STSJ Comunidad Valenciana 397/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:1315
Número de Recurso479/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución397/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 479/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de 2020.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 397/2020

En el recurso de apelación número 479/2018.

Es parte apelante D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dña. Mirna Gisel Moscoso Arrua, defendido por la letrada Dña. Patricia González Álvarez.

Es parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALICANTE, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 40/2018, de 25 de enero de 2018, dictada en el Procedimiento abreviado n.º 81/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Alicante. Esta resolución judicial ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Alberto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de fecha 17-11-201 por la que se desestima el recurso de reposición y mantiene la resolución que impone al ciudadano extranjero de nacionalidad argelina la expulsión del territorio nacional con prohibición de ntrada por un periodo de 5 años, que se extiende además de España al espacio Schenguen según el art. 96 dl Acuerdo de aplicación del acuerdo Schengen de 14-6-1985; sanción que lleva aparejada la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular y el archivo de cualquier procedimiento que tuviera como objeto la autorización para trabajar o residir en España conforme al art. 57.4 LOEX.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de los de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado nº 81/2017, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Se acuerda: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Alberto frente a la resolución de fecha 17-11-2016 del Subdelegado del Gobierno en Alicante por extemporáneo, acto administrativo que se mantiene por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de 2020, habiendo tenido lugar la deliberación mediante procedimiento telemático, debido al estado de alarma declarado por R.D. 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó por extemporáneo el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de fecha 17- 11-2016, acto administrativo que se mantiene por ser conforme a derecho y que desestima el recurso de reposición contra la orden de expulsión decretada con prohibición de entrada durante cinco años.

En la mencionada sentencia se razona que la resolución de 17-11-2016 por la que se resuelve el recurso de reposición fue notif‌icada con fecha 24-11-2017, hecho no controvertido, y el recurso contencioso administrativo interpuesto se registró en el Decanato de los Juzgados de Alicante con fecha 27-1-2017, habiéndose excedido en dos días del plazo legal de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en el art. 46.1 de la LJCA, por lo que el recurso se debe declarar extemporáneo

Sin embargo, en el recurso de apelación presentado se alega que la resolución recurrida se notif‌icó el 24-11-2016 y el recurso contencioso administrativo se registró en correos el 24-1-2017 dentro del plazo indicado de dos meses. Debe entenderse que la fecha de registro del recurso en Correos debe servir como fecha de presentación del recurso sin esperar a la fecha de registro en el Decanato de 27-11-2016. Subsidiariamente, y para el caso de entenderse como fecha de presentación la de entrada en el Decanato el plazo debe empezar a contarse desde el día 25-11-2016, con derecho a un día de gracia hasta el día 26-1-2017. Asimismo, se hace mención al certif‌icado del Servicio de Correos fecha 26-1-2018 por el que se acredita que la entrega en el Decanato de los Juzgados de Valencia con fecha 26-1-2017 y no el 27-1-2017

La parte apelada se muestra conforme con la resolución dictada considerando que las notif‌icaciones se han practicado en forma y que el recurso contencioso administrativo se registró en el Decanato de los Juzgados de Valencia con fecha 27-1-2017, fuera de plazo. Solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada y la desestimación del recurso presentado.

SEGUNDO

Manif‌iesta en este ámbito la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de octubre de 2002 lo siguiente:

"Este Tribunal ha declarado reiteradamente, desde nuestra temprana sentencia del Tribunal Constitucional 19/1981, de 8 de junio, que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial (entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional 115/1984, de 3 de diciembre, FJ 1; 211/1996, de 17 de diciembre, FJ 2; 36/1997, de 25 de febrero, FJ 3; 132/1997, de 15 de julio, FJ 2), por lo que se erige en elemento esencial de su contenido el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el...

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