SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2020:812
Número de Recurso348/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000348/2020

NIG: 3802343220180000540

Resolución:Sentencia 000132/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000310/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Alexis ; Abogado: Manuel Torres Mendez; Procurador: Luisa Maria Navarro Gonzalez De Rivera SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2020.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 348/2020, de la causa número 310/2019, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Alexis, representado por la Procuradora Sra. Navarro González de Rivera y defendido por el Letrado Sr. Torres Méndez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2020 con los siguientes hechos probados:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Alexis, con DNI nº NUM002, mayor de edad, en tanto nacido el NUM003 de 1971 sin antecedentes penales, está obligado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 12 de septiembre de 2011 en el procedimiento divorcio contencioso 1172/2010 a abonar a Noelia en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, la cantidad de 240 euros mensuales.

Sin embargo, el acusado, con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, no ha abonado cantidades alguna desde el dictado de la sentencia, salvo 100 euros el mes de mayo de 2011; 240 euros el mes de julio de 2011 y 240 euros el mes de septiembre de 2011 hasta el día de hoy 12/2/2020 debiendo la cantidad de 23.940 euros. Por estos hechos Noelia interpuso denuncia ante la Policía Local de DIRECCION001 el 10 de enero de 2018 y reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos

Y con la siguiente parte dispositiva:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Alexis, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, asimismo ya def‌inido, a la pena de MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA SEIS EUROS, Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO . En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a sus hijos a través de doña Noelia, en la cantidad de 23940 euros más la cantidad que resulte de la aplicación del art 576 de la LECI.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Alexis . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción del art. 1966 CC.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 348/2020, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso sostiene que se ha incurrido en una valoración de la prueba, por entender que en modo alguno se ha acreditado que el recurrente disponga de una capacidad económica que le permita hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Y añade que, en realidad, ha realizado contribuciones y ha prestado ayuda económica directa a sus hijos cuando le ha sido posible.

El motivo no puede ser estimado.

El tipo objetivo del delito de impago de pensiones requiere, como sostiene la parte recurrente, junto a la existencia...

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