SAP Valencia 261/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteJORGE DE LA RUA NAVARRO
ECLIES:APV:2020:1247
Número de Recurso1054/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución261/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001054/2019

RF

SENTENCIA NÚM.:261/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA JORGE DE LA RÚA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 001054/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 345/18, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a URBEM SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña EVELIA NAVARRO SAIZ, y de otra, como apelados a INVERSIONES MEBRU S.A., Rubén ADMINISTRACION CONCURSAL DE INVERSIONES MEBRU SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBEM SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 17/2/20, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por INVERSIONES MEBRU SA y Rubén ADMINISTRACION CONCURSAL DE INVERSIONES MEBRU SA contra la mercantil URBEM SA, y en consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la nulidad de la Junta General de Urbem, S.A. de fecha 23 de junio de 2017, y de todos los acuerdos adoptados en ell, con todos los efectos de ello derivados, entre los cuales la nulidad de todos los asientos practicados en el Registro Mercantil que hubieren causado tales acuerdos, y específicamente del asiento 61, y la nulidad de los asientos posteriores, así como la nulidad de los depósitos de cuentas anuales que hubieran sido efectuados en el propio Registro como consecuencia de tales acuerdos, ordenando la cancelación de todos los asientos y depósitos practicados, así como la nulidad de inscripciones posteriores que resulten contradictorias con las nulidades decretadas, y la inscripción de la sentencia y la publicación de su extracto en el BORME, y cuanto derivare de la normativa acerca de los efectos de la declaración de nulidad.

2) Procede la imposición de costas de la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONES MEBRU SA y URBEM SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. ).- La parte demandante de este procedimiento suplicó del Juzgado que se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Urbem, S.A. que se dijo celebrada el día 23 de junio de 2017 con todos los efectos derivados de ello.

  2. ).- El orden del día era el siguiente:

    "Primero.- Aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2016.

    Segundo.- Resolver sobre la aplicación de resultados correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.

    Tercero.- Aprobación de la gestión social del órgano de administración del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.

    Cuarto.- Ratificación y/o convalidación de los acuerdos de arpobación del balance de fusión y de la fusión simplificada entre Urbem, S.A. (absorbente) y Benimaclet Este (absorbida) adoptado en su día por las Juntas Generales de ambas sociedades.

    Quinto.- Modificación y nueva redacción del artículo 8º de los Estatutos Sociales que regula el derecho de adquisición preferente de las acciones de la sociedad.

    Sexto.- Modificación de los Estatutos Sociales para añadir el artículo 8º-bis que regule la copropiedad, usufructo, prenda y embargo de acciones.

    Séptimo.- Creación de una página web corporativa y modificación del artículo 11º de los Estatutos Sociales para contemplar la publicación de las juntas en la web corporativa www.urbem.es. "

  3. ).- La sentencia de la instancia declaró dicha nulidad. En relación al defecto anunciado en la demanda de que la Junta se había convocado por quien no era administrador de la sociedad, la sentencia declara no ser motivo para la declaración de la nulidad. Sin embargo, sí que considera que es motivo de nulidad de los acuerdos adoptados que la Junta se constituyese con un porcentaje inferior al 50% del capital social.

  4. ).- El día 23 de junio de 2017 se celebró Junta General Ordinaria de la Sociedad Urbem, S.A. Los socios asistentes a la Junta fueron:

    -. Serafin.

    -. Carlos Manuel.

    -. Regesta Regum, S.L.

    Los acuerdos adoptados en la Junta lo fueron con el voto favorable de Serafin, Carlos Manuel y Regesta Regum.

    Este hecho no es controvertido entre las partes. Además, aparece en el documento 6 de la demanda. En el acta de la Junta se expresa que no se acepta la intervención de D. Luis Pedro en representación de Inversiones Mebru, S.A. -a quien, en el acta de la junta se dice que es titular de 172.980 acciones- porque se encuentra en concurso de acreedores y, por ello, el ejercicio de los derechos políticos le corresponden a la Administración Concursal.

  5. ).- En fecha de 14 de marzo de 2006, la Junta de Accionistas de Urbem, S.A. adoptó un acuerdo de aumento de capital social ampliándose hasta un total de 481.873 acciones. En dicho momento, antes de adoptar el acuerdo de ampliación del capital social, conforme se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011 que vincula por el efecto de la cosa juzgada material y que obra como documento de la demanda, el capital social de Urbem, S.A. estaba conformado de la siguiente manera:

    .- Juan María: 14.510 acciones, 6Ž62%.

    .- Inmaculada: 14.510 acciones, 6Ž62%.

    .- Joaquina: 10.292 acciones, 4Ž69%.

    .- Inversiones Mebru, S.A.: 39.315 acciones, 17Ž94%.

    .- Serafin: 125.429 acciones, 57Ž26%.

    .- Carlos Manuel: 14.977 acciones, 6Ž83%.

  6. ).- La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011, en relación con la ampliación de capital acordada, concluyó que no estaba probado que el derecho de suscripción preferente correspondiente a Serafin y a Carlos Manuel se hubiera transmitido a Regesta Regum, S.L. y que, por ello, se había vulnerado el derecho de suscripción preferente del resto de los socios de Urbem, S.A. en la "segundo vuelta" para el ejercicio del desaprovechado por los socios en la "primera vuelta". En consecuencia, declaró la nulidad de la suscripción efectuada por Regesta Regum, S.L. de la ampliación de capital social de 14 de marzo de 2006 y declaró el derecho de los demandantes de aquel procedimiento (todos los socios menos Serafin y Carlos Manuel) a suscribir las acciones que había suscrito ilícitamente Regesta Regum, S.L. en las condiciones previstas en el mencionado acuerdo, comenzando a correr el plazo de quince días para el ingreso del importe correspondiente el siguiente al de la notificación de la citada sentencia. Así resulta del documento de la demanda consistente en la sentencia del Alto Tribunal.

  7. ).- La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, que obra también como documento de la demanda, resolvió la acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en las Juntas de 15 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2007, 26 de junio de 2008, 30 de junio de 2009, 30 de junio de 2010 y 30 de junio de 2011 en fecha de 6 de marzo de 2014. La razón esgrimida por esta sentencia estribaba en que los acuerdos alcanzados en aquellas juntas se habían adoptado sobre la base de que Regesta Regum, S.L. había votado en ellos y que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011, la suscripción de las acciones de Urbem, S.A. por parte de Regesta Regum, S.L. era nula por lo que ésta última mercantil nunca había sido socia de Urbem, S.A.

    La sentencia realiza un análisis exhaustivo de la situación accionarial tras la sentencia del Tribunal Supremo. Así, como consecuencia de la ampliación de capital social, el capital estaba conformado por 481.873 acciones. De dicha cantidad de acciones, se debía restar la cantidad de 168.487 acciones que eran las suscritas por Regesta Regum, S.L. por cuanto dicha suscripción se había declarado nula por el Tribunal Supremo. Por tanto, las acciones en que se divide el capital social que podían dar lugar a voto eran 313.356 acciones. El voto en contra emitido por Inversiones Mebru, S.A., a la sazón demandante en la impugnación de los acuerdos de aquellas juntas, correspondía a 172.950 acciones. Por ello, restados los votos irregularmente atribuidos, no se podrían haber aprobados con mayoría suficiente por lo que los mismos no superaron el test de resistencia.

    Así aparece dicha sentencia como documento de la demanda.

  8. ).- La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia analizaba también la posible nulidad de la suscripción de acciones de Urbem, S.A. por parte de Regesta Regum, S.L. y Serafin llevada a cabo por escritura pública de 17 de enero de 2012 y de 20 de febrero de 2012 y la impugnación de los acuerdos de la Junta celebrada el día 30 de junio de 2012.

  9. ).- La citada sentencia fue objeto de recurso de apelación que se resolvió por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de marzo de 2015. Documento también aportado con la demanda.

    En relación con la apelación, es importante destacar que la parte de Regesta Regum y el Sr Serafin se aquietaron con la declaración de nulidad de los acuerdos de todas las Juntas hasta la de 2011 lo que, en palabras de la Audiencia Provincial, supone que "deviene consentida la argumentación de la sentencia en cuanto a la declarada nulidad por el cómputo indebido en la mayoría de quien no debió ser tenido...

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