STSJ Comunidad de Madrid 166/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2020:3474
Número de Recurso479/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución166/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 479/2018

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Geronimo

Procurador: Don Miguel Montero Reiter

Demandado: Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas ( CSIC)

Abogado del Estado.

Demandado: Universidad Autónoma de Madrid

Procuradora: Doña Blanca Grande Pesquero

Demandado: Universidad Carlos III de Madrid

Procuradora: Doña Isabel Afonso Rodríguez

SENTENCIA nº 166/2020

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de mayo de 2020,visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Miguel Montero Reiter, actuando en representación de Don Geronimo, contra la Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas ( CSIC),de 2 de abril de 2018, que acordó inadmitir a trámite las solicitudes realizadas por el recurrente en su escrito de 6 de marzo de 2018 y,en especial, de incoación de un expediente de revisión de of‌icio de actos nulos, y desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto de nombramiento del Sr. Santiago como Director del Instituto de Ciencias Matemáticas,adoptado por Resolución de 16 de febrero de 2018, y el nombramiento cautelar y alternativo del recurrente como Director en funciones.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Miguel Montero Reiter, actuando en representación de Don Geronimo, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas ( CSIC),de 2 de abril de 2018, que acordó inadmitir a trámite las solicitudes realizadas por el recurrente en su escrito de 6 de marzo de 2018 y,en especial, de incoación de un expediente de revisión de of‌icio de actos nulos, y desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto de nombramiento del Sr. Santiago como Director del Instituto de Ciencias Matemáticas,adoptado por Resolución de 16 de febrero de 2018, y el nombramiento cautelar y alternativo del recurrente como Director en funciones.

La Resolución recurrida relata en sus antecedentes que el actor interpuso el 17 de septiembre de 2017 recurso contencioso administrativo (PO 1041/2017) frente a la Resolución de 31 de agosto de 2017 por la que se ejecutaba la Sentencia 167/2017 de 27 de abril de esta Sala y Sección y se le nombraba Director por 10 días, así como que en fecha 31 de octubre de 2017 realizó una primera ampliación del recurso alcanzando a los siguientes actos :

- Acuerdo de la Comisión Rectora del ICMAT de 8 de septiembre de 2017 para ejecutar el anterior Acuerdo de 31 de agosto de 2017 f‌ijando calendario del proceso electoral.

- Convocatoria de Junta del ICMAT de fecha 18 de septiembre de 2017 y Acta de la sesión sin adopción de ningún acuerdo.

- Acuerdo de Junta del ICMAT del 29 de septiembre de 2017 donde se acordaba entre otros asuntos la renovación del puesto de Director .

- Acuerdo de la Comisión Rectora del ICMAT de 21 de septiembre de 2017 por el que se requería al Sr. Geronimo para que diera inicio al proceso de elección de nuevo Director, con apercibimiento de avocación de funciones en caso de no hacerlo.

Posteriormente se realizó una segunda ampliación a los siguientes actos :

-Acuerdo de la Comisión Rectora del ICMAT de 14 de noviembre de 2017 por el que se requiere al Sr. Geronimo para que se limite en sus funciones a la gestión ordinaria del ICMAT; se le ordena que convoque el Claustro Científ‌ico para el inicio del nuevo proceso electoral y se abstenga de realizar actuaciones en su interés personal con amenaza de avocación de funciones .

- Acuerdo del Presidente de la Comisión Rectora de 5 de diciembre de 2017 de avocación de competencias del Sr. Geronimo ordenando convocatoria de Claustro para el día 12 de diciembre y Junta para el día 18 de diciembre.

-Acuerdo del Claustro del ICMAT de 12 de diciembre de 2017 donde se procede a dar cumplimiento a la convocatoria de la sesión ordenada por la Comisión Rectora previa avocación de funciones.

Una tercera ampliación al

- Acta de la sesión de la Junta del día 18 de diciembre de 2017 por la cual se procede al nombramiento del candidato Sr. Santiago como Director del ICMAT.

Y una cuarta ampliación a

- La resolución colegiada dictada por el Presidente del CSIC y Rectores de las Universidades en fecha 16 de febrero de 2018 por la cual se designó al Sr. Santiago como Director del Instituto.

Destaca asimismo que, en fecha 22 de enero de 2018, esta Sala ya desestimó una cuestión incidental planteada en ejecución de la Sentencia dictada en el PO 543/2015, considerando que se había ejecutado adecuadamente mediante el nombramiento por diez días del recurrente como Director del ICMAT.

En sus considerandos, razona que en el caso presente concurren las circunstancias que respaldan la aplicación de lo dispuesto en los arts. 106.3 y 110 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al encontrarse la cuestión planteada

directamente relacionada con dos procedimientos judiciales, uno de ellos (PO 543/2015) cerrado, al haber considerado este Tribunal que la Sentencia de origen de 27 de abril de 2017 se encontraba debidamente ejecutada, y otro segundo ( PO 1041/2017) planteado con sucesivas solicitudes de ampliación, cuyo objeto coincide sustancialmente con el planteado en la presente revisión de of‌icio, considerando que suscitar su objeto en paralelo mediante el presente procedimiento supone incurrir en varias de las circunstancias previstas en el apartado 3 del art 106 citado, no solo por no plantearse ninguna de las causas de nulidad del art. 47.1 de la Ley 39/2015 sino también por carecer de fundamento alguno que justif‌ique su procedencia y por suponer un planteamiento ajeno a la equidad y a la buena fe.

SEGUNDO

El recurrente solicita en el suplico de la demanda que se anule el acto impugnado por ser contrario a derecho, que se le reconozca como situación jurídica individualizada que se tramite el expediente de revisión de actos nulos, con traslado al Consejo de Estado y posterior dictado de resolución revocatoria, así como su derecho a que se culmine el proceso electoral iniciado en el mes de diciembre de 2014 y a su nombramiento por cuatro años previo cese del actual Director.

En fundamento del recurso alega que la Junta del ICMAT, en sesión del 10 de diciembre de 2014, acordó motivadamente proponerle a la Comisión Rectora como candidato a Director,debiendo, tras recibir la propuesta, haber informado la Comisión Rectora la candidatura y haberla elevado a la Presidencia del CSIC y Rectores de las Universidades para la elección del candidato, pero que ni la Comisión Rectora informó nada, ni el Presidente del CSIC y Rectores reclamaron nada, y que,pocos días después de la celebración de la Junta que le había propuesto como único candidato, el CSIC sospechosamente ordenó realizar una auditoría de la gestión del ICMAT que se convirtió en una persecución encubierta de su actuación para evitar,como fuera, su nombramiento, culminando el CSIC el trabajo de auditoría interna donde "casualmente" se le acabaron imputando graves irregularidades económicas, habiendo de este modo el CSIC y las Universidades preconstituido el resultado probatorio a su conveniencia con el doble objetivo de dejar sin efecto su nombramiento como Director del ICMAT y de proceder al nombramiento de otra persona como Director en funciones del ICMAT.

Que interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto por el cual se acuerda dejar sin efecto su nombramiento, la Sentencia del TSJM de 27 de abril de 2017 recaída en los autos 543/2015 lo anuló, ordenando su readmisión como Director del ICMAT, Sentencia que fue declarada f‌irme por Decreto de fecha 3 de julio de 2017, requiriendo a las demandadas para que en los plazos a que se ref‌iere el 104.2 LJ o el 106.2 LJ la llevaran a su puro y debido efecto y practicasen lo que exigiese el cumplimiento del fallo.

Que para dar cumplimiento a la Sentencia, el Presidente del CSIC y Rectores de las Universidades dictaron Resolución colegiada de fecha 31 de agosto de 2017, acordando el cese de D. Santiago como Director del (ICMAT) con efectos de 1 de septiembre de 2017 nombrándole a él como Director con efectos del 2 de septiembre de 2017 y por el tiempo que restaba hasta agotar el mandato ( 10 días), disponiendo el inicio del proceso de nombramiento de nuevo Director previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Régimen Interior del ICMAT una vez f‌inalizado su mandato ; planteado incidente de inejecución de sentencia (incidente de ejecución de títulos judiciales 1870/2017) por entender que con esa resolución no se estaba ejecutando el derecho reconocido en sentencia, f‌inalmente el Auto de fecha 22 de enero de 2018 del TSJM tuvo por bien ejecutada la sentencia al entender que no había sido el objeto litigioso analizar cuál debía ser la duración de los mandatos y de si además de los diez días de reingreso el Sr. Geronimo tenía derecho o no a otro mandato u otro proceso electoral.

Por medio de escrito de fecha 17 de septiembre de...

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