AAP La Rioja 282/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMARIA TERESA MINGOT FELIP
ECLIES:APLO:2020:179A
Número de Recurso297/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución282/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

AUTO: 00282/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EAV

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0002529

RT APELACION AUTOS 0000297 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000436 /2019

Recurrente: EXPOCOCHES 4º PUENTE, S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª ANGEL ARAMAYO LASAGA

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 282/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas 436/19 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó auto de fecha 3 de junio de 2019 en cuya parte dispositiva se acordaba la inadmisión de la querella formulada por Expocoches 4º Puente, S.L. contra D.ª Noelia y D. Constancio por falta de competencia territorial.

Contra dicho auto la querellante interpuso recurso de reforma, limitándose el informe del Ministerio Fiscal a señalar su no condición de parte, dado que los hechos se calif‌icaban en la querella como calumnia entre particulares.

SEGUNDO

Por auto de 17 de julio de 2019 resultó desestimado el recurso de reforma, interponiendo entonces la querellante recurso de apelación, suplicando que la sala anule y deje sin efecto los dos autos mencionados, acordando que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño es competente para conocer de la querella presentada.

El Ministerio Fiscal reiteró en el traslado conferido su no condición de parte en el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2020, siendo ponente D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Ilma. Audiencia Provincial en funciones de refuerzo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Señala el auto recurrido: La Jurisprudencia invocada por la parte recurrente respalda la argumentación del auto recurrido, lo cual aboca a la desestimación del recurso. El principio de ubicuidad se entendió aplicable en amenazas, injurias o calumnias realizadas en llamadas telefónicas, envío de mails... con un emisor y un receptor, entendiendo que era necesario el conocimiento del mensaje por el receptor para la consumación del delito, por lo que en el lugar del domicilio del receptor se cometía un elemento del tipo y ello abría las puertas a la aplicación de la citada teoría. Cuestión distinta ocurre en calumnias o injurias, como es el caso de autos, vertidas en una página web o en redes sociales, puesto que en ellas el delito se consuma donde se han emitido, dado que el conocimiento del receptor no es necesario para que se consumen y, por tanto, en el lugar del domicilio del receptor no se comete ningún elemento del tipo .

En ese mismo sentido -no podía ser de otra forma vista la desestimación de la reforma- el auto de inadmisión indicaba: Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en relación a los delitos de injurias y calumnias realizadas a través de medios de comunicación, la determinación del Juzgado territorial competente para su instrucción -forum comissi delicti- es aquel en el que se hayan vertido a través de los medios de comunicación los contenidos presuntamente delictivos. Este criterio ha sido declarado extensible a los delitos cometidos a través de Internet en el sentido de que será Juzgado competente aquel en el que se hayan introducido en la red de Internet los contenidos delictivos. Por consiguiente, la competencia corresponde al Juzgado del partido donde tengan el domicilio las personas que presuntamente han introducido en la web los comentarios que se reputan constitutivos de calumnia .

No lo considera de este modo la querellante, que si bien acepta que ése sea el criterio de atribución competencial en los casos de calumnia o injuria vertidas en medios de comunicación escritos, af‌irma que en los supuestos en los que las calumnias o injurias se vuelcan en internet la competencia territorial es la de los juzgados correspondientes al domicilio de los ofendidos.

SEGUNDO

La querellante expone que los querellados insertaron en la red unas reseñas, en el apartado de "opiniones" de la página de Expocoches 4º Puente, en Google, expresiones que a su juicio constituirían un delito de calumnia.

El ATS de 18 de abril de 2013 dictamina que: "[...] nos encontramos con la investigación de un presunto delito de injurias y calumnias cometido por informaciones publicadas en el Diario "El Mundo" de 16 y 17/11/12, artículo f‌irmado por " Juan Antonio y Juan Alberto ", consta en el testimonio certif‌icación de la representación de la "Unidad Editorial" con sede en Madrid donde se dice: "Que el diario "El Mundo" en su edición nacional se edita en las of‌icinas de la sede social de Unidad Editorial. Que la distribución del diario "El Mundo" comienza en la Comunidad de Madrid, distribuyéndose posteriormente sucesiva y escalonadamente, en el resto de Comunidades Autónomas de España y en el extranjero. Que la distribución del diario "El Mundo" en la Comunidad de Madrid comienza en torno a las 00,40 horas de cada día y en la Comunidad Autónoma de Cataluña a partir de las 02,00 horas. Que las...

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