STSJ Cantabria 5/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2020:366
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C IA NUM. 000005/2020

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis López del Moral Echeverría

D. Juan Piqueras Valls (Ponente)

D. Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a 03 de junio del 2020.

Este Tribunal ha visto en grado de apelación el presente Recurso de Apelación seguido con el núm. 0000004/2020 procedente del Procedimiento sumario ordinario, núm. 0000030/2018 - 00 seguido en AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander por un delito de agresión sexual contra Benjamín

Ha sido parte apelante en este recurso: Benjamín

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este procedimiento dimana, por el AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander se dictó con fecha 20 de diciembre de 2019 sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Benjamín, nacional de Ecuador, y con permiso de residencia NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1,30 horas del día 16 de diciembre de 2017, se encontraba en la PLAZA000 de Santander con la menor de diecisiete años Luisa y otras personas; en cierto momento, Benjamín le propuso a Luisa trasladarse con él hasta el domicilio de él, sito en la CALLE000 nº NUM001, con la excusa de que el ex novio de la joven y familiar de Benjamín, Gumersindo, que en esas fechas se encontraba en la Prisión de DIRECCION000, iba a llamar esa noche a su casa y quería hablar con Luisa.

Persuadida por este ardid, la chica accedió a acompañar a Benjamín, llegando al portal del inmueble sobre las 1,45 horas, dirigiéndose ambos al ascensor, en el que subieron hasta el piso NUM002, domicilio de Benjamín, accediendo al mismo el procesado y permaneciendo Luisa en el descansillo.

A los pocos momentos, salió Benjamín y le dijo a la joven que Gumersindo ya había llamado a su madre. A continuación, Benjamín convenció a Luisa para que bajaran por las escaleras, preguntándole, ante las reservas que empezaba a mostrar la chica, si es que no confiaba en él, logrando así que ella accediera. Ambos comenzaron a descender por las escaleras, y al llegar aproximadamente al segundo piso del inmueble, Benjamín empezó a insinuar Luisa que portaba un cuchillo por consejo de Gumersindo y que la tenía que "culear" porque la culpa de que su primo estuviera en la cárcel era de ella, sacando en ese momento del bolsillo de su pantalón un cuchillo de grandes dimensiones, comenzando a tocarla por la zona genital, al tiempo que le colocaba el citado cuchillo en la zona del estómago, exigiendo a Luisa mantener relaciones sexuales.

Luisa le manifestó que no quería tener ningún tipo de contacto sexual con él, si bien, ante el temor que le inspiraba la situación y el miedo a que el procesado utilizara el cuchillo contra ella, Benjamín pudo bajar a Luisa la braga y el pantalón y, colocándola contra la escalera, la penetró vaginalmente hasta eyacular. Benjamín llegó a forcejear con Luisa para mantener el coito, resultando rota una tira lateral del sujetador que portaba la chica.

Posteriormente, ambos tomaron el ascensor en el segundo piso y salieron del portal a las 2,20 horas, dirigiéndose hacia el establecimiento DIRECCION001 de la CALLE001, donde habían quedado con una tercera persona, Jesus Miguel, amigo de Benjamín, donde estuvieron un breve espacio de tiempo, y coincidieron allí también con Juan Pedro, dirigiéndose todos en taxi hacia la discoteca DIRECCION002, momento en el que Luisa, libre ya de la intimidación que le provocaba Benjamín, que aun portaba el cuchillo escondido entre sus ropas, contó lo sucedido a su amiga Marta, encontrándose afectada en su estado anímico por los hechos. Acto seguido se trasladaron al HOSPITAL000, y Luisa, asistida de su madre, presentó denuncia. Luisa no tuvo lesión física alguna objetivable como consecuencia de estos hechos." FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Benjamín como autor de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal , ya definido, a la pena de DOCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona de Luisa, de su domicilio, centro académico o lugar de trabajo u otros que frecuente, así como la de comunicarse con ella directa o indirectamente por cualquier medio durante QUINCE AÑOS ( art 48 y 57 del CP ), indemnizar en QUINCE MIL EUROS a Luisa y pago de las costas de la instancia. Una vez firme esta sentencia, se resolverá sobre la procedencia de aplicar el artículo 89 del Código Penal ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Benjamín se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por resolución de la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander de fecha11 de febrero de 2020; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 21 de febrero de 2020, habiéndose señalado para la deliberación y votación de la sentencia de apelación el día 18 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

Don Benjamín interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 20/12/2019, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria. El apelante solicita que se dicte resolución por la que, revocando la sentencia apelada, se le absuelve del delito de agresión sexual que se le imputa.

El Sr. Benjamín articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre " Error en la apreciación de la prueba con respecto al hecho probado primero y único de la sentencia apelada con vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 del Texto Constitucional, por aplicación indebida de los artículos 178 , 179 y 180.1.5º del CP ", que se evidenciaría de:

  1. Las declaraciones del acusado y la prueba que las corrobora sobre las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos enjuiciados.

  2. La insuficiencia de la sola declaración de la víctima para fundamentar una sentencia condenatoria, pues no concurre en ella ninguno de los requisitos exigidos para justificar la condena, y

  3. No existe elemento objetivo alguno de que el apelante hiciera uso de su arma, pues ni siquiera consta la existencia de arma alguna.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL se opone a las pretensiones de la parte apelante y solicita que se dicte sentencia confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal articula su oposición a las pretensiones formuladas por el condenado apelante sobre los motivos siguientes:

1) La parte apelante fundamenta su recurso exclusivamente sobre su propia interpretación de las pruebas en las que se basa la condena. Y

2) La valoración de la prueba corresponde de forma exclusiva al órgano sentenciador y la sentencia apelada valora el material probatorio según las máximas de la experiencia y las normas de la lógica y la razón, por lo que no incurre en error de valoración alguno.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR se opone también al recurso de apelación y solicita que se dicte resolución por la que, desestimando el recurso, se confirme la sentencia apelada.

La Acusación Particular articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada es ajustada a Derecho en todos sus términos y el recurso de carácter genérico es ineficaz frente a ella.

2) La sentencia apelada aplica correctamente la normativa y jurisprudencia sobre la presunción de inocencia y el valor probatorio del testimonio de la víctima. Y

3) " Sólo un reproche se le puede hacer a la Sentencia y es no haber tenido en cuenta la existencia de la agravante del Art. 180.3 CP , alegada por esta acusación particular".

CUARTO

Como cuestión previa al examen del recurso y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente resolución, la Sala debe hacer las siguientes precisiones:

  1. La parte apelante solicita, implícitamente y como pretensión subsidiaria, que se revoque la sentencia en lo referente al subtipo agravado previsto en el art. 180.1.5º del C.P., ya que:

    - Cuestiona, por una parte, la existencia del arma y, por ende, la intimidación, y

    - Además, niega expresamente que se haya utilizado el arma en cuestión, utilización que integra el subtipo agravado aplicado en la sentencia, y

  2. La Acusación Particular se ha limitado a impugnar el recurso de apelación del condenado. Consecuentemente, las referencias al subtipo agravado del art. 180.3 del C.P. constituyen una especie de desahogo innecesario y jurídicamente intrascendente. Esta precisión será la única y última referencia de la sentencia a este punto.

    En dicho contexto, el apelante impugna la sentencia de instancia por errores en la valoración de la prueba. El apelante no cuestiona la existencia ni la validez de las pruebas de cargo, base de la condena, sino la suficiencia de las mismas para desvirtuar la presunción de inocencia o "subsidiariamente la aplicación del principio pro reo" (Alegación primera del recurso).

    La controversia se reduce exclusivamente al juicio de suficiencia que justifica la condena recurrida.

QUINTO

En el supuesto contemplado, el Ministerio Fiscal alega "la valoración de toda la actividad probatoria corresponde de forma exclusiva al órgano sentenciador" y reduce el control de la apelación prácticamente al ámbito previsto en el art. 790.2...

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