STSJ Comunidad Valenciana 689/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:1816
Número de Recurso595/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución689/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 595/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 689/2020

En la ciudad de Valencia, a ocho de mayom de dos mil veinte

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres./Sras. Don Luis Manglano Sada, Presidente, D. José Ignacio Chirivella Garrido y D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 595/18, en el que han sido partes, como recurrente, D. Alfonso, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Jiménez, defendido por la letrada Dña. Concepción Martínez García; y como demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional)-, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la GENERALITAT VALENCIANDA, asistida y representada por sus Servicios Jurídicos. La cuantía es de 8.155,49 euros. Ha sido ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria en materia de impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandadas formularon escrito de contestación por el que solicitan que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Practicada la misma y evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2020, habiéndose deliberado por videoconferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 20- 12-2016 que inadmite la reclamación económico administrativa nº NUM000 contra la liquidación nº NUM001 por importe de 8.155,49 euros en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En dicha resolución se inadmite la reclamación efectuada porque la notificación del acto recurrido se realizó con fecha 19-7-2016 por correo certificado con acuse de recibo, sin embargo la reclamación ante el TEAR se presentó el 12-9-2016, fuera del plazo del mes previsto para su interposición.

Por el contrario, en su recurso lo que invoca el demandante es que la notificación se realizó de manera irregular, cuando el actor se encontraba de vacaciones, no llevándose a cabo en su domicilio sino en su centro de trabajo, sin ser recibidas por persona autorizada y sin llegar a su destinatario. Estas deficiencias afectan a la eficacia del acto recurrido. Invoca la sentencia del T.C. 155/1989, de 5 de octubre y la sentencia del T.S. 2-6-2003, recurso 5572/1998.

Las Administraciones demandadas se oponen al recurso contencioso administrativo interpuesto considerando que todas las notificaciones realizadas al interesado se llevaron a cabo en su domicilio y con todos los requisitos legales, pero con carácter previo alega su inadmisibilidad de acuerdo con el art. 69 e) de la LJCA por cuanto que el recurso se presentó el 12-4-2018 y la resolución del TEAR de inadmisión de 20-12-2016 se notificó el 15-3-2018. Por tanto se sobrepasó el plazo de dos meses establecido por el art. 46.1 de la LJCA para la interposición del recurso contencioso administrativo, lo que es causa de inadmisibilidad de acuerdo con el art. 69 e) de la LJCA

SEGUNDO

Por dos veces y de manera repetida el recurrente ha incurrido en causa de inadmisibilidad tanto con relación a la reclamación...

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