ATS, 8 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:4884A
Número de Recurso692/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 692/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 692/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Tatiana presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 536/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 437/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alzira.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José Sola Pellón por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D.ª Tatiana en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Teresa Zarzosa Sancho presentó escrito personándose en nombre y representación de D. Constantino, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 11 de marzo 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La representación del recurrido presentó escrito el 26 de mayo 2020 mostrando su conformidad con las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto.

SEXTO

La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción reclamando las facturas que no han sido abonadas por la demandada por la obra ejecutada por el demandante.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Se formuló recurso de apelación por el demandante, y la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, estimó el recurso y en consecuencia estimó la demanda condenando a D.ª Tatiana a abonar al demandante la cantidad reclamada de 15.956,17 euros más los intereses. Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Por la demandada, apelada, se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso de casación se articula en un motivo único, se formula al amparo del art. 477.2.1 y art. 470 LEC, se invoca la STS de 3 de noviembre de 2010, que recoge un amplio desarrollo de la teoría del levantamiento del velo entre sociedad y administradores.

Se denuncia que la sentencia recurrida incurre en un error patente pues se han aportado dos facturas con el mismo número, fecha y referencia y cada una de ellas refleja un importe distinto, y una de estas facturas sirve para fijar el importe de la condena, además se han tergiversado las conclusiones periciales.

TERCERO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación por falta de cita de norma sustantiva aplicable al objeto de litigio.

La denuncia de cuestiones procesales que no pueden ser fundamento del recurso de casación que queda limitado a la revisión de las normas de carácter sustantivo.

En este sentido la doctrina de la sala declara que: "por normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" cuya infracción es el único motivo de casación contemplado en el 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales. Una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva.

Sobre estos requisitos reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 259/2018 de 26 de abril Rc. 3410/2015: "[...] El recurso, según el art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. ( sentencia 108/2017, de 17 de febrero). "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara" ( sentencia 399/2017, de 27 de junio)[...]".

En el presente caso, no cita la recurrente ninguna norma sustantiva que pudiera considerarse infringida por la sentencia recurrida, lo que determina la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida de los depósitos constituidos por el recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tatiana, contra la sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 536/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 437/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alzira.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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