STSJ Comunidad de Madrid 152/2020, 24 de Febrero de 2020
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJM:2020:2190 |
Número de Recurso | 1080/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 152/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 1080/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0011251
Procedimiento Recurso de Suplicación 1080/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Derechos Fundamentales 263/2019
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número: 152
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTEDña. ANA MARIA ORELLANA CANO
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1080/2019, formalizado por la Letrada DOÑA EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de DOÑA Erica, DOÑA Estefanía, DOÑA Eulalia y DON Vidal, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 263/2019, seguidos a instancia de DON Vidal y otros, frente a ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA
(CESA), DOÑA Isidora, SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.A. Y FOGASA, en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, donde se tuvo por desistida a la demandante DOÑA Cristina, al no asistir a juicio, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La empresa demandada ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. (CESA), tiene adjudicada una contrata de Red de Carreteras del Estado - Ministerio de Fomento, para prestar el servicio de mantenimiento, conservación y peaje de la autopista de circunvalación M-50: R-3 y R-5.
Mediante escrito presentado el 15-03-18, los trabajadores demandantes presentaron ante la Dirección General de Trabajo comunicación de convocatoria de huelga legal en la empresa demandada ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA (CESA), medida de conflicto que afectaría a todos los trabajadores que prestasen servicios en dos de sus tres centros de trabajo denominados R-3 con peajes en Arganda y plantilla de 50 trabajadores y R-5 con peaje en Leganés y 43 trabajadores, llevándose a efecto durante las 24 horas de los días: 28, 29 y 30 de marzo de 2018 y 1, 2 y 3 de abril de 2018. Con jornada parcial de huelga: de 07.00 a 10:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas y de 22.00 a 1:00 horas.
En la citada comunicación se designó al comité de huelga que estaría integrado por los siguientes trabajadores:
-
D. Everardo
-
Dña. Eulalia
-
Dña. Estefanía
-
Dña. Erica
-
Dña. Cristina
-
D. Vidal
-
D. Dimas
Que en fecha de 22/03/2018, las partes en conflicto celebraron un acto de conciliación, no siendo posible alcanzar ningún acuerdo sobre la determinación de los servicios mínimos.
Por Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 26/03/2018, se fijaron los servicios mínimos esenciales a cumplir, para la totalidad de la convocatoria:
-
En estaciones atendidas por más de 8 peajistas, el 50% de los peajistas en todo momento
-
En estaciones atendidas entre 3 y 8 peajistas, el 50% de los peajistas en todo momento.
-
En estaciones atendidas de forma habitual por 1 o 2 peajistas, 1 peajista en todo momento o dos peajistas en estaciones de doble sentido, 1 por sentido.
La empresa tiene tres turnos de trabajo:
-mañana: de 06:00 a 14:00 horas
-tarde: de 14:00 a 22:00 horas
-noche: de 22:00 a 06:00 horas
En cada turno hay un supervisor de turno y un mínimo de un cobrador de peaje por cada cabina de cobro manual, en los turnos de mañana y tarde hay también otro cobrador en el exterior para auxiliar en el pago a los conductores que abonan el peaje en automático. La empresa elabora cuadrantes mensuales de servicio en el ritmo de 6/3 (6
días de trabajo y 3 días de descanso), que se comunican a los trabajadores con un mes y medio de anticipación. Los turnos se cambian por acuerdo entre los trabajadores o por incidencias como procesos de enfermedad u otra circunstancia excepcional.
Los días de la huelga eran coincidentes con las fechas de salida y entrada de vehículos de las vacaciones de Semana Santa y en la segunda huelga con las fechas de salida y entrada del puente del 1 y 2 de mayo, existiendo un mayor refuerzo del servicio en los peajes. Para organizar los servicios mínimos, la empresa llamó con preferencia a los trabajadores no pertenecientes al Comité de Huelga, asignando servicios en cabina de cobro a los que según cuadrante esos días de huelga tenían asignado el exterior, puesto que quedó suprimido. Cuando se asignaron servicios mínimos a miembros del comité de huelga se hizo de modo que no coincidiesen en el mismo turno.
Los miembros del Comité de Huelga cumplieron los siguientes servicios mínimos:
R-3 (50 trabajadores):
-
D. Everardo, hizo servicios mínimos 3 días (30 de marzo, 1 y 3 de abril)
-
Dña. Eulalia, hizo servicios mínimos 3 días (28, 29 y 30 de marzo)
-
Dña. Estefanía, hizo servicios mínimos 3 días (1, 2 y 3 de abril)
-
Dña. Erica, hizo servicios mínimos 2 días (29 y 30 de marzo)
La asignación de servicios mínimos del personal en R-3 que no pertenece al comité de huelga es de 3 días. No obstante, han prestado servicios mínimos un número días superior a 3, los siguientes 15 trabajadores:
-6 días (1 trabajador): Felix
-5 días (2 trabajadores): Florian y Paloma
-4 días (12 trabajadores): Paulina, Piedad, Remedios, Zaida, Higinio, Rocío, Rosana, Sabina, Ildefonso, Salome, Isidro, Silvia
Los servicios mínimos establecidos exigen en la radial R-3 un total de 24 trabajadores por día de huelga, distribuidos en los tres turnos; lo que equivale en los seis días de huelga a cumplir una media de 2,88 días de servicios mínimos por trabajador durante esa huelga de seis días.
R-5 (43 trabajadores):
-
D. Vidal, hizo servicios mínimos los 6 días (28, 29 y 30 de marzo y 1 y 2 de abril).
-
D. Dimas, hizo servicios mínimos 2 días (29 y 30 de marzo).
-
Dña. Cristina, hizo servicios mínimos 2 días (28 de marzo y 1 de abril).
La asignación de servicios mínimos del personal que no pertenece al comité de huelga en R-5 es de 3 días. No obstante, han prestado servicios mínimos un número días superior a 3 los siguientes 16 trabajadores:
-6 días (1 trabajador): Paulino
-5 días (7 trabajadores): Ascension, Beatriz, Bibiana, Camila, Candida, Serafin, Carlota
-4 días (8 trabajadores): Clara, Teofilo, Urbano, Vicente, Victorino, Debora, Diana, Edurne
Los servicios mínimos establecidos exigen en la radial R-5, un total de 23 trabajadores por día de huelga, distribuidos en los tres turnos; lo que equivale en los seis días de huelga a cumplir una media de 3,04 días de servicios mínimos por trabajador.
El 16 de abril de 2018, volvió a presentarse ante la Dirección General de Trabajo comunicación de convocatoria de huelga legal en la empresa demandada en los centros de trabajo denominados R-3 y R-5, para los días 27 de abril (de 15:00 a 19:00 horas), 28 de abril (de 7:00 a 11:00 horas), 2 de mayo (de 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas) y 9 de mayo de 2018 (de 24 horas). Para esta huelga quedó constituido el comité con los mismos miembros.
Por Resolución del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 23/04/2018, se fijaron los servicios mínimos esenciales a cumplir, para la totalidad de la convocatoria, con iguales criterios que en la huelga anterior.
Los miembros del Comité de Huelga cumplieron los siguientes servicios mínimos:
R-3 (50 trabajadores):
Los miembros del Comité de Huelga cumplieron los siguientes servicios mínimos:
-
D. Everardo, no hizo servicios mínimos
-
Dña. Eulalia, hizo servicios mínimos 1 día (2 de mayo)
-
Dña. Estefanía, no hizo servicios mínimos
-
Dña. Erica, no hizo servicios mínimos
La asignación de servicios mínimos del personal en R-3 que no pertenece al comité de huelga es de entre 1 y 2 días. No obstante, ha prestado servicios mínimos un número días superior a 2 días, Eugenia (4 días).
Los servicios mínimos establecidos exigen en la radial R-3 un total de 24 trabajadores por día de huelga, distribuidos en los tres turnos; lo que equivale en los cuatro días de huelga a cumplir una media de 1,92 días de servicios mínimos por trabajador.
R-5 (43 trabajadores):
Los miembros del Comité de Huelga cumplieron los siguientes servicios mínimos:
-
D. Vidal, hizo servicios mínimos 1 día (27 de abril)
-
D. Dimas, hizo servicios mínimos 1 día (27 de abril).
-
Dña. Cristina, no hizo servicios mínimos.
La asignación de servicios mínimos del personal que no pertenece al comité de huelga en R-5 es de entre 1 y 2 días. No obstante, han prestado servicios mínimos un número...
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