SAP Madrid 159/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2020:4466
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0152598

Recurso de Apelación 161/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de División Herencia 906/2016

APELANTE Y DEMANDADO: Dña. Verónica

PROCURADOR D. RAQUEL VILAS PEREZ

APELADOS Y DEMANDANTES: Dña. Visitacion, D. Teodulfo y Dña. Azucena

PROCURADOR D.GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

SENTENCIA Nº 159/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinte .

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 906/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de Dña. Verónica apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL VILAS PEREZ contra Dña. Visitacion,Dña. Azucena y D. Teodulfo apelado - demandado, representado por el Procurador D.GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/11/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- con desestimación de la oposición de la demandada doña Verónica, representada por la procuradora doña Raquel Vilas Pérez, sobre inclusión y exclusión, a la propuesta de inventario en el acto de su formación el 3.2.2017 de los demandantes don Teodulfo, doña Visitacion y doña Azucena, representados por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover;

Dos.- acuerdo el mantenimiento íntegro de la propuesta de formación de inventario formalizado por los demandantes antes relacionados, en el acto de formación de inventario celebrado el 3.2.2017, en los términos de su nota escrito presentado en dicho acto por los propios demandantes, y que figura a los folios 555 a 565 de los autos, y que, así, pasa a integrar el inventario de los bienes de la herencia del causante don Juan Enrique

, fallecido el 20.3.2014;

Tres.- todo ello, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido por el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Cuatro.- por último, condeno a la oponente y demandada al pago de las costas."

. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen y la demora derivada de la crisis sanitaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Verónica alega los siguientes motivos en su recurso de apelación:

- Nulidad de la sentencia por infracción del art. 218 LEC.: incongruencia omisiva e indefensión por falta de pronunciamiento sobre bienes y donaciones no colacionables y nombramiento de Administrador Judicial que se interesa con carácter subsidiario.

- Nulidad de actuaciones por infracción de normas reguladoras del proceso y principios de audiencia, asistencia y defensa con referencia a la prueba testifical sin comparecer los testigos que hubieran confirmado cantidades que los hijos recibieron de su padre.

- Nulidad de actuaciones por falta de práctica de la prueba no imputable a la apelante.

- Subsidiariamente que se practique la prueba en esta segunda instancia: testifical y documental.

- Error e infracción de los arts. 217 y 218 LEC con vicio de incongruencia por no resolver cuestiones sometidas a controversia: bienes no colacionable, donaciones no colacionables y nombramiento de Administrador a la Sra. Verónica .

- Igual enunciado e infracción de los arts. 318, 319 y 326 LEC procediendo incluir la Póliza NUM000 de la Asociación Mutualista de Ingeniería Civil en el inventario, aportado A Bienes y Derechos.

- Debe incluirse como donaciones colacionables la cantidad de 400.000 € entregada a los hijos en 2009 para la formación de las legítimas.

- No procede incluir gastos de deuda con Los Cantillos S.A. (26.891,50 €) por no practicarse prueba al respecto por la actora.

- Infracción del art. 218 LEC por falta de motivación de la sentencia en mantener el inventario presentado por los demandantes y estimar colacionables y no colacionables los de sus apartados B) y C) con error de prueba por no valorar los documentos aportados, siendo improcedente la inclusión de las partidas de aquellos apartados.

No son colacionables:

i) Reserva del piso de la CALLE000 de Vallehermoso por importe de 110.201,21€, como regalo de boda de

D. Juan Enrique a Dª Verónica ( art. 1044 C.c.).

ii) Retirada en efectivo el 16 de Enero de 2012 de 40.611,43€ por no acreditarse la adquisición de las cuatro pólizas ni si fue con dinero privativo de D. Juan Enrique ni que Dª. Verónica retirase tal cantidad para su uso exclusivo.

iii) Cancelación del préstamo hipotecario por 51.630,43 €.

iv) Retirada en efectivo el 16 de Febrero de 2009 de 18.000 €.

v) Pago de 137.500 € para la compra a nombre del cónyuge del piso de la CALLE001 n º NUM001 de Majadahonda computada dos veces en el activo.

vi) Igual pago de 120.202,05 € imputado dos veces en el inventario.

Vi) Duplicado. Retirada en efectivo por importe de 40.002,72 €. La cuenta de Deutsche Bank y BBVA se nutría principalmente de ingresos de Dª Verónica . Epígrafe "C"; oposición

A.- Donación de 200.000 €. Su destino para gastos, viajes y cacerías de D. Juan Enrique .

B.- Piso CALLE002 NUM003, comprado con dinero de Dª Verónica .

C.- CALLE001 de Majadahonda; se remite al apartado V. fue donado pero salió del patrimonio de Dª Verónica en 2013 por 100.000 €. Las donaciones se compensaron entre los cónyuges. Se impugna la imposición de costas.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, la sentencia recurrida parte del acto de formación de inventario celebrado el 3/2/2017 y de la controversia allí suscitada sobre inclusión o exclusión de bienes. Esta controversia ratificada más tarde en la vista se referirá a la colación de la póliza nº MW02 de la Mutualidad de Ingeniería Civil; como no colacionable la cantidad de 400.000 € que entregó D. Juan Enrique a sus hijos en 2009 y a la exclusión de 26.891,50 € como deuda contra la herencia siendo acreedora la mercantil Los Cantillos, S.A.

En resumen, se desestima la oposición de Dª. Verónica por considerar que no se ha probado que ni ella ni los demandantes recibiesen los 3.500 € de la póliza; tampoco la entrega individualizada y detallada de los 400.000 € a los hijos del causante. Por otra parte sí consta el estado acreedor de Los Cantillos S.A. por 26.891,50 € al fallecimiento del Sr. Juan Enrique . Son, pues, esas tres partidas o conceptos las que integrarían la controversia de inclusión - exclusión suscitada en la formación del inventario dando lugar a la vista que se tramitó por el juicio verbal con la conclusión final de aprobarse (Dos.- acuerdo el mantenimiento íntegro) el inventario formalizado por los demandantes.

TERCERO

Sobre la primera alegación centrada en la incongruencia omisiva (ex art. 218 LEC) la apelante desarrolla una extensa exégesis de la doctrina jurisprudencial aplicable a esta modalidad y a la indefensión derivada de la falta de pronunciamiento de las pretensiones deducidas. Es una figura de constante tratamiento en la jurisprudencia de fácil consulta en cualquiera de las Bases de Datos habituales. A título de ejemplo sólo citaremos las referencias identificativas de algunas de las sentencias de esta Sección 25 ª que examinan la incongruencia omisiva: S.S. 9/01/2020 (rec. Nº 821/2018), 25/09/2019 (rec. Nº 496/2018), 25/7/2019 (rec. Nº 228/2019), 4/07/2019 (rec, nº 170/2019), 16/04/2019 (rec. Nº 765/2018) ó 10/04/2019 (rec. Nº774/2018), entre otras.

En el supuesto que nos ocupa la falta de pronunciamiento que se atribuye a la sentencia, base del vicio de incongruencia omisiva que se denuncia se refiere a los tres puntos extractados al inicio de la presente resolución: bienes no colacionables detallados en el epígrafe II de la alegación PRIMERA del escrito rector del recurso (su página 6), reserva del piso CALLE000 de Vallehermoso, retirada de 40.611,43 €, cancelación del préstamo hipotecario de 28/11/2012, retirada de 18.000 €, pago para la compra del piso CALLE001, NUM001 de Majadahonda, otro para la compra del piso de la CALLE002 nº NUM002 y retirada de 40.000 €. Donaciones no colacionables: la dineraria de 200.000 € y el piso de CALLE001 . Por último, la solicitud de Administrador. Ese detalle aparece después corregido añadiéndose como no colacionable (3) el piso de CALLE002 NUM003 de Majadahonda. Todos ellos relacionados en el escrito de 3 de febrero de 2017 que presentó la Procuradora Sra. Vilas en representación de Dª. Verónica que consta unido al Acta de formación de inventario de igual fecha (folios 566-579 el primero y 555-556, la segunda, tomo VI).

CUARTO

Como es de ver...

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