ATS, 8 de Julio de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:5016A |
Número de Recurso | 371/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 371/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 371/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de FC Logística del Canalón S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 16 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 89/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 359/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de FC Logística del Canalon S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans S.C.C., en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se denuncia la infracción de los artículos 2, 5, 7 y 8 LCGC, en orden a la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos entre sociedades.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, en los dos motivos en los que se articula, no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, como es el caso, ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que las cláusulas litigiosas superan el control de incorporación, al ser legibles y estar redactadas de forma clara y precisa. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones que realiza la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de las costas al haber realizado alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de FC Logística del Canalón S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 16 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 89/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 359/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villarcayo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.