SAP Castellón 19/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2019:394
Número de Recurso978/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 978 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Verbal número 290 de 2017

SENTENCIA NÚM. 19 de 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 290 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ernesto Pérez Broseta, y como apelado, Doña Coral, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Manuela Torres Vicente y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Antonia Victoria Carmona Bustos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por BBVASA, representado por el Procurador Sra.Inglada Rubio, contra Coral, representada por el Procurador Sra. Torres Vicente, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Devuélvase a la demandada el importe de la caución.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentenciaestimando la demanda con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de diciembre de 2017 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de enero de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y cuando correspondió se dictó Providencia queseñaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de enero de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA demandó a Doña Coral, ejercitando la acción de protección posesoria de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad que contempla el art. 250.1.7 LEC sobre la f‌inca sita en Borriol (Castellón), URBANIZACION000, CALLE000, parcela NUM000, que es la f‌inca registral núm. NUM001 del Registro de la Propiedad de Castellón.

Se opuso la demandada y la sentencia de instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto a la parte actora el pago de las costas.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación el banco actor, que pide que en esta alzada sea revocada dicha resolución y se acoja su pretensión, a lo que se opone la demandada y apelada.

SEGUNDO

La acción ejercitada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA SA) es la que tiene amparo en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria que, como es sabido, permite la efectividad de los derechos reales frente a quienes, sin título inscrito, se oponga a ellos o perturben su ejercicio (" Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certif‌icación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente ") A su cauce procesal se ref‌iere el artículo 250.1.7 LEC, que establece la conducción por los trámites del juicio verbal aquí seguido de las demandas que " instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación ". En def‌initiva, tanto el artículo 250.1.7 LEC como el artículo 41 LH def‌inen la acción aquí ejercitada como la que aspira a la efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.

Así centrado el objeto del litigio, recordemos que, como es bien sabido, el antecedente inmediato del juicio verbal que ahora nos ocupa, instado por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad para obtener la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación ( artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es el llamado procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, regulado en dicho precepto (en su redacción anterior a la dada al mismo por la vigente Ley Enjuiciamiento Civil, así como en el antes vigente artículo 137 de su Reglamento). Este proceso es la consecuencia o complemento procesal...

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