STSJ Cantabria 66/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2020:241
Número de Recurso184/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000066/2020...

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 184/2019 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 2 de julio de 2019 sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 2 de julio de 2019, formulado por DON Bartolomé representado por el procurador don Miguel Ángel Bolado Garmilla, asistido por el letrado don Juan Manuel Gallo López, siendo partes apeladas AYUNTAMIENTO DE REINOSA representado por la procuradora doña Yolanda Vara García bajo la dirección jurídica del letrado don Santiago López Arenal y FEDERACIÓN CÁNTABRA DEL TAXI representada por la procuradora doña Stela Ruiz Oceja bajo la dirección del letrado don Ángel Sánchez y Resina.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El recurso de apelación se interpuso el 29 de julio de 2019 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 2 de julio de 2019 que desestima la demanda contra la resolución del Ayuntamiento de Reinosa que desestima por silencio el recurso de reposición formulado frente a la resolución de 16 de mayo de 2018 que revoca la licencia de autotaxi nº 15 perteneciente al demandante apelante don Bartolomé .

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a las partes apeladas administración municipal y Federación Cántabra del Taxi que formularon oposición al mismo y solicitaron su desestimación con la imposición de las costas.

TERCERO

En fecha 17 de octubre de 2019 se elevaron las actuaciones a esta sala; se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 29 de enero de 2020, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de 2 de julio de 2019, es la revocación de la licencia de autotaxi nº 15 por falta de prestación del servicio por su titular mediante resolución de 16 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Reinosa.

El juzgador de instancia ha apreciado en su sentencia que la resolución recurrida es ajustada a derecho de conformidad con lo prevenido en el art. 48.b) del RD 769/1979 que dice que las entidades locales declararán revocadas y retirarán las licencias a sus titulares por: > .

Expone que consta en el expediente administrativo un informe de la policía local sobre el seguimiento de la actividad del taxi en la parada, así como dos denuncias privadas que han sido conf‌irmadas por el propio demandante que reconoce su inasistencia a la parada; una vez dictada la resolución revocatoria es cuando el demandante se desdice y aporta prueba que no contrarresta las denuncias, ni el informe policial; además, para el juzgador, debe tenerse en consideración la declaración inicial por espontánea que no se desvirtúa por un cambio de parecer y porque los documentos que aporta no dejan de ser manifestaciones realizadas por el demandante que no demuestra que acuda a diario a la parada.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación se ref‌ieren a que:

  1. Indebida aplicación del art. 48.b) del RD 763/2019, de 16 de marzo, al no haber dejado de prestar el servicio de autotaxi.

  2. Error en la valoración de la prueba porque no puede vincularse el incumplimiento de acudir a la parada con la falta de prestación del servicio.

  3. Vulneración del principio de presunción de inocencia e inequívoca voluntad de mi mandante de prestar el servicio lo que acredita mediante documentación variada sobre facturas del servicio, declaraciones de IVA, inspección técnica del vehículo.

TERCERO

El Ayuntamiento de Reinosa aprecia en su oposición a la apelación que se ha producido un incumplimiento por parte del demandante de concurrir diariamente a la parada ( arts. 28 y 34 del Reglamento de Servicios...

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