STSJ Cataluña 737/2020, 24 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución737/2020
Fecha24 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 306/2019

Parte actora: Cesareo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR - D.G.P.

SENTENCIA nº 737/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Cesareo, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR - D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación.

TERCERO

El Abogado del Estado mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2020 efectúa allamamiento de demanda y solicita se proceda de conformidad con lo dispuesto en el art 75.2 de la LJCA, sin condena en costas, sin que la parte actora haya efectuado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirigía contra la Resolución del Director General de la Policía, de 21 de mayo de 2019, por la que se desestimó el reconocimiento de las lesiones producidas en acto de servicio. SEGUNDO.- Pendiente el recurso, la Administración demandada se ha allanado a la pretensión del demandante. TERCERO.- Dentro de la Sección 9ª del Título IV, Capítulo I, nuestra Ley Jurisdiccional regula otros modos de terminación del proceso, entre ellos el allanamiento, en su art. 75 en los siguientes términos:

"1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  2. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no...

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