SAP Madrid 169/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2020:4783
Número de Recurso776/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0006920

Recurso de Apelación 776/2019 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 94/2016

APELANTE: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Justino y D./Dña. Camino

PROCURADOR D./Dña. JAVIER CAMPAL CRESPO

IVENSYS TRADE SL

SENTENCIA NÚMERO: 169/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 776/2019

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 94/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº776/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Justino y Dña. Camino, representados por el Procurador D. Javier Campal Crespo; y, de otra, como demandado y hoy apelante BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Dña. Rocío Sampere Meneses; y como demandado y hoy apelado YVENSEY TRADE, S.L. en rebeldía; sobre nulidad de contrato, transmisión de derechos y contrato de préstamo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimo parcialmente la demanda presentada el Procurador D. Javier Campal Crespo en nombre y representación de D. Justino y por DÑA. Camino contra BANKITER SA e IVENSYS TRADE SL y, en su virtud, debo declarar y declaro nulo el contrato de transmisión de derechos de tiempo compartido celebrado con la demandada Ivensys Trade SL así como la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre Bankiter y los actores, condenando a las partes a la devolución recíproca de las prestaciones derivadas de los mismo, debiendo los actores devolver a la entidad demandada los derechos adquiridos en virtud del citado contrato y las demandadas la parte proporcional de lo abonado correspondiente al periodo no disfrutado hasta el cumplimiento del plazo máximo de 50 años más lo intereses legales desde la fecha de interposición de demanda, a determinar en ejecución de sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, señalándose para el día veinticinco de marzo del año en curso.

CUARTO

El presente recurso que tenía señalada fecha para deliberación, votación y fallo, fue suspendido por la declaración de estado de alarma, R.D. 463/2020, de 14 de marzo, cuya Disposición Adicional Segunda suspendió los términos y suspendió e interrumpió los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, adoptando en igual fecha el Consejo General del Poder Judicial Acuerdo por el que se suspendieron todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva salvo en los supuestos de servicios esenciales.

QUINTO

Habiéndose publicado y entrado en vigor el R.D. Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuyo Preámbulo II, así como en su artículo 19 regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática y vista la Resolución del C.G.P.J. de 11 de mayo de 2020 que establece criterios de aplicación para la reanudación de la actividad judicial relativas a servicios no esenciales, este Tribunal ha resuelto señalar nuevamente para que tenga lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 21 de mayo del año en curso.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que se complementan con los siguientes.

SEGUNDO

D. Justino y Dª Camino interpusieron demanda contra Ivensys Trade, SL (en adelante, Ivensys) y contra Bankinter, SA en la que, sustancialmente, pedían la declaración de nulidad del contrato de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bien inmueble de fecha 27 de febrero de 2010, que suscribieron con Ivensys, así como del préstamo personal que les concedió Bankinter para f‌inanciar esa adquisición, de fecha 29 de abril de 2010. Ivensys fue declarada en rebeldía, no habiendo comparecido en autos ni en primera ni en segunda instancia.

La sentencia de instancia, con estimación parcial de la demanda, declaró la nulidad de pleno derecho de ambos contratos, del primero por no contener los requisitos que impone como contenido mínimo el artículo 9.1 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, conforme al artículo 1.7 de dicha Ley; y del préstamo, por ser una operación o contrato vinculado al anterior. Condenó a los actores a devolver los derechos adquiridos en virtud del contrato y a las demandadas a entregar a los actores la parte proporcional de lo abonado correspondiente al período no disfrutado hasta el cumplimiento del plazo máximo de 50 años; consideró que los actores dispusieron del derecho de uso del apartamento desde el 2 de julio de 2010 hasta el 14 de febrero de 2014.

Dicha sentencia ha sido apelada por Bankinter, SA.

TERCERO

Respecto de la nulidad del contrato de transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, concertado con fecha 27 de febrero de 2010.

I) La sentencia apelada declaró esa nulidad, debiendo precisarse que se trata de una nulidad de pleno derecho por no cumplir los requisitos exigidos por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre (artículo 1.7 de la citada Ley). Señala la juzgadora de instancia que en el contrato no aparecen todas las circunstancias que requiere la Ley 42/1998. Efectivamente, no se describe detalladamente el edif‌icio ni el apartamento cuyo uso se cede, remitiéndose a unos anexos cuya entrega no se ha acreditado. Se deja a elección de Sunset Beach Club la determinación de la semana cuyo uso va a ser cedido y no se transcriben los artículos 10, 11 y 12 de la ley, que preceptivamente han de insertarse literalmente en el contrato y ha de hacerse constar su carácter de normas legales aplicables al contrato ( artículo 9.1.6º de la Ley 42/1998); se alude a ellos en la estipulación sexta, pero no se transcriben ni obra en autos el Anexo II del contrato en el que supuestamente se reproduce el contenido de esos artículos. Añade la juzgadora de instancia que no se recoge el derecho de desistimiento y resolución del contrato en los términos legalmente previstos, por todo lo cual concluye que no contiene los requisitos mínimos para que pueda considerarse válido. Se trata de un claro incumplimiento o inobservancia de los requisitos exigidos como contenido mínimo del contrato por el artículo 9.1 de la Ley 42/1998.

II) Las alegaciones del recurso en modo alguno desvirtúan la procedencia de la declaración de nulidad del referido contrato, al no reunir el mismo el contenido mínimo que exige el artículo 9.1 de la reiterada Ley 42/1998, ni la parte apelante trata de demostrarlo en forma alguna. Esta Sala asume las omisiones del contrato que recoge la sentencia de instancia en los términos que se exponen en el apartado anterior, todas ellas relevantes a los f‌ines de declarar la nulidad del contrato.

Como recuerda la STS de 22 de septiembre de 2017 (número 516/2017), el Tribunal Supremo f‌ijó doctrina jurisprudencial en su sentencia de 15 de enero de 2015 (recurso 3190/2012) de la siguiente forma:

" En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el art. 1.7 en relación con el art. 9.1.3.º de la citada Ley ".

Tampoco en el caso de autos se determina el alojamiento que constituye su objeto, lo que bastaría para declarar la nulidad del contrato.

Por su parte, la STS de 11 de diciembre de 2018 (número 694/2018) aplica la misma doctrina que se expone, declarando la nulidad radical de un contrato de aprovechamiento por turno de un bien inmueble de acuerdo con el artículo 1.7 de la Ley...

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