STSJ Comunidad de Madrid 169/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución169/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0016031

Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Clasificación profesional 401/2018

Materia : Clasificación profesional

Sentencia número: 169/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a doce de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 733/2019, formalizado por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2018 así como su Auto de aclaración de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 401/2018, seguidos a instancia de D. Eusebio frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Clasificación profesional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora de D. Eusebio ha venido trabajando para el AYUNTAMIENTO DE MADRID desde

01.09.97, en virtud de contrato en el que consta categoría profesional de Auxiliar Administrativo en el área del Instituto Nacional de Empleo, percibiendo un salario de 1.232,34 euros brutos mensuales sin prorrateo de pagas extras y con una paga adicional de 645,28 euros.

SEGUNDO.- El actor desde el inicio de la relación laboral ha venido realizando de manera habitual, de forma independiente y autónoma, bajo la dependencia directa de la Dirección de su centro de trabajo las siguientes tareas.

- Prestar información que se solicite en cada caso, que se corresponderá con cualquiera de las competencias,que tiene atribuida la Administración autonómica, relativas a inscripción de trabajadores como demandantes de empelo imprescindibles para percibir prestaciones por desempleo, para acceder a todos los servicios y programas relativos a acciones de orientación laboral, ofertas de empleo ocursos de formación para el empleo.

- Decide y valora la idoneidad de la documentación que aportan, sobretodo en materia de extranjería, para determinar si cumple con los requisitos fijados en la Ley para la inscripción como demandantes de empleo.

- Gestiona la búsqueda de candidatos idóneos para las ofertas de empleo, que remiten las empresas y realiza búsqueda de candidatos para participar en los programas de formación para el empleo.

- Colabora en el desarrollo de la programación de prácticas formativas, que corresponde realizar a los alumnos de la Universidad Carlos III.

- Participa y colabora en la organización e impartición de talleres formativos para los usuarios,, diseñando prestaciones específicas de los distintos programas sobre los que informa .

- Ha elaborado aplicaciones informáticas para organizar la información y facilitar la actividad llevada a cabo por la oficina .

Se da igualmente por reproducido el resto del contenido del Informe de la Inspección de trabajo obrante a los folios 41 y 42.

TERCERO.- La diferencia salarial entre la categoría de Auxiliar Administrativo y Oficial administrativo para el actor en el periodo de abril de 2.017 a marzo de 2.018 asciende a 3.596,46 euros. Y de las pagas adicionales de 2.017 y 2.018 asciende a 107,60 euros.

(Hecho no controvertido)

CUARTO.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, BOCAM de 23.08.18. En el periodo por el que se reclaman diferencias salariales, estaba vigente el Convenio Colectivo del Personal Laboral de l Comunidad de Madrid BOCAM 28.04.05.

QUINTO.- La actora interpuso la reclamación previa correspondiente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Eusebio contra AYUNTAMIENTO DE MADRID debo CLASIFICAR a la actora en la categoría profesional de Oficial Administrativo y en consecuencia...

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