SAP Baleares 89/2020, 26 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2020:209
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00089/2020

Rollo: 8/2020

JUZGADO: De lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado número 141/2018

APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. María del Carmen González Miró

Dña. Raquel Martínez Codina

Dña. Cristina Díaz Sastre

SENTENCIA NÚM. 89/2020

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma en el procedimiento Abreviado número 141/2018 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Basilio del delito de apropiación indebida que le venía siendo imputado por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal, con declaración de la mitad de las costas de oficio, y que debo condenar y condeno a Ceferino como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de la mitad de las costas y que indemnice a Cirilo en 10.000 euros más el interés legal del artículo 576 de la L.E.Civil .

Se le abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa.

La causa devenía de procedimiento incoado en 2011.

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado, y así se declara que, Ceferino, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa del 11 al 12 de noviembre de 2013, administrador del concesionario Mallorca Class sito en el polígono de Manacor, el 14 de septiembre de 2010 firmó con Cirilo el contrato de depósito del vehículo Audi

Allroad 2 5 TDI, matrícula ....YDW propiedad de este último, pericialmente valorado en 10000 euros, para su exposición y venta, quedando dicho vehículo en poder de Ceferino, excluyéndose expresamente cualquier uso distinto a la exposición del vehículo.

No obstante lo anterior, sin consentimiento de Cirilo, Basilio transmitió a Basilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, que trabajaba en el anteriormente descrito concesionario, el vehículo Audi matrícula ....YDW, en marzo de 2011, quien lo hizo suyo.

El perjudicado reclama el precio del vehículo.

La presente causa ha estado paralizada por causas no imputables a los acusados, entre 23 de mayo de 2013 y 17 de febrero de 2016.

No ha quedado plenamente acreditada la comisión de la infracción penal imputada a Basilio ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

Procuradora Dña. M Ortiz en representación de Ceferino .

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas, lo impugnó el Ministerio Fiscal . Procuradora Dña. F Riera en representación de D. Basilio impugnó el recurso.

Tras lo cual, se elevaron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Segunda y designándose ponente a la Magistrada María del Carmen González Miró ; quien, tras la oportuna deliberación y votación, expresa en la presente el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso alega la parte recurrente la nulidad del juicio y de la sentencia por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, vulneración del principio de contradicción, concentración e inmediación pues se dictó sentencia diez meses después de la celebración del juicio.

Conforme a la STS 12 de noviembre de 2001, referida al retraso entre celebración de juicio y sentencia de cinco meses se desestima aplicar la atenuante de dilaciones indebidas y se afirma que lo único que se echa en falta es justificar la razón del retraso en el dictado de sentencia. Por su parte la STS 12 de Noviembre de 2013 afirma...

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