STSJ Cataluña 1076/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2020:634
Número de Recurso5299/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1076/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004321

RM

Recurso de Suplicación: 5299/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 24 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1076/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Petra frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 119/2018 y siendo recurrido LABORATORIOS PHERGAL, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Petra contra LABORATORIOS PHERGAL, S.A. y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicha trabajadora en fecha de 20 de diciembre de 2017, condenando a la mencionada empresa a que readmita a Petra en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 79,79 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en

la cantidad de 5704,72 euros, sin perjuicio de descontar en su caso la cantidad que ya hubiera sido abonada por la demandada por tales conceptos.

Requiérase a la empresa demandada LABORATORIOS PHERGAL, S.A. para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante doña Petra prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada LABORATORIOS PHERGAL, S.A. con antigüedad de 2/11/2015, categoría profesional de DELEGADA COMERCIAL y salario anual bruto con prorrata de pagas extras de 29.121,98 euros.

SEGUNDO

En fecha 1/12/2017 la trabajadora se pone en contacto con RRHH para solicitar una revisión de su salario, entendiendo que no se le está tratando como a otros compañeros (folio 86) y recibe respuesta de la responsable de RRHH el 14/12/2017 a las 9.45 (folio 87).

Desde 20/11/2017 hasta el 22/12/2017 la actora estuvo de baja médica.

TERCERO

En fecha 20/12/2017 doña Petra recibe llamada telefónica de la gerente de zona de la empresa mediante la que se comunica su despido con efectos de dicha fecha.

En fecha 21/12/2017 la señora Petra entrega el coche y demás enseres puestos a disposición por la empresa para el desempeño de sus funciones, y firma la carta de despido de fecha 20/12/2017.

Ese mismo día envía burofax a la empresa a los efectos que le aclaren su situación laboral.

La trabajadora no ha ostentado la representación de los trabajadores ni está afiliada a ningún Sindicato.

En fecha 20/12/2017 se redacta el documento de liquidación y finiquito de la relación laboral entre las partes con un importe líquido a percibir de 6537,67 euros y se abona por la empresa mediante transferencia bancaria. (folios 43 y 44).

De dicha cantidad se fijó como indemnización la cantidad de 5721,37 euros de los que tributó al IRPF en un 25,62%.

CUARTO

Presentada por la parte actora papeleta de conciliación ante el CMAC, fue celebrado el acto en fecha 29/01/2018 con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la petición subsidiaria de la demanda y declaró el despido de la actora como improcedente, se alza ésta formulando el presente recurso de suplicación por el motivo que seguidamente se examinará y con la pretensión de que sea calificado como nulo, así como en el caso de mantenerse la improcedencia se condene a la empresa al abono de una determinada cantidad deducida por ésta como retención de IRPF.

SEGUNDO

Que como único motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra

  1. del art. 193 de la LRJS y que se articula en una infracción principal y otra subsidiaria por si la primera no fuere estimada.

Que en la primera de ellas denuncia la recurrente la supuesta infracción de los arts. 17 y 55.5 del ET, así como el art. 217.5 de la LEC.

Los concretos derechos fundamentales que se estiman vulnerados son tanto el de tutela judicial efectiva, proclamado por el artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de garantía de indemnidad, como el derecho a su integridad, señalando que la empresa previó una baja de larga duración y por ello procedió al despido.

Que hemos de señalar que, tal como realiza la resolución recurrida, la doctrina constitucional ha recordado que en los supuestos en que se invoque la lesión de los derechos fundamentales del trabajador, al empresario le corresponde la carga de probar la existencia de causas suficientes reales y serias para calificar de razonable la decisión extintiva "y que expliquen por sí...

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