SAP Zamora 10/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución10/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00010 /2020

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 49275 41 2 2018 0003912

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000003 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000331 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA YOLANDA CANDELAS ARNAIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------ ------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------ ------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Jesús Pérez Serna, Presidente, D. Pedro Jesús García Garzón y Doña Esther González González, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 10

En Zamora a 26 de febrero de 2020.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 331/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Don Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Canelas Arnaiz, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Esther González González, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 5/11/2019, por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales con el propósito de obtener un ilícito beneficio recogió el día 29/10/2018 en la oficina de correos de la localidad de Miranda de Ebro un teléfono móvil IPHONE X64 Gb cuya venta había concertado a través de "Wallapop" Eduardo por la cantidad de 830 €, habiendo enviado el teléfono a nombre del acusado al domicilio que le indicó el comprador sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Miranda de Ebro sin que el comprador le entregara la cantidad pactada ni le devolviera el terminal. El teléfono ha sido tasado en la cantidad de 742,90 € más IVA".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: " Condeno a don Ambrosio como autor directo criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Eduardo en la cantidad de 742,90 € más IVA y pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ambrosio se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal éste se opuso al mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La Sentencia objeto de recurso, que condenó a D. Ambrosio, como autor de un delito de estafa, fue recurrida por la representación procesal del condenado, alegando: 1) Nulidad de actuaciones Infracción de garantías procesales por incongruencia entre los hechos recogidos en el escrito de acusación y los declarados probados en la Sentencia. 2) Error en la valoración de la prueba en relación al hecho de la finalidad del recurrente de obtener un beneficio ilícito

Por su parte el Ministerio Fiscal, se opuso al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

- INFRACCIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES POR INCONGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS RECOGIDOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y LOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA.

Se alega por el recurrente que el escrito de acusación del ministerio Fiscal imputaba al acusado que "a través de la página "Wallapop" concertó con el propietario Eduardo la compra de un teléfono móvil IPHONE X 64Gb por importe de 830 €, y, así las cosas y con apariencia de llevar a cabo la operación, consiguió que el citado Eduardo en fecha 19 de octubre de 2018 le enviara el referido teléfono cuyo importe no satisfizo el acusado" y

que los hechos que se declaran probados son que "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales con el propósito de obtener un ilícito beneficio recogió el día 29/10/2018en la oficina de correos de la localidad de Miranda de Ebro un teléfono móvil IPHONE X64 Gb cuya venta había concertado a través...

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