SAP Baleares 41/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2020:843
Número de Recurso43/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución41/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 43/2020

Procedimiento Origen: LEV 98/2018

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza

S E N T E N C I A Nº 41/2020

En Palma de Mallorca, a 20 de mayo de 2020.

Visto por mi, SAMANTHA ROMERO ADÁN, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, el recurso de apelación interpuesto por D. Felipe y de Dña. María Rosario, contra la Sentencia de fecha 23 de agosto de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza en el Juicio Oral nº 98/2018, seguido por un delito leve de usurpación previsto en el art. 245.2 CP, en el que figura como denunciados D. Felipe y de Dña. María Rosario, correspondientes a la causa registrada como Rollo número ALD 43/2020 resultan los siguientes

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPT ANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO- Resulta probado que los denunciados habitan en la vivienda sita en San Rafael, Calle o RONDA000, propiedad de los denunciantes y en contra de la voluntad de estos desde hace 10 meses.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" ;DEBO CONDENAR Y CONDENO COMO AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE USURPACION A María Rosario Y A Felipe A LA PENA DE 3 MESE MULTA A RAZON DE 3 EUROS DIARIOS Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Felipe y de Dña. María Rosario, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 2018 y, conferido traslado mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, no se llevó a cabo actuación procesal alguna hasta el día 5 de marzo de 2020, fecha en la que se dictó diligencia de ordenación que acordaba la remisión de las actuaciones a esta alzada para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto, tras haber sido habilitada la continuación del trámite mediante auto de fecha 12 de enero de 2020.

Quinto

Con fecha 30 de abril de 2020 el presidente de la Audiencia Provincial de Baleares convocó pleno no jurisdiccional de las secciones penales de esta Audiencia con la finalidad de abordar la problemática de la prescripción de los delitos leves por la paralización de la actividad judicial como consecuencia del incendio acaecido en la sede judicial de los Juzgados de Ibiza. Anunciada la formulación de voto particular por tres magistrados respecto del criterio de la mayoría, el Presidente, decidió avocar la cuestión a Pleno Jurisdiccional, conforme prevé el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, y en su lugar se declara probado que: "D. Ignacio y D. Isidoro presentaron denuncia frente a D. Felipe y de Dña. María Rosario en la que manifestaban que los denunciados ocupaban la vivienda sita en San Rafael, ubicada en la calle o RONDA000, sin su autorización.

La presente causa ha permanecido paralizada durante un período superior a un año".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante invoca motivos de fondo en virtud de los cuales solicita la absolución de sus defendidos respecto del delito de usurpación previsto en el art. 245.2 del Código Penal por el que resultaron condenados. Sin embargo, la paralización del procedimiento acaecida entre el día 20 de noviembre de 2018 y el día 5 de marzo de 2020, obliga a la Sala a analizar de oficio la concurrencia o no de la causa extintiva de la responsabilidad criminal (prescripción) de la infracción penal objeto de la presente causa.

Segundo

A tal efecto debemos, en primer lugar, traer a colación la STS 984/2013 de 17 de Diciembre. Dicha Sentencia reproduce el contenido del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 26 de Octubre de 2010, según el cual "Para la aplicación del Instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo de prescripción correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado" y, establece que en el citado acuerdo no se estableció ninguna excepción respecto a que las infracciones penales fueran atribuidas a uno u otro acusado, manteniendo un criterio rector en el sentido de que el plazo de prescripción aplicable ha de resultar único para todo el procedimiento, pues a pesar del reconocido carácter material del instituto de la prescripción, el procedimiento debe considerarse a estos efectos como una unidad al tratarse de un proyecto único en varias direcciones, no siendo posible, por lo tanto, aplicar la prescripción por separado, cuando hay conexión natural entre los ilícitos, sino que, "mientras el delito más grave no prescriba tampoco puede prescribir aquél con el que está conectado".

De acuerdo con lo expuesto, resulta que la sentencia dictada en la instancia condena al apelante como autor de un delito leve de usurpación previsto en el art. 245.2 del Código Penal, pronunciamiento al que se aquieta la acusación pública en tanto no lo combate. Por lo tanto y, de conformidad con el acuerdo y con la interpretación del mismo contenido en la sentencia referida, el plazo prescriptivo a tomar en consideración es el anudado a la infracción penal declarada como tal en sentencia. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.1 último inciso, tal plazo de prescripción se sitúa en un año.

Tercero

La cuestión que aquí se suscita fue resuelta en el auto dictado por el pleno de las secciones penales de esta audiencia correspondiente al Rollo 95/20, cuya fundamentación reproducimos a continuación: "Definido cuanto antecede, atendido el contenido del acuerdo dictado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 24 de enero de 2019 que dispuso la interrupción de los plazos y términos procesales, y la suspensión de la actividad jurisdiccional, con ocasión del incendio acaecido con fecha 21 de enero de 2019 en la sede judicial, fue convocado con fecha 30 de abril de 2020 -como anticipábamos en los antecedentes de la presente resolución-, pleno no jurisdiccional de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Baleares con la finalidad de abordar la problemática de la prescripción de los delitos leves por la paralización de la actividad judicial a consecuencia de un incendio en la sede judicial de los Juzgados de Ibiza.

Tras la oportuna deliberación de la cuestión sometida a la consideración del Pleno, por mayoría de sus integrantes, se acordó lo siguiente:

"1.- Partiendo de una interpretación de la norma penal respetuosa con los derechos fundamentales y atendiendo a la proscripción de interpretaciones extensivas de la norma en contra del reo, entendemos más acorde con la finalidad del proceso penal la concepción material de la prescripción penal, un instituto regulado por normas penales, perteneciente al Derecho penal material «y, concretamente, a la noción del delito», ajena a las condiciones procesales del ejercicio de la acción.

  1. - La prescripción penal depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal.

  2. - Por ello, el incendio de la sede judicial, aun tratándose de una causa extraordinaria, no aparece recogida como causa legal de interrupción de la prescripción en nuestro Código Penal. Adviértase que el art. 132.2 CP dispone que el cómputo del plazo prescriptivo se reanudará desde que se paralice el procedimiento, no incluyendo en su articulado causas de paralización que interrumpan el plazo prescriptivo.

  3. - Entendemos que el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de Enero de 2019, al referirse a "La interrupción de los plazos y términos procesales y la suspensión de la actividad jurisdiccional, de los Juzgados de Instrucción, Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y Decanato, del partido judicial de Ibiza, desde el pasado 21 de Enero de 2019 hasta que quede acreditado que ha cesado la causa de fuerza mayor determinante de esta interrupción...", con las excepciones que incorpora la propuesta de acuerdo, se refiere a plazos y términos procesales, sin que sea por tanto aplicable al instituto sustantivo de la prescripción penal.

  4. - Consideramos que únicamente ofrecen carácter procesal los que tengan su origen o punto de partida en una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están aquellos a los que se asigna un determinado plazo para el ejercicio de una acción.

Anunc iada por tres magistrados la formulación de un voto particular con el criterio de la mayoría, el Presidente, decide avocar la cuestión a Pleno Jurisdiccional, conforme prevé el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Cuarto

Ahondando en los argumentos que integran el acuerdo mayoritario, la STC 29/2008, de 20 de Febrero, nos recuerda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR