STSJ Andalucía 225/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2019:4531
Número de Recurso506/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 506/2017

SENTENCIA NÚM 225 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 506/2007, seguido a instancia de D. Evelio, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alcalde Miranda y asistido del Letrado D. Ángel Gómez Martínez, contra la "Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de septiembre de 2.015, recibida por esta parte el 22 de Septiembre de 2.015, en relación al Recurso de Alzada 04/101/2015/443, NAF. 04/16478087, Régimen de la Seguridad Social 0521, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de septiembre de 2.015, recibida por esta parte el 22 de Septiembre de 2.015, en relación al Recurso de Alzada 04/101/2015/443, NAF. 04/16478087, Régimen de la Seguridad Social 0521, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare "la nulidad del acto impugnado, y la improcedencia del alta de of‌icio llevada a cabo en el RETA y de la consecuente liquidación de las cuotas de la seguridad social objeto del procedimiento, así como la pérdida de la pensión durante un periodo de tres meses".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica la parte actora el dictado de una Sentencia estimatoria, pedimento que se formula en términos del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que autoriza a "pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación", solicitud que ha de ser examinada a los f‌ines del artículo 70 de la misma Ley en el desempeño de actuación revisora propia de esta vía jurisdiccional, lo que, conforme al artículo 33.1 de la precitada Ley, tendrá lugar "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la Resolución administrativa que recurre lo que viene a conf‌igurar el debate, desacuerdo que, en esencia, se articula en orden a si D. Evelio, tras su jubilación, continuó o no a cargo de la dirección y gerencia de su empresa "Diego Collado Fernández", o si su intervención se limitaba al mero desempeño de las funciones inherentes a la titularidad del negocio, situaciones que, respectivamente, justif‌icarían o no su alta de of‌icio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Siendo pues tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR