STSJ Andalucía 252/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:4560
Número de Recurso561/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución252/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN. Núm. 561/2018

SENTENCIA NÚM. 252 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. Antonio Videras Noguera

D. ª María del Mar Jiménez Morera

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 561/2018, dimanante del Recurso Ordinario número 553/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén.

En calidad de APELANTE consta la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida de letrado/a de sus servicios jurídicos.

En calidad de parte APELADA consta la procuradora doña María del Mar Ramos Robles, en nombre y representación de TRANSPORTES OLMO EXPRESS, S.L., asistida del letrado don Jose Luis Gutiérrez Romero.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto el Auto de fecha 27 de febrero de 2018 - dictado en Recurso Ordinario número 553/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén -que acuerda suspender el plazo para dictar sentencia hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación planteado mediante STA de 11 de diciembre de 2017 ( rec. 3672/2017 ) debiendo comunicar las partes al juzgado lo resuelto por el Tribunal Supremo tan pronto tengan conocimiento de la misma.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la administración pretende la revocación del Auto de instancia y la continuidad del proceso, por los motivos que se analizan en los fundamentos de derecho.

La parte apelada se opone y solicita la conf‌irmación del auto recurrida en aras de la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado concluye que el artículo 67.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ) - en una interpretación conforme a la nueva regulación del recurso de casación - ampara la suspensión del plazo para dictar sentencia cuando, como es este caso, la cuestión jurídica a decidir se halla pendiente de resolver por el Tribunal Supremo, por existir interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Añade razones de tutela judicial y de seguridad jurídica y trae a colación el voto particular emitido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017 ( rec. 3564/2015 ), en la que se justif‌ica la bondad de mantener la práctica judicial de suspender un procedimiento en espera del dictado de sentencia que pueda condicionar el sentido del fallo.

La administración apelante censura infracción por indebida aplicación de los artículos 67.2 y 33 de la LJCA, que no permiten la suspensión del plazo para dictar sentencia en el citado supuesto; y ello en coherencia con el artículo 72.3 y 73 del mismo texto legal que solo reconoce efectos a las sentencias "entre las partes"...

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