de 2018 una remuneración bruta de 6.555,44 euros/mes, siendo reconocido por la empresa en los años 2017 y 2018 el éxito de su gestión como Director de la Sucursal.
El trabajador era Director de Sucursal en Cádiz; la empresa le notificó el día 20 de septiembre de 2018 carta de traslado a Sevilla al Departamento de canales especiales, para cubrir el puesto vacante de D. Primitivo, cuyo contrato mercantil de agente exclusivo suscrito el 1 de julio de 2016 fue rescindido el 19 de septiembre de 2018 debido a la falta de resultados del departamento, captando un colaborador para el canal Sevilla-Funerarias en enero del 2017 que ha realizado hasta la fecha únicamente 8 ventas, y 4 colaboradores por el canal SevillaCorredores, dos de ellos no han aportado ninguna venta y los otros dos colaboradores, desde su alta en la empresa en 2017 han aportado cada uno de ellos 24 pólizas".
Adiciones que resultan irrelevantes para la resolución del presente recurso, en cuanto no tiene trascendencia la fecha concreta en que prestó servicios en los anteriores puestos, ni el salario percibido en los mismos; y tampoco empece la solución que aquí se adopte, el hecho de que hubiera sido reconocido el éxito de su gestión en años anteriores. Se indica, por otra parte en el ordinal cuarto que el actor había estado hacía años, durante un período también de años, en el puesto de Promotor de Canales especiales en Sevilla; que aquí llegó siendo antes Director de Sucursal en Jerez; y que de Sevilla vino trasladado Jefe de Sucursal de Cádiz.
Por otra parte, en cuanto a la carta de traslado, notificada al actor el día 20 de septiembre de 2018, se hace referencia a la misma en el hecho probado segundo número 5, y puede la Sala conocer el contenido completo de la misma, que desde luego no coincide con el que pretende otorgarle el recurrente, en el sentido de que el traslado era "para cubrir el puesto vacante de D. Primitivo ....."; apoyando dicho extremo en la instructa aportada
por la empresa, que desde luego no constituye un documento eficaz para sustentar la revisión fáctica; por lo que el motivo se desestima.
En un segundo motivo, se pretende la...
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