ATS, 8 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:5016A
Número de Recurso371/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 371/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 371/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de FC Logística del Canalón S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 16 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 89/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 359/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de FC Logística del Canalon S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans S.C.C., en calidad de recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se denuncia la infracción de los artículos 2, 5, 7 y 8 LCGC, en orden a la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos entre sociedades.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, en los dos motivos en los que se articula, no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, como es el caso, ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que las cláusulas litigiosas superan el control de incorporación, al ser legibles y estar redactadas de forma clara y precisa. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones que realiza la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de las costas al haber realizado alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de FC Logística del Canalón S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 89/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 359/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villarcayo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR