SAP Madrid 173/2020, 3 de Junio de 2020
Ponente | MARIA INES DIEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2020:4643 |
Número de Recurso | 496/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 173/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MBD19
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0073355
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 496/2020
Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Procedimiento Abreviado 109/2016
Apelante: D./Dña. Leonardo
Procurador D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO
Letrado D./Dña. ALICIA CELIA TAPIAS LOPEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 173/2020
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª
DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.
D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA.
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 109/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo acusado D. Leonardo, representado por el Procurador D. RAFAEL ÁNGEL PALMA CRESPO y defendido por la Letrada Dª ALICIA CELIA TAPIAS LÓPEZ, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 7 de enero de 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.
- Con fecha 7 de enero e 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Leonardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 21 de octubre de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal, a la pena de 4 meses de multa, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 8 meses y 1 día de privación del permiso de conducción de vehículos de motor y ciclomotores, y por un delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal a la pena de cuatro meses de prisión y y 8 meses y 1 día de privación del permiso de conducción de vehículos de motor y ciclomotores,, penas de privación que empezó a cumplir, según liquidación de condena practicada, y que le fue notificada personalmente, el día 23 de mayo de 2011, sobre las 23:30 horas del día 22 de mayo de 2011 conducía con sus facultades severamente mermadas por el consumo previo de alcohol, el vehículo de su propiedad marca Peugeot 106, con matrícula ....HNG, que no estaba asegurado a la fecha de los hechos, por la Travesía del Hospital nº 5 de Alcobendas, cuando debido al estado en que se encontraba perdió el control del vehículo, colisionando con tres vehículos que estaban perfectamente estacionados en esa calle, el vehículo Fiat Stylo con matrícula ....XWD, propiedad de D. Luis María, que sufrió desperfectos por los que no reclama; el vehículo Volkswagen Golf matrícula Y-....-JF propiedad de doña Paulina, que sufrió desperfectos por los que no reclama; y el Renault Laguna matrícula Q-....-DK propiedad de don Domingo, que sufrió desperfectos por los que ha sido indemnizado por su compañía aseguradora, a excepción de la franquicia de 400 euros, que le ha sido abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Tras la colisión con los citados vehículos, el acusado continuó conduciendo a elevada velocidad, lo que fue observado por una patrulla de la Policía Nacional, que detuvo el vehículo.
Los agentes, al observar en el acusado claros síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor en el aliento, desequilibrio en la posición y en la deambulación, habla pastosa, ojos enrojecidos y brillantes fácilmente irritable, y rostro congestionado, avisaron a la Policía Local de Alcobendas, que sometió al acusado a la prueba de alcoholemia, que arrojó en la primera prueba, realizada a las 00:33 horas del día 23 de mayo de 2011 el resultado de 0,77 mg/l de alcohol en aire espirado, y en la segunda 0,72 mg/l, realizada a las 01:02 horas de la citada fecha".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad Vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DIEZ MESES, así como al pago de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Leonardo del delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal del que venía siendo acusado".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el acusado, en el que alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación de la agravante de reincidencia.
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 496/2000 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- La representación procesal del acusado presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid de fecha 7 de enero de 2020, por la que se condena al acusado por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por los siguientes motivos:
-
Vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera la parte recurrente que la sentencia se asienta sobre prueba insuficiente para justificar la condena del acusado dado que los agentes de la Policía que
testificaron en el acto del juicio no recordaban los hechos ocurridos hace más de ocho años y la declaración del acusado en fase de instrucción, sobre la que se asienta la sentencia, no fue debidamente incorporada en la vista.
-
Indebida aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal dado que no consta en los hechos probados la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de todas las penas y cuyo inicio tuvo lugar un día después de los hechos denunciados.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que la sentencia es ajustada a Derecho.
Recoge la STJ de Madrid de 30 de enero de 2018: " La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia".
Define la citada sentencia como "prueba adecuada" la que ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, esto es, oralidad, contradicción e inmediación.
Y define como prueba suficiente o bastante la que tiene un contenido netamente incriminatorio.
Para...
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