SAP Castellón 32/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2019:354
Número de Recurso841/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 841 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 796 de 2013

SENTENCIA NÚM. 32 DE 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de julio de dos mil diecisiete por el Sr. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 796 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Ramona, representada por la Procuradora Doña Miriam Esteller Esteller y defendida por la Letrada Doña María Cristina López Ibáñez, y como apelada, Doña Rosalia, representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendida por la Letrada Doña María de las Mercedes Mejías Callau.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por Rosalia representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Ferrer, contra Ramona, debo declarar y declaro la nulidad de la clausula del testamento otorgado por D Sabino, en fecha 4 de julio de 2.011, ante el notario de Vinarós D Manuel Manzanares Echeguren, protocolo nº 731, por la que desheredaba expresamente a su hija Rosalia y nombraba heredera universal a Dª Ramona, por haberle negado la primera sin motivo legítimo los alimentos, por lo que se declara el derecho de la actora, como heredera forzosa a la legítima de la herencia de su padre, condenado a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Ramona, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte resolución " por la que estimando el

recurso de apelación, revoque dicha sentencia y acuerde la desestimación de la demanda interpuesta por Dña. Rosalia contra Dña. Ramona, acordando la validez de la causa de desheredación contenida en el testamento otorgado por D. Sabino ante el Notario de Vinaròs D. Manuel Manzanares Echeguren en fecha 4 de julio de 2011, con condena en costas a la parte actora ".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 2 de noviembre de 2017, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de noviembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2018 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 17 de enero de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Sabino, fallecido el día 27 de junio de 2013, otorgó testamento abierto en fecha 4 de julio de 2011, con las cláusulas que seguidamente se transcriben de modo literal:

" PRIMERA.- Que deshereda expresamente a su hija Doña Rosalia, por la causa 1ª del artículo 853 del Código Civil, es decir, por haberle negado los alimentos y asistencia sin motivo legítimo.

SEGUNDA

Que instituye heredera universal de todos su bienes, derechos y acciones a DOÑA Ramona de nacionalidad rumana con NIE NUM000, sustituida vulgarmente para los casos de premoriencia e indignidad sucesoria, por sus descendientes.

TERCERA

Revoca los testamentos que acaso haya otorgado con anterioridad. "

La sentencia apelada, como se desprende de la transcripción anterior de su parte dispositiva, estimando la demanda deducida origen de este proceso, declara la nulidad de la cláusula primera que comprende la desheredación de la hija del testador, declarando su derecho como heredera forzosa a la legítima en la herencia de su padre. Fundamentos esenciales de dicha determinación es que la causa de desheredación que fue invocada es la negativa de alimentos que contempla el número 1 del art. 853 del C. Civil, que es distinta de la recogida en el número 2 de dicha norma legal (maltrato de obra o injuria grave de palabra), no habiéndose demostrado que al tiempo de otorgar el testamento se hubiera producida esa situación de necesidad que genera la obligación legal de prestarlos, que el testador hubiera demandado su prestación y que se hija se hubiese negado a prestarlos, partiendo al efecto de que conforme al art. 850 del C. Civil corresponde probar la certeza de la causa de desheredación a los herederos.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada en orden a que se desestime la demanda por considerar válida la desheredación verif‌icada, considerando que han resultado infringidos los arts. 851 y 853 del C. Civil. Considera en esencia que se f‌ijaron en el testamento dos causas de desheredación consistentes en la negación de prestación de alimentos y en la negación de asistencia, viniendo la primera recogida en el art. 853.1 del C. Civil y resultando encuadrable la segunda también en dicho precepto legal (tomando la prestación de alimentos en sentido amplio) o en el art. 853.2 (por maltrato psicológico derivado del absoluto abandono del testador por su hija), defendiendo que el testador precisaba de ayuda asistencial...

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