STSJ Comunidad de Madrid 149/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2020:1929
Número de Recurso814/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución149/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0048156

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2019

MATERIA: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1020/18

RECURRENTES/RECURRIDOS: D. Luis Miguel, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 149

En el recurso de suplicación nº 814/19 interpuesto por el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de D. Luis Miguel, y por el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 1 DE MARZO DE 2019, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1020/18 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia

en 1 DE MARZO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Luis Miguel contra la Agencia para el Empleo, condenando a la demandada a abonar al trabajador las diferencias salariales generadas por el desempeño de funciones de superior categoría por el periodo 1.07.2017 a 30.09.2018 por importe de 6702,94 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Luis Miguel, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid con la categoría de jefe de negociado, grupo TG4, desde el 1.09.1998, estando su puesto en el centro de Formación de Nuevas Tecnologías de Barajas (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado Social nº 40 de Madrid de 13.02.2017, autos 404/2015 se declaró probado que desde la jubilación del superior del actor el 20.10.2010, el Sr. Artemio, Jefe de la Unidad de Radio de la Agencia para el Empleo de Madrid, que es la emisora del Ayuntamiento, el puesto de trabajo de aquél fue ocupado por el actor, pasando a desarrollar las siguientes funciones:

-Hacer memoria de previsión de gastos

-Mantener contacto con las empresas que mantienen relación con la radio de la Agencia para el Empleo

-Tutoría de los alumnos y gestión de todo lo necesario para la impartición de los cursos de formación

-Control de la emisión de la radio

-Confección, publicación y coordinación de los cursos de formación para la confección de las páginas web de los cursos de formación que se imparten

-Mantener contacto con las empresas que se encargan del mantenimiento dela radio municipal

(f.87 a 90)

TERCERO

En dicha sentencia se declaró que el actor había realizado funciones de superior categoría, responsable de unidad, TG3, y se condenó a la demandada al pago de diferencias salariales de 1.02.2014 a

31.01.2015 (f. 87 a 90) La sentencia fue confirmada por la de 10.11.2017 del TSJ Madrid (f.93 a 94)

CUARTO

Por sentencia de 16.012018 del Juzgado Social nº 22 de Madrid, autos 263/2017, se condenó a la demandada a abonar al actor las diferencias salariales entre la retribución percibida como TG4 y la que le correspondería percibir por la realización de funciones de superior categoría, responsable de unidad, TG3, por el periodo 1.02.2015 a 31.01.2017 (f. 95 a 97)

QUINTO

En fecha 22.03.2017 la demandada notificó al actor las funciones que debería desempeñar conforme a su categoría y puesto de trabajo:

"Las funciones básicas que, como jefe de negociado del Centro de Formación en Nuevas Tecnologías de barajas con número de puesto NUM000, debe realizar son las siguientes:

Puesto: jefe de negociado ( NUM000 ) del Centro de Formación en Nuevas Tecnologías de barajas

Funciones básicas:

-Apoyo al titular de la Unidad Orgánica a la que está adscrito, especialmente en lo referido a las tareas de gestión administrativa y de formación del Centro de formación en que presta servicios.

-Gestión y ejecución de actividades administrativas de carácter general (trámite, elaboración, comprobación y actualización), en relación con las funciones atribuidas a la Unidad orgánica a la que está adscrito.

-Supervisar y, en su caso realizar la tramitación de los expedientes, aplicando los conocimientos técnicos derivados de la normativa específica de la actividad asignada a la Unidad Orgánica a la que está adscrito.

-Supervisar, en su caso, el trabajo del personal a su cargo, de acuerdo con las instrucciones o directrices del titular de la Unidad orgánica a la que está adscrito.

-Supervisar, en su caso, el trabajo del personal a su cargo, de acuerdo con las instrucciones o directrices del titular de la Unidad orgánica a la que está adscrito.

-Prestar información y orientación a los ciudadanos y usuarios sobre las actividades, servicios, expedientes que correspondan a las funciones de su Unidad Orgánica de adscripción.

-Cualquier otra tarea que pueda serle encomendada de acuerdo con su nivel de responsabilidad y categoría para el buen funcionamiento del servicio (f. 296)

SEXTO

Por Acuerdo de 5.10.2017 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de negociación del Personal laboral, con fecha 29 de junio de 2017m sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se encuadró el puesto del actor, el NUM000, jefe de negociado, como C1 (f.344 a 389)

SÉPTIMO

En la sesión de 14.11.2017 de la Comisión de Seguimiento y resolución de conflictos se analizó la reclamación del actor que solicita ser reclasificado ene l grupo A2, como técnico de gestión en los siguientes términos:

"Se analiza la reclamación formulada por D. Luis Miguel con la categoría anterior de M014TG4, clasificado tras el acuerdo de 29 de junio de 2017, en el subgrupo C1, puesto "jefe de negociado", especialidad profesional "Administración general". Solicita ser reclasificado en el subgrupo A2 puesto "Técnico de gestión", especialidad profesional...

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