SAP Barcelona 112/2020, 24 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO |
ECLI | ES:APB:2020:1778 |
Número de Recurso | 95/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 112/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DEBARCELONA
SECCION NOVENA
ROLLO Nº 95/2019
PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº. 559/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.21 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº. /2020
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida, como Tribunal Unipersonal, con el Magistrado Ilmo. Francisco Javier Molina Gimeno, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves,Rollo nº 95/2019 dimanante del procedimiento nº. 559/2018, seguido por el Juzgado de Instrucción número 21 de los de Barcelona, por un delito leve de amenazas, en el que figura como parte apelante, Alberto, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y parte apelada Jose Augusto y el Ministerio Fiscal.
En fecha 14 de febrero de 2019, el Juzgado de Instrucción " a quo", dictó sentencia en los presentes autos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva esta causa a Jose Augusto con declaración de oficio de las costas causadas".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la prenombrada denunciante recurrente, que fue admitido a trámite y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia,previo reparto, para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se mantiene el relato d hechos probados que contiene la resolución recurrida que reproducimos por celeridad y economía procesal.
Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.
En esencia, le recurrente, aduce ante esta alzada con mención al art. 976 LECRim., que el Ministerio Fiscal estuvo todo el juicio de lado de la parte acusada y malinterpretó una inexistente homosexualidad del apelante que no existe. Abunda en que no se le permitió rebatir los testimonio y pruebas o contra pruebas, especialmente de los policías y que se solicitó a la testigo presentada por el recurrente de una valoración técnica de imposible resolución por la misma, al ser semi analfabeta y no poder distinguir, por ende, si hubo amenazas o insultos.
No obstante ello, no solicita conforme a las previsiones del art. 792.2 y 790.2 de la LECrim, la nulidad del juicio o la sentencia combatida.
En efecto, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar porque una eventual revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia implicaría necesariamente que este Tribunal entrara a valorar las declaraciones del denunciante y testigos evacuadas en el acto del juicio, valoración ésta que está resueltamente vedada por la consolidada doctrina constitucional que impide entrar a valorar en sede de apelación las pruebas de naturaleza personal evacuadas en la Instancia a efectos de revocar sentencias absolutorias.
Acontece que no es hacedera una condena penal en segunda instancia de quien fue absuelto en la primera...
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