SAP Madrid 174/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2020:4813
Número de Recurso87/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución174/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0004975

Recurso de Apelación 87/2020 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 425/2017

APELANTE-APELADO: D. Cesar

PROCURADOR Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

APELANTE-APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE YUNCLER, TOLEDO

PROCURADOR D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA NÚMERO: 174/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 87/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 425/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 87/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 YUNCLER (Toledo), representada por el Procurador D. Francisco Rodríguez Martín; y, de otra, como demandado y hoy apelanteapelado D. Cesar, representado por la Procuradora Dña. Silvia de la Fuente Bravo; sobre acción cumplimiento.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y la reconvención, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condenar a Cesar a realizar a su costa las obras pactadas y no ejecutadas, así como las que fueren necesarias para subsanar los defectos, haciéndose cargo de todos los gastos.

Segundo

Condenar a Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Yuncler a pagar a Cesar la suma de DIECISEISMIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS OCN SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 16.749,79 € ) una vez se haya concluido la Obra, más intereses desde que la Obra deba tenerse por concluida.

Tercero

Sin costas".

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha dos de julio de dos mil veinte, se dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la aclaración solicitada y sí a rectif‌icar la sentencia suprimiendo la palabra "como" del apartado 38.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpusieron recurso de apelación, los cuales les fueron admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opusieron a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciocho de marzo del año en curso.

CUARTO

El presente recurso que tenía señalada fecha para deliberación, votación y fallo, fue suspendido por la declaración de estado de alarma, R.D. 463/2020, de 14 de marzo, cuya Disposición Adicional Segunda suspendió los términos y suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, adoptando en igual fecha el Consejo General del Poder Judicial Acuerdo por el que se suspendieron todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva salvo en los supuestos de servicios esenciales.

QUINTO

Habiéndose publicado y entrado en vigor el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuya Preámbulo II, así como en su artículo 19 regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J de 11 de mayo de 2020 que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar nuevamente para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 21 de mayo del año en curso.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

La resolución apelada estima parcialmente la demanda de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 de la localidad de Yuncler (Toledo) frente al contratista D. Cesar y, también parcialmente, la reconvención formulada por éste. Condena al demandado a efectuar las obras de pactadas y no ejecutadas, así como las que fueran necesarias para subsanar los defectos de la obra, haciéndose cargo de todos los gastos, y a la parte actora a hacer pago al reconviniente de la cantidad de 16.749,79 euros, una vez que haya sido concluida.

SEGUNDO

Recursos .

  1. - La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000, mostrando conformidad con la condena del demandado a efectuar las obras pactadas y no ejecutadas así como las necesarias para subsanar los defectos, haciéndose cargo de los gastos, destaca que en la resolución apelada no consta qué partidas de las obras que f‌iguran en el informe pericial aportado han sido def‌icientemente realizadas y cuales no han sido ejecutadas por el contratista. Discrepa del pronunciamiento sobre costas y tacha de incongruente la sentencia.

    Respecto a la estimación de la demanda reconvencional considera igualmente incongruente el fallo en cuanto admite la sentencia la existencia de obras defectuosamente ejecutadas.

  2. - El recurso de D. Cesar tacha igualmente de incongruente la sentencia de primera instancia en cuanto no precisa las partidas que son objeto de reparación y cuáles no. Añade que es de imposible cumplimiento por la parte demandada a la que no se le precisa el alcance de la obra a ejecutar. Analiza las partidas a que se contrae la demanda y los pagos acreditados e interesa que se revoque la sentencia con condena a efectuar solo los defectos puntuales surgidos tras la entrega y se reconozca la obligación de pago de la actora reconvenida del 25% de la obra.

TERCERO

Congruencia .

  1. - En relación con lo denunciada incongruencia la jurisprudencia entiende que el deber de congruencia previsto en el art. 218 LEC " exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suf‌icientemente razonada o motivada que sea procedente " ( Sentencia 972/2011, 10 de enero de 2012, con cita de las anteriores Sentencias 176/2011, de 14 de marzo y 581/2011, de 20 de julio). " Por lo que el debate sobre la congruencia de la sentencia recurrida y la procedencia de entrar a resolver sobre lo que según el recurso debía haberlo sido, gira en torno a la determinación de las pretensiones de las partes que conforman el objeto del proceso " ( Sentencia 416/2013, de 26 de junio). Si se denuncia la incongruencia de la sentencia recurrida, ha de ponerse en relación el fallo de ésta con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de su ratio ( STS de 2 de febrero de 1998, nº 51/1998, rec. 213/1994).

  2. - La pretensión formulada en la demanda se contrae a la determinación de las partidas del contrato de obra no ejecutadas o realizadas def‌icientemente y la condena a la parte demandada a su reparación y ejecución. Y ello...

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