AAP Madrid 156/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:1141A
Número de Recurso192/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución156/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 30ª

Recurso de Apelación: 192/2020 RPL

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 2262/2019

AUTO Nº 156 /2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 30ª

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. RAMÓN JOSÉ FIOL GARCÍA, en nombre y representación de D. Efrain, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID en el seno de su procedimiento de DILIGENCIAS PREVIAS 2262/2019 por el que se acordaba la continuación de la causa por los trámites de procedimiento abreviado.

SEGUNDO

- Admitido a trámite y dado traslado a las partes, con el resultado que consta en autos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas como Recurso de Apelación nº 192/2020 RPL, designándose como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Inés Diez Álvarez, señalándose para su deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I .- Por la defensa de D. Efrain, se interpone recurso de apelación contra la resolución mencionada en los antecedentes de hecho por entender que la instrucción de la causa no ha finalizado y la resolución dictada es prematura dado que resulta preciso recibir declaración al propietario del vehículo que resultó dañado así como a un testigo presencial de los hechos.

  1. El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto por entender que la resolución dictada es ajustada a Derecho al concurrir ya los elementos necesarios para formular escrito de acusación, sin que sea necesaria la práctica de nuevas diligencias de investigación.

  2. Como se recoge en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª de 21 de enero de 2019 (ROJ: AAP M 440/2019-ECLI: ES: APM: 2019:440A) " En primer lugar, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las diligencias que han de practicarse

    en la fase de instrucción del procedimiento abreviado son las "necesarias" encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. Y el artículo 779.1 del mismo texto procesal penal señala que el Juez ha de adoptar alguna de las resoluciones referidas en el precepto una vez que haya practicado sin demora las diligencias pertinentes, que no son otras que las necesarias a las que se hace referencia en el primero de los preceptos citados. Y de ello se sigue que no es obligación del Juzgado Instructor practicar todas aquellas diligencias que puedan resultar pertinentes en relación con el objeto del proceso, sino sólo aquellas diligencias pertinentes que resulten, además, necesarias a los fines indicados en el artículo 777.1 antes citado.

    Es más, tras el dictado del auto que ordena proseguir la tramitación de la causa por el cauce del procedimiento abreviado, el Juzgado Instructor sólo tiene obligación de practicar, a petición del Ministerio Fiscal, aquellas diligencias que resulten...

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