STSJ Comunidad Valenciana 403/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución403/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

DÑA. MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIA CIRUGEDA Letrada de la

Administración de Justicia y de la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, CERTIFICO: Que en el recurso de apelación 3-000090/2019 ha recaído la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 403/20

En la ciudad de Valencia a 26 de febrero de 2020.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 90/19, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia en el asunto núm. 560/18. Ha sido parte apelante, "Redes Eléctricas de España" SA, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y defendida por el Letrado Sr. de Vicente-Tutor Gómez, y parte apelada el Ayuntamiento de La Font de la Figuera, representado por la Procuradora Sra. Moreno Garijo y defendido por la Letrada Sra. Gonzalo Pascual. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22-9-2019 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Valencia dictó sentencia núm. 247/19 en el asunto 156/18. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Redes Eléctricas de España" SA contra la resolución de 10-9-2018 del Alcalde de La Font de la Figuera que desestimó el recurso de reposición frente a la liquidación por la Tasa por ocupación del dominio público local de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, con un importe total de 24911,05 euros.

SEGUNDO

Por "Redes Eléctricas de España" SA se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, la cual se opuso interesando la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 26 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Redes Eléctricas de España" SA ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo que la mercantil apelante planteó contra la liquidación que el Ayuntamiento de La Font de la Figuera le giró en concepto de Tasa por ocupación del dominio público local de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Para su decisión, el Juzgado a quotuvo en cuenta que en la liquidación constaba, como elemento determinante de la cuota, "la longitud de los metros lineales del tendido o cableado de transporte, 3119,34 metros", lo cual "constituye un dato susceptible de impugnación y prueba por el sujeto pasivo, prueba que no ha tenido lugar, sin que se aprecie por tanto falta de determinación de elemento cuantitativo ni de motivación". Señala que el Tribunal Supremo se hubo pronunciado sobre la legalidad de la Ordenanza fiscal reguladora indirectamente impugnada por la recurrente; alude el Juzgado a la STS núm. 1581/2017, de 19 de octubre. "La sentencia ya valoró la adecuación a Derecho de la proporción cuantitativa atribuida en la Ordenanza a la utilidad obtenida, respecto a la valoración del suelo en sí, en el apartado 3 [...], esto es, siendo el establecimiento de un tipo de gravamen una de las modalidades posibles de determinación de la cuota ( art. 1.3.7.2 Ley de Tasas de la Comunidad Valenciana)".

SEGUNDO

La parte apelante "Redes Eléctricas de España" SA se queja de que sentencia no acogiera su alegación de falta de motivación de la liquidación tributaria con infracción del art. 102.2 c) de la LGT, al no especificarse el número de metros de línea de alta tensión y el hecho imponible atribuido. Sobre este segundo extremo, la sentencia omitió la respuesta debida sin que pueda saberse el fundamento de la obligación tributaria; si lo fue por una utilización privativa del dominio público o por un aprovechamiento especial. Por lo demás, aunque la sentencia admite que la liquidación no informó sobre su carácter provisional o definitivo, no atribuye a tal omisión el efecto anulatorio pertinente de acuerdo con el art.

102.2 f) de la LGT con relación al art. 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desconociendo con ello el principio de seguridad jurídica.

Por otro lado, el informe técnico-económico está insuficientemente motivado al no concretar el MBR y el MBC, siendo que STS núm. 1581/2017 no analizó la cuestión, así que no pueden conocerse los cálculos de los que derivan la cuantificación de la tasa. En ningún lugar del informe aparece cuál sea ese MBR; de la sola mención de la Orden 368/2011 no se

desprende ninguno de los valores asignados a la construcción; tampoco se conocen cuáles sean los estudios de mercado que el Catastro tiene en cuenta en sus publicaciones y tampoco se incorporan al expediente. Invoca la parte apelante, en esa línea, nuestra STSJCV núm....

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