SJCA nº 3 36/2020, 26 de Febrero de 2020, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:1731
Número de Recurso8/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00036/2020

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2019 0000185

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: GRUPO LA ISCARIENSE S.L

Abogado: ALBERTO SACRISTÁN DÍAZ DE TUESTA

Procurador D./Dª: LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN

Abogado:

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 36/2020

En VALLADOLID, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna por acuerdos del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid de 12.12.2019, 14.01.2019 y 15.01.2018, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 08/2019 promovido por Dª LAURA SÁNCHEZ HERRERA, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil GRUPO LA ISCARIENSE, S.L., y defendida por el letrado Sr. Sacristán Díaz de Tuesta, y siendo demandado el ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante este juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día 11.02.2019 contra el Decreto de Alcaldía nº 1607 del Excmo. Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín de 26 de Diciembre de 2018 por el que se resolvió: " Desestimar el recurso de reposición presentado, con fecha 29 de noviembre de 2018 (Nº Registro 2018-E-RE-860) por D. Teodoro, con DNI NUM000, actuando en representación de la mercantil GRUPO LA ISCARIENSE, S.L., con CIF B- 47.721.022, y D. Vidal, con DNI NUM001, actuando en representación de la mercantil SEMARK AC GROUP, S.A., con CIF A-39.050.349, presentaron recurso de reposición contra el Decreto de Alcaldía nº 1385, de fecha 24 de octubre de 2018, y contra la Resolución de Alcaldía nº 1413, de 30 de octubre de 2018 ... ".

Luego de diferentes actuaciones, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha

29.4.2019 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que " ..., tenga por formulado ESCRITO DE DEMANDA, y previos los trámites oportunos, acuerde:

  1. declarar la nulidad o anulabilidad del Decreto de Alcaldía nº 1607 del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, de 26 de diciembre de 2018, por el que se resolvió desestimar el recurso de reposición presentado por mi mandante contra el Decreto de Alcaldía nº 1385, de fecha 24 de octubre de 2018, que a su vez acordó estimar la alegación segunda tanto de la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León, como de la Asociación Ecologistas en Acción y, por consiguiente, denegar la autorización del uso excepcional en suelo rústico para la implantación de nave comercial para supermercado.

  2. conceder a mi mandante la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la implantación de la nave comercial para supermercado.

Y, en todo caso, solicitamos la expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien no contestó a la demanda en plazo.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía como indeterminada, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 26 de febrero de dos mil veinte.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

La cuantía del presente recurso queda fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posición de la recurrente.

Frente a la solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico para llevar a cabo el proyecto de construcción de una nave comercial para uso como supermercado en la parcela 128, del polígono 8 del término municipal del ayuntamiento demandado, que fue denegada por entender no acreditada la necesidad de su localización en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos, la parte recurrente entiende que contrariamente a lo resuelto en los Decretos de la alcaldía, concurren en el caso de autos razones de interés público en los términos del artículo 57.g) del RUCyL que determinan que deba ser autorizado el uso excepcional para la implantación del supermercado pretendido en la parcela citada.

A.- Defiende que el supermercado que se pretende implantar cumple una finalidad evidente de servicio público, (no serlo en sentido estricto) en la medida en que ofrece a los ciudadanos del municipio la posibilidad de adquirir bienes de primera necesidad, de los que, hasta la fecha, no existe en el municipio una oferta capaz de dar respuesta a la creciente demanda.

B.- Que concurre un interés público en la concesión de tal uso comercial en suelo rústico por razones de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, y por su incompatibilidad con los usos urbanos, partiendo del razonamiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de abril de 2018, conforme al cual "el interés público es un concepto jurídico indeterminado que depende de la realidad y las circunstancias del momento". Sobre tal base, cree que concurre este interés público que ex. artículo 57.g).2º RUCyL justifica la necesidad de implantación del supermercado en el concreto suelo rústico propuesto, puesto que:

1. Existe un déficit comercial en el municipio de Aldeamayor de San Martín.

2. Concurren razones que justifican el emplazamiento del uso comercial en el suelo rústico por especiales circunstancias; que son

  1. Inadecuación del actual suelo urbano del municipio de Aldeamayor de San Martín para la ubicación del supermercado.

  2. Concurrencia de razones de ubicación, superficie y accesos que justifican la implantación del uso comercial en parcela propuesta.

  3. Escaso impacto ambiental, paisajístico y visual del proyecto por la específica ubicación elegida.

  4. Nulo valor agrícola y ganadero de la parcela propuesta para implantar el uso comercial.

3. Concurrencia de un interés público en la implantación del uso comercial asociado al desarrollo del medio rural.

Que la acción municipal supone la vulneración del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios, pues cuando promovió la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la parcela, solicitando su clasificación como suelo rústico común en lugar de suelo rústico con protección cultural, y la modificación de determinados parámetros en suelo rústico, el Ayuntamiento de Aldemayor conocía el propósito expreso, y por tanto no oculto, que se perseguía instalar sobre dicha parcela una superficie comercial, por entender que...

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