SAP Barcelona 103/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2019:4297
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 24/16 G4

Sumario 2/15

Juzgado de Instrucción n.º 5 de DIRECCION000

SENTENCIA 103/2019

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D.ª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial el presente Sumario seguido por un delito continuado de violación y un delito de lesiones en el ámbito doméstico, dimanante del Sumario 2/15 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de DIRECCION000, contra D. Balbino, con DNI NUM000

, nacido el día NUM001 de 1965 en Ecuador, hijo de Balbino y Consuelo, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado D. Constantino Adell Artiga, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusadora particular, D.ª Melisa, representada por el Procurador D. Alberto Asensio Malo y asistida por la Letrada D.ª Eugenia Molinero Rubio; y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 se dictó con fecha 25 de septiembre de 2015 auto de procesamiento contra Balbino, cuyos datos de filiación constan en el encabezamiento.

Mediante auto de 13 de julio de 2016 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal en relación con el art. 180.4 del Código Penal y art. 74 del mismo texto legal y b) un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal ; es autor el procesado conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición al procesado de las siguientes penas: a) por el delito

continuado de violación, la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, conforme al art. 57 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de acercarse a Melisa, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro en el que se encuentre o frecuente durante 25 años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por sí o a través de persona interpuesta por el mismo periodo; y, de conformidad con el art. 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años; y b) por el delito de lesiones, las penas de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte armas y, asimismo, la pena accesoria de prohibición de acercarse a Ramón, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro en el que se encuentre o frecuente durante 5 años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, por sí o a través de persona interpuesta. Y, asimismo, la imposición de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal en relación con el art. 180.4 del Código Penal y art. 74 del mismo texto legal y b) un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal ; es autor el procesado conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición al procesado de las siguientes penas: a) por el delito continuado de violación, la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, conforme al art. 57 del Código Penal, la pena accesoria de prohibición de acercarse a Melisa, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro en el que se encuentre o frecuente durante 25 años, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por sí o a través de persona interpuesta por el mismo periodo; y, de conformidad con el art. 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años; y b) por el delito de lesiones, las penas de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte armas y, asimismo, la pena accesoria de prohibición de acercarse a Ramón, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro en el que se encuentre o frecuente durante 5 años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, por sí o a través de persona interpuesta. Y, asimismo, la imposición de las costas procesales.

CUARTO

En idéntico trámite, la defensa del acusado concluyó que los hechos no son constitutivos de delito, sin autoría ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha sido probado, y así se declara, que el procesado, Balbino -nacido en Ecuador el NUM001 de 1965, en la actualidad con nacionalidad española y carente de antecedentes penales-, llegó a España procedente de su país el día 18 de julio de 2003 en virtud de una carta de invitación obtenida a su favor por Remedios y pagando el viaje con dinero facilitado por su hermana Melisa .

Melisa, nacida el día NUM002 de 1977, residía en España desde el año 2001, sin permiso de residencia, en el domicilio de Remedios y los padres de ésta -que lo eran también del que había sido su pareja sentimental, Urbano, fallecido en un accidente de tráfico poco antes de la llegada del procesado-, domicilio al que también fue a vivir Balbino .

Al poco tiempo, el procesado, Remedios, Melisa y el hijo pequeño de esta, Jose Luis, nacido en el año 2002, se fueron a residir a un piso sito en la CALLE000 de DIRECCION000 . Y, en enero de 2004, el procesado, Melisa y su hijo se mudaron a otro piso de alquiler sito en la CALLE001 de DIRECCION000, donde convivieron, también con el hijo mayor de Melisa, Ramón, nacido el NUM003 de 1995, que vino posteriormente de Ecuador, hasta que, en el año 2006, Melisa se casó con Ángel Daniel y marchó, junto con sus dos hijos, a vivir con este.

A comienzos del año 2014, Melisa se divorció de Ángel Daniel y, junto con el procesado, que todavía residía en el piso de la CALLE001 de DIRECCION000, alquiló un piso sito en la CALLE002 n.º NUM004 de DIRECCION001, donde pasaron a residir el procesado y su esposa, Carolina, y Melisa y sus tres hijos -Ramón, Jose Luis y Héctor, nacido de su matrimonio con Ángel Daniel -, convivencia que cesó el día 27 de abril de 2014, tras la presentación de la denuncia que ha dado origen a la presente causa.

Durante todos esos años, sin que nadie tuviera conocimiento de ello hasta poco antes de la presentación de la denuncia, el procesado y Melisa estuvieron manteniendo relaciones sexuales con penetración vaginal, anal

y oral con cierta periodicidad, tanto en los domicilios donde convivían como, cuando no vivían juntos, en el automóvil del procesado cuando este iba a busca a Melisa al hotel en el que trabajaba.

No ha quedado probado que el procesado lograra tener relaciones sexuales con Melisa amenazándola con matar a sus hijos o a su marido si no accedía a ello o con el empleo de violencia física.

Melisa ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los hechos denunciados.

SEGUNDO

El día 26 de abril de 2014 sobre las 19:00 horas, encontrándose en el domicilio familiar de la CALLE002 n.º NUM004 de DIRECCION001, tuvo lugar una discusión entre el procesado y Ramón, en el curso de la cual Balbino empujó a su sobrino y le arañó en la cara y el cuello, resultando Ramón con lesiones consistentes en equimosis en pómulo derecho, erosiones en ambos pómulos, en zona temporal y periauricular izquierda, en el lado derecho del cuello, en el brazo izquierdo y equimosis escapular en brazo derecho, lesiones de las que curó en seis tras la primera asistencia facultativa y sin estar impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de los hechos y su calificación jurídica procede hacer referencia a la cuestión relativa a la declaración de la testigo Melisa en el plenario, documentando ahora la resolución adoptada in voce al respecto.

Por Melisa, antes del inicio de la celebración del juicio, se solicitó que se adoptaran las medidas oportunas para evitar la confrontación visual entre ella y el procesado. Celebrada una audiencia con la presencia del Ministerio Fiscal y los abogados de las partes al efecto de oír al respecto a la referida testigo, esta dijo que deseaba declarar con mampara porque, si veía al acusado, se iba a poner muy nerviosa, y no podría declarar con espontaneidad.

El art. 25.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito establece en su apartado a) que durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas las medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba. Y, en consonancia, se establece dicha posibilidad en el párrafo último del art. 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción dada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR