ATS, 24 de Febrero de 2020

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TS:2020:5166A
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/02/2020

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 29/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: LMR

Nota:

Resumen

REC.REVISION núm.: 29/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolás Maurandi Guillén, presidente

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 24 de febrero de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Raimundo ha presentado en su propio nombre y derecho, el día 25 de junio de 2019, un escrito ante este Tribunal Supremo poniendo de manifiesto que la Sala de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Supremo ha dictado el día 4 de octubre de 2018 un decreto por el que se aprueba la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 381/2018 entre otras resoluciones del mismo procedimiento incluyendo la de inadmisión del mismo, realizando a continuación una serie de pedimentos, tales como la admisión del recurso a trámite y la anulación de la condena en costas.

SEGUNDO

El día 20 de junio de 2019 se dictó diligencia de ordenación por la que se requirió al recurrente para que subsanase los siguientes defectos procesales, en aplicación de lo dispuesto en el art. 56.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de archivo:

1- El aporte de copia de las resoluciones objeto de recurso,

2- La acreditación de la concesión de asistencia jurídica gratuita o la comparecencia bajo representación por procurador y dirección letrada y,

3- Justificante o resguardo de depósito establecido en el art. 513.2 de la LEC por importe de 300 euros.

D. Raimundo presentó escrito el 24 de julio de 2019 realizando las alegaciones que a su derecho convinieron, aportando la concesión de justicia gratuita acordada en un procedimiento distinto al presente.

TERCERO

A la vista de este escrito, por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2019 se acordó requerir nuevamente al interesado para que subsanase los defectos anteriormente relacionados, concediéndose nuevo plazo al efecto.

El 11 de octubre de 2019, el Sr. Raimundo presentó nuevo escrito de alegaciones, acompañado de algunos documentos que no se correspondían con los requeridos por la diligencia anterior.

El 5 de noviembre siguiente, tuvo entrada otro escrito del recurrente al que acompañaba copia de expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

El 23 de diciembre se presentó en el registro general nuevo escrito de impugnación de sentencia presentado por el Sr. Raimundo, que fue unido a las presentes actuaciones por ser escrito de trámite.

El 4 de febrero se recibió comunicación telemática del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, según la cual le había sido denegada la asistencia jurídica gratuita a don Raimundo para este procedimiento por no cumplir la solicitud los requisitos establecidos en el art. 2 letra a) de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El 19 de febrero tuvo entrada en el registro oficio en el que se comunicaba resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, de 14 de febrero, por la que se acordaba, igualmente, denegar la asistencia jurídica gratuita al interesado.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 10 de febrero se acordó pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ya ha dicho reiteradamente, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley de esta Jurisdicción, (entre otros, Autos de 14 de febrero, 10 de abril y 22 de mayo de 2000 a los que basta con remitirse), que la comparecencia ante esta Sala, también de los funcionarios públicos cuando la sentencia recurrida se refiere a cuestiones de personal, debe hacerse por medio de Procurador y con la asistencia de Abogado.

SEGUNDO

El artículo 45.3 de la Ley de esta Jurisdicción previene que, en caso de no concurrir los requisitos exigidos por dicha Ley para la validez de la comparecencia, se señalará un plazo de diez días para que el recurrente pueda subsanar tal defecto y, en caso de no hacerlo así, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Habiendo transcurrido el plazo otorgado al recurrente para que se personara mediante Procurador y con asistencia de Abogado, conforme al artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción, sin que lo haya hecho, procede el archivo de las actuaciones.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de Revisión 29/2019, previa notificación de este Auto al interesado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Nicolás Maurandi Guillén José Díaz Delgado

Ángel Aguallo Avilés José Antonio Montero Fernández

Francisco José Navarro Sanchís Jesús Cudero Blas

Isaac Merino Jara

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