SAP Madrid 99/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:2457
Número de Recurso1558/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución99/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 30ª

Rollo: 1558/2019 RAA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/2019

SENTENCIA Nº 99/2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 30ª

  1. CARLOS MARTIN MEIZOSO

    DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

  2. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

    En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

    VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 124/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 DE MADRID, seguido por dos delitos de RESISTENCIA y un delito LEVE DE LESIONES, habiendo sido acusados D. Santiago y Dª Paula, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el acusado

  3. Santiago, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA y defendido por el Letrado

  4. JUAN ALONSO VILLODRE MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 28 de junio de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 28 de junio de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Sobre las 1:00 horas del día 13 de noviembre de 2018, en la calle José Garrido de Madrid, mantenían una discusión los acusados Santiago, con pasaporte de Ecuador número NUM000, nacido en Perú el NUM001 de 1996, ejecutoriamente condenado por un delito de resistencia en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, firme en fecha 9 de mayo de 2018, a la pena de seis meses de multa, y Paula, con DNI NUM002, nacida en Santander el NUM003 de 1998, sin antecedentes penales.

Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía solicitaron a ambos acusados su documentación a efectos de identificarlos. Como quiera que el Juzgado de lo penal 2 de Madrid había emitido una búsqueda, detención y personación sobre la persona del acusado Santiago, le comunicaron que iba a ser detenido, momento en

que éste, obrando con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y para impedir la detención, propinó un puñetazo en el pecho y empujó al agente de Policía Nacional NUM004, por lo que tuvo que ser reducido con el uso de la fuerza mínima.

En ese momento la acusada Paula obrando con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y para impedir la detención de su novio Santiago, se abalanzó contra el agente de Policía Nacional NUM004 gritando "no os vais a llevar a mi novio, hijos de puta, que es mi cumpleaños", a la vez que le propinaba un bofetón en el pabellón auditivo izquierdo.

Como consecuencia de los hechos el Policía Nacional NUM004 sufrió lesiones consistente en contusión en pabellón auricular izquierdo, que sanaron con una primera asistencia en el plazo de dos días no impeditivos".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" SE CONDENA a Santiago como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, anteriormente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DOCE MESES Y UN DÍA DE MULA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código penal en caso de impago. Así como al pago de un tercio de las costas del juicio.

SE CONDENA A Paula como autora penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código penal en caso de impago.

Y SE CONDENA a Paula como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil Paula deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM005 en la cantidad de CIEN EUROS (100 euros) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición a Santiago del pago de un tercio de las cosas, y a Paula del pago de dos tercios de las cosas.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, si no se hubiera aplicado a otra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el acusado D. Santiago, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, aplicación de eximentes o atenuantes por la ingesta de alcohol y drogas y la rebaja de la cuota de la multa atendido el principio de proporcionalidad.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 30ª y registradas al número de Rollo 1558/2019 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Santiago presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha 28 de junio de2019, por la que se condena al acusado por un delito de RESISTENCIA, por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba dadas las importantes contradicciones entre los dos agentes de la Policía Nacional que depusieron en el acto del juicio. Y vulneración de los derechos fundamentales por parte de los agentes al haber accedido al patio donde se encontraban los acusados sin autorización judicial.

  2. Concurrencia de la eximente completa o incompleta o la atenuante muy cualificada o cualificada derivada del consumo de alcohol y drogas.

Y 3. Vulneración del principio de proporcionalidad porque, dado que el acusado se encuentra en prisión, debería haberse establecido una cuota de multa de dos euros.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que la sentencia dictada es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba y vulneración de derechos fundamentales.

Para la resolución del primero de los argumentos del recurso cabe recordar que la valoración de la prueba que se practica en el acto de juicio oral corresponde al órgano de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, núcleo del proceso penal. El Tribunal o Juzgado que ha presenciado el juicio es el que disfruta de las ventajas que ofrecen los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción (exigencias constitucionales que integran el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 de la Constitución), y el que percibe de forma directa la manera en que se prestan los testimonios así como las reacciones y expresiones de cuantos comparecen ante él. Corresponde, por tanto a dicho órgano de instancia dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciado ( SSTS de 26 marzo de 1986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1995). De manera que la valoración contenida en la sentencia dictada por dicho órgano sólo podrá ser rectificada por el órgano de apelación si se advierte que: a) dicha valoración comete un manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada; b) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y c) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Cuando, como sucede en este caso, el error en la valoración de la prueba se atribuye a las declaraciones de los testigos, esto es, prueba de carácter personal, " importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso a través de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente" ( Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de octubre de 2019.

No se aprecia por esta Sala error alguno en la valoración de la prueba contenida en la sentencia, valoración que ha de ser plenamente compartida. El escrito de recurso impugna únicamente la relativa a la testifical de los dos agentes de policía que comparecieron en el lugar de los hechos, sin discutir el resto de la prueba...

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