SAP Barcelona 243/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2020:3852
Número de Recurso1178/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120178147198

Recurso de apelación 1178/2018 -3

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 515/2017

Parte recurrente/Solicitante: Edemiro

Procurador/a: JOSE CARLOS GONZALEZ RECIO

Abogado/a:

Parte recurrida: BANKIA,S.A, MANIPULATS D ACER CORRUGAT, S.L., Emilio, Celestino, Erasmo, Eugenio, Eusebio

Procurador/a: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado/a: Maria Jose Cosmea Rodríguez

SENTENCIA Nº 243/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 3 de junio de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 515/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a JOSE CARLOS GONZALEZ

RECIO, en nombre y representación de Edemiro contra Sentencia - 26/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, en nombre y representación de BANKIA,S.A,

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo integramente la demanda interpuesta por Bankia SA represenada por el Procurador D. Joaquin Maria Jañez Ramos contra D. Edemiro, representado por el procurador D. Jose Carlos Ghonzalez Recio; Manipulats d'Acer Corrugat, SL, D. Emilio, D. Celestino, D. Erasmo, D. Eugenio y D. Eusebio, todos ellos en situaicón procesal de rebeldía, y, en consecuencia acuerdo que se proceda al desaloo de la nave industrial sita en la Pobla de claramunt, Polígono Industrial Els Pans D' Arau, nave 3, parcela 28.

Asimismo, condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora, en concepto de rentas debidas, un total de 491.709'22 euros así como los intereses que se devenguen. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad BANKIA SA se insta la resolución por falta de pago de la renta (entre el 2.11.2009 y el 2.6.2017) respecto del contrato de arrendamiento f‌inanciero de 2.11.2005 (escritura pública, doc. 3 dda) concertado por la entidad MADRID LEASING CORPORACIÓN SAU, ERF (actualmente Bankia por escritura de fusión por absorción de 17.10.2013, doc. 2 dda), como arrendadora f‌inanciera, con la entidad MANIPULATS DACER CORRUGAT SL", sobre la NAVE sita en la parcela 28, C/ Guglielgo Marconi en Pobla de Claramunt, por un plazo de 144 meses (f‌ine 2.11.2017), un precio de la cesión de 435.03848 € más IVA (que el arrendatario reconoce adeudar), a pagar en 144 períodos mensuales, los días 2 de cada meses, según el cuadro de amortización del contrato, señalándose una cuenta de pago, con opción de compra (con un valor residual de 368570 €), actuando como f‌iadores solidarios D. Emilio y D. Celestino, D. Erasmo, D. Edemiro, D. Eugenio y D. Eusebio, y a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas debidas, por un importe total de 491.709 €, habiendo precedido requerimiento fehaciente de pago (burofax a todos los demandados, doc. 5 dda), lo que, según considera, excluye la posibilidad de enervación. A dicha pretensión se opuso D. Edemiro alegando (1) falta de legitimación pasiva respecto de los demandados "f‌iadores", al no estar en el contrato, más allá de la mención en la condición particular 7ª; (2) partiendo de su condición de consumidores, existen en el contrato cláusulas "abusivas", señalando algunas de ellas, así como la falta de entrega previa de folleto informativo, ni existió "control de transparencia"; (3) error en el consentimiento por insuf‌iciente información y (4) consideración del contrato como "condiciones generales de la contratación" (80 y 82 LGDCU). Tanto la arrendataria como el resto de f‌iadores codemandados, fueron declarados en rebeldía procesal

La sentencia de instancia estima "íntegramente" la demanda, considerando legitimados a los demandados, acreditado el impago de las rentas de noviembre 2009 a junio 2017, sin que proceda la aplicación de las normas de protección de los consumidores (atendido el objeto del contrato, actividad empresarial), al no serlo, sin que se hayan opuesto ninguno de los motivos de los arts. 444.1 y 483.3 LEC, condenando a los demandados al desalojo y al pago a la entidad actora de la suma de 491.70922 €, con los intereses, aunque sin declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución se alza D. Edemiro alegando error en la apreciación de la prueba, reiterando su falta de legitimación pasiva (impugna el documento de af‌ianzamiento, considerándolo nulo) al no aparecer en el contrato de arrendamiento; asimismo, falta de acreditación de la cuantía de la suma reclamada. Queda planteado en tales concretos términos el debate en esta alzada; ya no forma parte del mismo la no consideración de consumidores de los f‌iadores ni la falta de oposición de los motivos de los arts. 333.1 y 483-3 LEC; y no formó parte del mismo, ni el error en el consentimiento ni la cuantía de la reclamación (que ni se cuestiona en la vista).

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (doc. 3 dda), de arrendamiento f‌inanciero con opción de compra, concertado por 144 meses (hasta el 2.11.2017) por las referidas entidades (por la arrendataria, D. Edemiro y D. Celestino, como administradores mancomunados) con el anexo - intervenido por Notario - de la f‌ianza solidaria de los citados (cláusula 7ª de "f‌ianza solidaria", conforme a la cual

"las partes prevén expresamente con posterioridad a la formalización del presente contrato la constitución de af‌ianzamiento...las obligaciones a cargo del arrendatario..."), respecto de "todas las cantidades que se adeuden ... como consecuencia del presente contrato", extensiva a prórrogas, renovaciones, novaciones o modif‌icaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, hasta la cancelación total y def‌initiva de las obligaciones contraídas por la arrendataria, con la f‌irma de los f‌iadores (doc. 3 dda), de cuyo contrato merecen destacar los siguientes extremos: a) el destino del inmueble es "con carácter permanente y exclusivo, a los f‌ines agrarios, industriales, comerciales, de servicios o profesionales propios de su actividad,...

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