SAP Madrid 355/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2020:4338
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución355/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0003063

Recurso de Apelación 87/2019

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 363/2018

APELANTE: D. Adrian

PROCURADORA: Dña. PAULA MARÍA REDONDO ORTIZ

APELANTE: Dña. Montserrat

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 29 de mayo de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 363/2018, ante el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Adrian, representado por la Procuradora doña Paula María Redondo Ortiz.

De otra, también como apelante, doña Montserrat, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén.

Ha sido parte igualmente le Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2018, por el Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 121/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Argimiro Vázquez en representación de Montserrat contra Adrian, y declarar la disolución por divorcio del matrimonio que se celebró entre ambos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

Se extingue la vida en común de los casados así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y sin posibilidad de que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial ( artículo 84 del Cc).

-Quedan revocados con carácter def‌initivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

-La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad común de las partes, a la madre, manteniendo ambos progenitores compartida la patria potestad.

-La f‌ijación de un régimen de comunicaciones y visitas a favor del progenitor no custodio., se f‌ijará un régimen de comunicaciones y visitas en favor del Padre y en la forma que ambas partes acordaron en el documento de fecha 10 de mayo de 2018 que es el que han estado realizando hasta ahora con el padre: Los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 horas. Los días festivos o no lectivos unidos a f‌in de semana los pasarán los menores con el progenitor al que corresponda dicho f‌in des emana.

En el caso de que el f‌in de semana se inicie en un día no lectivo, la recogida de los menores será a las 19 horas.

Además el padre tendrá en su compañía a los menores una semana de cada mes natural. Dicho periodo se concretará en la última semana de cada mes que teniendo el día lunes dentro del mismo, incluya al menos cuatro de los días entre lunes y viernes-ambos inclusive-dentro del mismo mes natural. Esta semana mensual incluirá el periodo transcurrido entre la recogida de los menores por su padre el lunes de su comienzo y la entrega en el centro escolar el lunes siguiente.

La semana descrita en el párrafo precedente interrumpe la cadencia de f‌ines de semana, que se reanudará el siguiente f‌in de semana conforme al turno correspondiente.

Vacaciones por mitad distribuidas del siguiente modo:

-Verano: serán repartidas por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo entre los cónyuges, las vacaciones se distribuirán por quincena alternas. los menores pasarán los días no lectivos del mes de junio y las segundas quincenas de los meses de julio y agosto con un progenitor y las primeras quincenas de los meses de julio y agosto así como los días no lectivos del mes de septiembre con el otro. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los años impares.

Se entenderá periodo de vacaciones el periodo transcurrido entre el día siguiente al último lectivo hasta el segundo día anterior al inicio del nuevo periodo lectivo.

El turno de rotación de estancias con el padre se suspenderá durante las vacaciones escolares y se reanudará en el punto que estuviera a la vuelta de vacaciones.

-Vacaciones de Navidad-Se repartirán por mitad, comprendiendo el primer periodo desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 17.00 horas y el segundo periodo desde ese momento hasta el día inmediatamente anterior a que empiecen las clases a las 17:00horas. En caso de desacuerdo al padre le corresponderá la primera mitad en los años impares y la segunda mitad en los pares.

-Semana santa. Las pasarán de forma completa con un progenitor, distribuyéndose por años alternos, salvo acuerdo f‌irmado al respecto. A la madre le corresponderán los años pares y al padre los años impares.

El progenitor que se encuentre con los niños facilitará la comunicación de los menores con el otro progenitor en horarios normales, las enfermedades, viajes, lugar donde se encuentren de viaje, visitas médicas o

intervenciones quirúrgicas de cualquiera de los menores. Así mismo deberá consentir en caso de enfermedad que el otro progenitor pueda visitarlo.

Las entregas y recogidas en el domicilio materno.

-El padre deberá abonar 400 euros mensuales para cada hijo en dicho concepto dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y quedará sometida a actualización anual conforme a las variaciones del IPC u Organismo que le sustituya con efectos desde el uno de octubre hasta que los menores adquieran su independencia económica. Los gastos extraescolares que se están efectuando a día de hoy se consideran incluidos dentro de la pensión de alimentos. En cuanto a los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% entre ambos progenitores previa notif‌icación al otro cónyuge y en caso de desacuerdo autorización judicial.

-A la madre junto con los hijos se le atribuye el domicilio familiar al ser los hijos el interés más necesitado de protección.

Se establece pensión compensatoria a favor de la demandante de 350 euros durante cinco años en la cuenta que designe la esposa y pagadera por el demandado del uno al cinco de cada mes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ, la misma no es f‌irme, y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2866-0000-33-0363-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2866-0000-33-0363-18

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de dichos litigantes, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus impugnaciones.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por las representaciones legales de dichas partes, sendos escritos de oposición; y por el Ministerio Fiscal, presento escrito impugnando el recurso presentado por el Sr. Adrian y adhiriéndose al planteado por la Sra. Montserrat .

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó para deliberación, vista y fallo el día 6 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de Apelación.

Contra la sentencia 11 de octubre de 2018, que declara la disolución por el divorcio del matrimonio, y acuerda las medidas en relación con los hijos menores, atribuyendo la custodia a la madre, la patria potestad compartida, el régimen de estancias, comunicaciones y visitas con el padre, una pensión de alimentos de 400€ mensuales para cada hijo, en total 1.600€ mensuales actualizables conforme al IPC, la mitad de los gastos extraordinarios por cada progenitor; se atribuye el domicilio familiar a los menores y a la madre; y una pensión compensatoria a la esposa de 350€ mensuales durante cinco años, actualizable anualmente.

  1. -Por la representación procesal de don Adrian, se presenta recurso de apelación contra la sentencia, se alegan como motivos: primero, error en la valoración de la prueba en relación con la custodia de los menores; segundo, error en la valoración de la prueba en relación con la pensión de alimentos f‌ijada a los hijos menores; tercero, error en la valoración de la prueba...

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