STSJ Comunidad de Madrid 90/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2020:2413
Número de Recurso954/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2017/0014152

Recurso de apelación 954/2018

SENTENCIA NUMERO 90

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 954/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra la Sentencia de 26 de julio de 2.018 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 254/2017. Siendo parte la mercantil ADIP La Almudena SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Pinilla Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 254/2017, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil ADIP La Almudena SL contra el Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de 17 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 13 de febrero de 2020, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdos de 28 y 29 de enero de 2020 respectivamente del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal .

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 26 de julio de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 254/2017, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil ADIP La Almudena SL contra el Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Ciudad Lineal de 17 de mayo de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición presentado en fecha 7 de febrero de 2017, denegándose la procedencia de indemnizar los daños y perjuicios reclamados con motivo del cierre de la instalación de la que es concesionario por las obras ejecutadas por el Ayuntamiento de Madrid.

La citada Sentencia reconoció el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Madrid en la suma de 105.755,85 € por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la suspensión del contrato de concesión administrativa de servicio público deportivo del Centro Deportivo municipal La Almudena.

SEGUNDO

La meritada Sentencia es impugnada en apelación por el Ayuntamiento de Madrid que señala que la mercantil recurrente no acreditó que existiera una relación de causalidad directa entre los daños cuya indemnización pretende y la suspensión de la concesión desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016 y ello porque los escritos presentados eran anteriores a la terminación de las obras y en sus diferentes reclamaciones se señalaban diferentes cuantías. Indica que la suspensión del contrato no genera de manera automática el derecho a la indemnización sino que exige el contratista acredite y pruebe los daños que se le han causado y que estos daños sean consecuencia de la suspensión acordada lo que no se realizó en las actuaciones.

Se opone a la valoración de la prueba en relación con el informe pericial de parte que es asumido por la Sentencia ya que no se tuvo en cuenta que durante la suspensión percibió la correspondiente contraprestación por la explotación de la gestión del servicio público concesionado durante todo el año 2016 con independencia de que los servicios no fuesen prestados lo que conllevaría una detracción de 51.287,27 €. Añade que los gastos reclamados no están justificados en relación con la suspensión. También niega la existencia de lucro cesante.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no...

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