STSJ Comunidad de Madrid 87/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:1620
Número de Recurso1052/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0028150

Recurso de Apelación 1052/2018

RECURSO DE APELACIÓN 1052/2018

SENTENCIA NÚMERO 87/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

------------------------------En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 1052/2018, interpuesto por D. Victorino, representado por D. Carlos Plasencia Baltés y defendido por D. Jaime Doreste Hernández, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 en el procedimiento ordinario núm. 376/2017, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, representado por D. José Luis Granda Alonso y defendido por Dª. María Manuela Arias Gallego.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de septiembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 376/2017 por la que vino a desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Victorino, representado por D. Carlos Plasencia Baltés, contra la resolución de la Concejal Delegada de Seguridad y Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 25 de julio de 2017.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Carlos Plasencia Baltés, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 13 de febrero de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en los autos de procedimiento ordinario 376/2017, en los que se venía a impugnar la resolución de la Concejal Delegada de Seguridad y Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 25 de julio de 2017, que impone a D. Victorino, como titular del establecimiento "Siempre a Tope", una sanción de 60.001 euros como responsable de infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 37.12 de la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, consistente en impedir la labor inspectora de los agentes.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: reputando el recurrente vulnerado el principio de responsabilidad el alegato carece de fundamento, al gozar las manifestaciones de los agentes de la autoridad de presunción de veracidad y haber ratificado aquellos su denuncia en el acto de práctica de prueba judicial, destacando en un momento dado que desde el interior se escuchó en un determinado momento la frase "silencio están fuera los munipas" y que tras las intimaciones realizadas se paró la música, corroborando la denuncia que motivó la actuación policial, a lo que hay que hay que añadir las continuas quejas de los vecinos en relación a similares hechos y el nerviosismo de la compañera del dueño del local por temor a la clausura, todo lo cual viene a corroborar la existencia de una actitud tendente a eludir la acción de la Policía que consolida la existencia de la infracción y su comisión de modo voluntario; carece, asimismo, de fundamento la denunciada vulneración del principio de tipicidad por falta de los elementos esenciales en la denuncia y en el pliego de cargos, por cuanto que al recurrente se le entregó copia de la denuncia en el acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR