STSJ Comunidad Valenciana 624/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución624/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000514/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000870

SENTENCIA Nº 624/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 514/2018 en el que han sido partes, como recurrente la mercantil Cuellar Distribución Cuellardis S.A., representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Cuesta y asistida por las Letradas D. Elena y Dª Esther Aguado Blanco y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 34.800 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 31 de marzo de 2020, siendo deliberada en dicha fecha por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto porla mercantil Cuellar Distribución Cuellardis S.A.,la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha21 de diciembre de 2017 recaída en la reclamación económico administrativanº 46-07008-2015, en la que se ordena el ARCHIVO de las actuaciones.

Razona el TEAR:

Con fecha 25/11/2014 se interpone la presente reclamación solicitando el reclamante "que se tenga por interpuesta contra el acto de naturaleza tributaria consistente enla autoliquidación en su día llevada a cabo por la Administración contra Cuellar DistribuciónCuellardis S.A. en concepto de IVMDH, las providencias de apremio derivadas de dichaliquidación y el acuerdo alcanzado para el abono de las autoliquidaciones y sancionesalcanzado con la Administración el día 18 de agosto de 2010 y, en consecuencia, se acuerdedictar resolución por la que se acuerde: la devolución de 34.800 euros...".Previamente a la interposición de la presente reclamación, el 03/10/2014, el interesado había presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cantidades liquidadas por la Inspección en su día, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27/02/2014, por la que se declaraba el IVMDH como un impuesto no conforme con la normativa comunitaria.

Teniendo en cuenta que el único acto identificado por el reclamante es la liquidación, notificada el 25/05/2006, contra la que se interpuso en su día la reclamación económico administrativa nº 46-08060- 2006 resuelta en sentido desestimatorio, este Tribunal considera que ante la inexistencia en el escrito de interposición de la más mínima referencia que permita identificar el acto administrativo que pueda ser objeto de impugnación, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se procede al archivo del escrito sin más trámite.

SEGUNDO

La parte actora alega que el grupo empresarial de gran distribución INTERMARCGE era propietario entre los años 2002-2003 de un supermercado del cual la actora era arrendataria. En 2002 el supermercado abrió una gasolinera siendo MEROIL sociedad participada por aquella la que suministraba el combustible a la actora que explotaba el supermercado. Como consecuencia del funcionamiento de la gasolinera se siguieron actuaciones por el IVMDH y si bien la propia administración señala en el expediente que la actora no repercutió a sus clientes ningún impuesto siendo la actora consumidor final, sin embargo se emite acta de liquidación por IVMDH de dichos ejercicios, frente a la cual la actora formulo reclamación económico administrativa que fue desestimada. A terno de la firmeza de la resolución del TEAR en 2009 el administrador acordó con la administración un calendario de pagos (2010 a 2013).

Pero la STJUE de 27 de enero de 2014 dictamina la ilegalidad del impuesto, por lo que fue recaudada indebidamente y procede su devolución. Por ello se formulo solicitud ante la administración y no habiendo recibido respuesta se interpuso reclamación ante el TEAR. Dado que la actora fue considerada por la administración sujeto pasivo del impuesto tiene por ello derecho a la devolución de las cuotas satisfechas ro el impuesto ilegal. No cabe aplicar le instituto de la prescripción a terno de las actuaciones habidas.

La resolución del TEAR resuelve el archivo de modo injustificado y le produce indefensión. Y se han producido dilaciones indebidas por parte de la administración.

Postula en el suplico de la demanda la anulación de las resoluciones impugnadas y el reconocimiento del derecho a la devolución de la cuantía de 34.800 euros más intereses legales

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda,alega que en el escrito de interposición de la reclamación ante el TEAR no se especifica la resolución impugnada y no se hace constar que se dirige contra la resolución denegatoria de la solicitud de ingresos indebidos, por ello el TEAR archiva.

La actora presentó en fecha 13/10/2014 solicitud de ingresos indebidos para la devolución de la cantidad de 34.800 euros, que tuvo su origen en el acta de liquidación del IVDMH 2002-2003 que fue recurrida ante el TEAR que desestimó la reclamación siendo notificada la desestimación el 26/1/2009.

Siendo que la denegación de la devolución viene motivada a tenor del art 221 LGT por el carácter firme de la liquidación, postula la desestimación del recurso, sin que resulten aplicables los argumentos sobre las dilaciones en cuanto se refieren a la vía jurisdiccional.

CUARTO

Expuestos los términos en que se ha suscitado la litis, debemos señalar que consta en el expediente administrativo que

La parte actora alegó en su escrito de interposición de la reclamación económico administrativa que en fecha 3 de octubre de 2014 había interpuesto solicitud de devolución de ingresos indebidos y si bien hace una referencia prolija a otros actos tributarios que son el presuntamente desestimatorio de su solicitud de ingresos indebidos sin embargo formula en el suplico, entre otras una petición clara:

Por lo que partiendo de dicha pretensión no cabe entender que concurre una falta de identificación del acto impugnado pues la interpretación conjunta del encabezamiento del escrito de reclamación y dicha pretensión del suplico pueden objetivar de modo suficiente que el objeto de la reclamación consistía en la denegación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos que había formulado. Por tanto, procede analizar las cuestiones de fondo que suscita la demanda.

QUINTO

A partir de lo expuesto procede analizar la pretensión de devolución de ingresos indebidos instada por la actora, pretensión, que ya anticipamos no será estimada, por cuanto se pretende por el cauce de la devolución de ingresos indebidos la devolución de una cuantía abonada en virtud de una liquidación que devino firme.

Consta que con fecha 13/10/2014, se registró de entrada de la solicitud de la actora de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, presentada por correo en fecha 03/10/2014, relativa al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Impuesto sobre el que efectivamente tal como alega la actora se pronunció en su sentencia de 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo consideró no conforme con la normativa comunitaria.

La actora CUELLAR DISTRIBUCION CUELLARDIS SA solicita la Devolución de Ingresos Indebidos por rectificación de Autoliquidaciones regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en desarrollo de...

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