SAP Madrid 336/2020, 22 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2020:4354 |
Número de Recurso | 1951/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 336/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2015/0003778
Recurso de Apelación 1951/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000
Autos de Divorcio contencioso 532/2015
APELANTE: D. Federico
PROCURADORA: Dña. ROSA MARTÍNEZ SERRANO
APELADA: Dña. María Teresa
PROCURADORA: Dña. MARÍA LUISA SANTAMARÍA CABALLERO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno
____________________________________________________
En Madrid, a 22 de mayo de 2020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 532/2015, ante el Juzgado Mixto nº 6 de DIRECCION000, entre partes:
De una, como apelante, don Federico, representado por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano.
De otra, como apelada, doña María Teresa, representada por la Procuradora doña María Luisa Santamaría Caballero.
Ha sido parte igualmente le Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de mayo de 2018, por el Juzgado Mixto nº 6 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 62/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Bermejo González, en nombre y representación de Dña. María Teresa, contra D. Federico debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 2 de agosto de 2.003 entre Dña. María Teresa y D. Federico con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando asimismo las siguientes medidas:
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- La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales cuya liquidación se practicará a través del procedimiento correspondiente.
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- La hija menor, Celestina, quedará sujeta a la patria potestad conjunta de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a Dña. María Teresa .
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- Se establece que D. Federico pueda visitar a su hija menor, Celestina, en la forma que ambos acuerden, si bien a falta de este acuerdo el régimen de visitas consistirá en:
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Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el martes, momento en el que será entregada de nuevo en el centro escolar para la reanudación de su actividad lectiva; así como un día intersemanal en la semana que no le corresponda su compañía, consistente en el miércoles, desde la salida del centro escolar hasta el jueves que será entregada en ese mismo centro.
Los puentes o días festivos según establezca el calendario escolar se unirán al fin de semana que a cada progenitor corresponda
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Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, a saber, desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y desde ese momento hasta la entrada al centro escolar el primer día de reinicio de la actividad escolar, a excepción del Día de Reyes que se distribuye por mitad entre ambos progenitores de manera que el progenitor que no tuviere a su hija ese día podrá recogerla a las 14:00 horas para pasar la tarde con ella hasta las 20:00 horas, encargándose en este último caso el progenitor en cuestión de la recogida y entrega de la menor en el domicilio del otro.
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La Semana Santa se distribuye en dos periodos, a saber, desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del miércoles santo, y desde ese momento hasta la entrada al centro escolar el primer día de reinicio de la actividad escolar.
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Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos:
- Desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.
- Desde las 20:00 horas del día 15 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio.
- Desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto.
- Desde las 20:00 horas del día 15 de Agosto hasta la entrada al centro escolar el primer día de reinicio de la actividad escolar.
A falta de acuerdo cada progenitor podrá elegir dos períodos alternos de tal forma que la hija no permanezca con el mismo progenitor de manera consecutiva dos de esos periodos, efectuando elección en primer lugar el padre los años pares y la madre los impares, encargándose el progenitor al que le corresponda disfrutar de dicho periodo de la recogida de la menor en el domicilio del otro.
Durante dicho periodo quedará en suspenso el régimen de visitas de fines de semana y días intersemanales.
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Respecto al Día del Padre y de la Madre, serán disfrutados por la menor con el progenitor correspondiente al igual que los cumpleaños de cada progenitor. Si se tratara de un día no lectivo estará en su compañía desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, mientras que si fuera lectivo podrá disfrutar de la compañía de la menor el progenitor respectivo desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas. En el caso de cumpleaños de la hija menor el progenitor que no la tenga en su compañía ese día podrá disfrutar de ésta desde las 18.00 horas hasta las 20:00 horas.
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En los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano será el progenitor que disfrute de cada periodo el encargado de recoger a la menor en el domicilio del otro, excepto los supuestos en los que las recogidas y entregas se produzcan a la salida o entrada del centro escolar. A salvo lo anterior, será el padre quien se encargue de la recogida y entrega de la menor en el domicilio materno.
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En todo momento el progenitor que no esté en compañía de su hija podrá comunicar con ésta vía telefónica, mensaje de texto, correo electrónico, whatsapp u otro medio similar, siempre que no perjudique sus normales actividades o sus horas de sueño.
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- Se fija en 350 euros mensuales la cantidad que debe ser satisfecha por D. Federico en concepto de alimentos en favor de su hija, desde la fecha de esta resolución y hasta que alcance la plena independencia económica; suma dineraria a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, en la cuenta corriente que señale Dña. María Teresa, debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.
D. Federico sufragará, igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.
No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, sin que su interposición suspenda la eficacia de las medidas que se hubieran acordado ( art. 774 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Posteriormente con fecha 19 de junio del mismo año, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que prosigue: "Se aclara la Sentencia de fecha 17/05/2018 en los términos siguientes:
- En el Fundamento de derecho 3º, al final del apartado d de la letra B se introduce un nuevo párrafo del siguiente tenor: " En las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, al progenitor que le corresponda elegir período deberá avisarlo al otro de forma fehaciente con una antelación de 15 días"
- En el Fundamento de derecho 4º se suprime la siguiente frase: "Asimismo, disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación, como afirma el artículo 1.396 del Código Civil, lo que deberá practicarse a través del procedimiento correspondiente".
- En el Fallo el punto 1º quedará redactado como sigue: "La disolución del régimen económico matrimonial."
- En el Fallo al final del apartado d del punto 3º se introduce un nuevo párrafo del siguiente tenor: "En las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, al progenitor que le corresponda elegir período deberá avisarlo al otro de forma fehaciente con una antelación de 15 días"
Respecto del resto de peticiones no ha lugar a su modificación debiendo estarse a la literalidad de lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio del recurso que frente a la mima pudiere interponerse.
Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".
Seguidamente con fecha 18 de febrero de 2019, se dictó otro Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que sigue: "No procede la aclaración de la sentencia dictada en el...
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SAP Madrid 232/2021, 26 de Febrero de 2021
...de D. Enrique debe señalarse, que en el proceso de familia, tal como expresa la sentencia de esta misma Sala del 22 de mayo de 2020 (ROJ: SAP M 4354/2020 - ECLI: ES: APM: 2020: 4354) que se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes ( ......