SAP Lugo 81/2020, 24 de Febrero de 2020
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2020:62 |
Número de Recurso | 20/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 81/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
00081/2020
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27016 41 1 2019 0000013
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000013 /2019 Recurrente: Luis Andrés
Procurador: EUGENIO GOMEZ COUCEIRO
Abogado: EDUARDO AMADO RODRIGUEZ
Recurrido: Piedad
Procurador: JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ
Abogado: JOSE ANTONIO CARNERO BLANCO
S E N T E N C I A Nº 81/2.020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D.JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
En LUGO, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000013/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020/2020, en los que aparece como parte
apelante, D. Luis Andrés, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EUGENIO GOMEZ COUCEIRO, asistido por el Abogado D. EDUARDO AMADO RODRIGUEZ, y como parte apelada, Doña. Piedad, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. JOSE ANTONIO CARNERO BLANCO y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.
D./Dª JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Fernández Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dña. Piedad, contra D. Luis Andrés, representado por el Procurador
D. Eugenio Gómez Couceiro, siendo parte el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:
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Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
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Se atribuye a la madre, Dña. Piedad, la guarda y custodia de los hijos menores Arturo y Ana María, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
-
Se establece a favor del padre, D. Luis Andrés el siguiente régimen de visitas y comunicaciones, que regirá con carácter subsidiario a falta de acuerdo entre los progenitores:
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Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.
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Visita intersemanal: los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 18.30 horas.
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Los festivos o puentes contiguos al fin de semana, tanto anteriores como posteriores, se adicionarán a dicho fin de semana, de tal modo que serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda tener a los menores en su compañía en dicho fin de semana.
Con carácter general todas las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.
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Vacaciones:
- Carnaval: un solo periodo, desde las 12 horas del lunes hasta las 20 horas del miércoles. Le corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares.
Para el caso de que el fin de semana anterior al lunes de Carnaval le corresponda al padre disfrutar de la compañía de los menores, estos pernoctarán en el domicilio paterno la noche del domingo al lunes de Carnaval.
- Semana Santa: dos periodos, el primero desde el lunes de Ramos a las 11 horas hasta el Jueves Santo a las 20 horas; el segundo, desde entonces hasta las 20 horas del lunes de Pascua. En los años impares le corresponde al padre el primer periodo y a la madre el segundo; y viceversa en los años pares.
- Para el caso de que el fin de semana anterior al lunes de Ramos le corresponda al padre disfrutar de la compañía de los menores, estos pernoctarán en el domicilio paterno la noche del domingo al lunes de Ramos.
- Navidad: dos periodos. En los años pares le corresponde al padre desde las 12 horas del día 24 hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; y a la madre desde entonces hasta el 6 de enero a las 20 horas, y viceversa en los años impares.
- Para el caso de que el día 24 de diciembre coincidiese a lunes o el 6 de enero coincidiese a viernes y fuesen contiguos al fin de semana de disfrute del padre, los menores pernoctarán con el padre la respectiva noche, uniendo ambos periodos.
- Verano: se establecen los siguientes periodos:
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Desde las 11 horas del día siguiente al fin del curso escolar hasta el 6 de julio a las 20 horas.
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Desde entonces hasta el 26 de julio a las 20 horas.
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Desde entonces hasta el 16 de agosto a las 20 horas.
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Desde entonces hasta el 31 de agosto a las 20 horas.
En los años pares los menores estarán con el padre durante los periodos 1 y 3; y en los impares, durante los periodos 2 y 4. A la madre le corresponde a la inversa.
Los días no lectivos de septiembre se regirán por el régimen ordinario
- Ambos progenitores permitirán y facilitarán la respectiva comunicación de los hijos menores de edad con...
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