SJS nº 1 81/2020, 24 de Febrero de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:281
Número de Recurso22/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00081/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2020 0000130

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000022 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Ascension, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VILLA DE FUENTE DE CANTOS, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE FUENTE DE CANTOS

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 81

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre tutela de derechos fundamentales, promovidos por Dña. Ascension, por la que compareció el letrado D. Elías Emilio Lorenzana de la Puente, frente al Ayuntamiento de Fuente de Cantos y el Centro Especial de Empleo villa de Fuente de Cantos, que comparecieron representados y asistidos por el letrado D. Esteban Torres. Asimismo, fue parte el Ministerio Fiscal, por el que compareció

D. Diego Yebra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25-12-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por las actoras frente a las demandadas en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitaron se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 19-2-2020, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas contestaron oralmente a la demanda y solicitaron, tras el recibimiento del pleito a prueba, el dictado de una sentencia absolutoria. El Ministerio Fiscal reservó sus alegaciones para el trámite de conclusiones a resultas de la prueba practicada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, tras lo cual las partes formularon sus respectivas conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Ascension, mayor de edad, con un grado de discapacidad reconocido por el SEPAD del 45%, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del Patronato del Centro Especial de Empleo Villa Fuente de Cantos (en adelante CEE), desde el 2-12-2017 hasta el 27-10-2018, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo en centro especial de empleo, con la categoría profesional de auxiliar de servicios múltiples, percibiendo un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 860,90 euros -contrato de trabajo aportado por ambas partes, nóminas aportadas por la parte demandada y doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

La empresa empleadora es un centro especial de empleo constituido como patronato municipal con personalidad jurídica propia al amparo del art. 85.3 b) de la ley 3/85 de 2 de abril de bases del régimen local. El organismo tiene carácter administrativo a efectos presupuestarios y contables, su presidente es el alcalde de la localidad y sus cargos directivos lo componen concejales y funcionarios del municipio. Su objetivo, conforme a los estatutos, es la contribución a la formación, empleo e integración laboral de los discapacitados, principalmente a través de la creación de un centro de trabajo de trabajo dedicado a la prestación de servicios múltiples -hecho segundo de la demanda no controvertido-.

TERCERO

La actora prestaba sus servicios en la residencia de mayores de la localidad Nuestra Señora de Guadalupe. La coordinadora de la residencia y a la vez gerente del CEE que dirige la administración del mismo es Dña. Isabel, la cual es trabajadora del Ayuntamiento, que es el que le paga, y recibe órdenes de la alcaldesa del Ayuntamiento, que es la que lleva los servicios sociales. A su vez, Dña. Isabel es la que daba las órdenes a la actora.

Las funciones que realizaba la actora en la residencia eran las siguientes:

"1. Efectuará la vigilancia nocturna, observando el estado de las residentes y de las instalaciones. Si observase cualquier incidencia en los residentes ó avería en las instalaciones deberá dar cuenta inmediatamente al Auxiliar.

  1. Vigilarán las entradas al centro, no permitiendo el acceso más que a las personas autorizadas para ello.

  2. Prestará su colaboración a los Auxiliares en la realización de las tareas siempre que por circunstancias especiales sea requerido, como por ejemplo:

    . Ayudará a mover a los residentes cuando estos hayan sufrido una caída o en cambios de pañales o otras actuaciones en residentes encarmados.

    . Realizará tareas como llamar al centro de salud, hacer manzanilla, acercar pañal,...cuando por necesidades sea solicitado por el Auxiliar.

  3. En caso de necesidad y a solicitud del Auxiliar, se mantendrán al lado de residentes.

  4. Acompañará al Auxiliar en las visitas de inspección a las habitaciones que se efectúan a las 7 de la mañana.

  5. Limpieza de las siguientes zonas:

    . Los dos salones.

  6. Realizarán funciones similares a las anteriores encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas..".

    El CEE no tiene organismo administrativo propio, ni tiene patrimonio propio, no tiene cedido ningún inmueble. El...

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