AAP Madrid 371/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2020:1419A
Número de Recurso353/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución371/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / ML 2

37051130

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0018626

Cuestión de Competencia 353/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Procedimiento Origen: Diligencias previas 805/2019

Contra : Juzg. de Primera Instancia e Instrucción 3 de

AUTO Nº 371 /2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADAS

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Francisco Javier Martínez Derqui

Dña. Ana María Pérez Marugán. (Ponente)

En Madrid, a 24 de febrero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla, en funciones de guardia y en sus diligencias previas 1007/2019, en virtud de auto de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó otorgar orden de protección a Dña. Pilar, respecto del investigado Marcelino, con las medidas cautelares que se recogían. Dictándose en esa misma fecha, auto de inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla quien recibidas las actuaciones admitió la inhibición acordando la incoación de diligencias como Diligencias Urgentes Juicio Rápido 805/2019.

Presentado recurso de apelación contra la orden de protección referida, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla, en virtud de Auto de fecha 16/01/2020, acordó remitir testimonio de la pieza de situación personal al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Parla, por entender era el competente para

la tramitación del recurso. No aceptando este último Juzgado, la remisión de la pieza personal en virtud de providencia de fecha 29/01/2020, en la que se indica, que una vez ya han sido remitidas las actuaciones, la competencia para su tramitación es del Juzgado al que corresponda el conocimiento de la causa, recogiendo que "Este Juzgado actuó en sustitución del Juzgado de Violencia de Parla ( art.15 bis Lecrim) a los efectos de resolver la orden de protección. El Juzgado de Violencia de Parla ha admitido la inhibición del conocimiento de la causa y, o habrá mantenido la medida acordada, o lo habrá dejado sin efecto. Los criterios adoptados por los Magistrados de la Audiencia Provincial con competencia exclusiva en violencia de genero consideran que si los autos ya han sido remitidos a Decanato para reparto entre los Juzgados de Violencia de Género, se reenviará al Juzgado que sea competente para la resolución del Recurso de Apelación (así lo ha interpretado la Audiencia Provincial de Sevilla en cuestión de competencia resolviendo competente al Juzgado de Violencia en auto de fecha 07/09/2007.

Finalmente devueltas las actuaciones, se remitió a esta Audiencia Provincial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla exposición razonada respecto a las diligencias previas 808/2019 por no haber aceptado el Juzgado de Instrucción número 3 de Parla la remisión acordada por aquel Juzgado para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29-12- 2019 dictado por el Juzgado por el que se acordaba la concesión de la orden de protección a favor de María Esther .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve manifiesta que: "Constando en las actuaciones que a la fecha de interposición del Recurso de Apelación (3-1-10), el Juzgado nº 1 de Parla...

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