SAP A Coruña 97/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:140
Número de Recurso727/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0002317

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000727 /2019

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Felicisimo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA TERRON MALVIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nieves, Gabriel

Procurador/a: D/Dª, NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO

Abogado/a: D/Dª, VERONICA VEIGA FERNANDEZ, VERONICA VEIGA FERNANDEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Felicisimo defendido por la Abogada doña María Cristina Terrón Malvis y representado por la Procuradora doña María del Mar Rodríguez González y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Gabriel y Nieves (adheridos), defendidos por la Abogada doña Verónica Veiga

Fernández y representados por la Procuradora doña Nuria Román Masedo, ha sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González-Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDE NO a Felicisimo, como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el Art. 263.1 del Código Pena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 14 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 9 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago y al abono de la mitad de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación particular ABSOLVIENDO al mismo del delito de hurto de que venía siendo acusado con declaración de oficio del resto de las costas.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Gabriel en 66741,12 euros. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 1108 del C. Civil desde el 30.09.2016 hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 de la LEC desde ésta hasta el pago.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 22/05/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara:

En fecha 30 de Julio de 2014, el acusado Felicisimo, mayor de edad, titular del DNI NUM000 celebró contrato de arrendamiento en la posición de arrendatario con Nieves y Gabriel, actuando éstos como arrendadores (en su condición de usufructuaria la primera y nudo propietario el segundo) del local destinado a "pub" sito en la calle Juan Canalejo 12, Bajo izquierda de A Coruña que venía funcionado con el nombre de Pub "Club Coruña". Dicho contrato finalizaba el 30 de Enero de 2015, debiendo quedar en el local como propiedad de la parte arrendadora las obras, instalaciones y mobiliario del mismo inherentes al uso a que estaba destinado. A pesar de ello, el acusado Felicisimo en los días previos al citado 30 de Enero de 2015 se llevó del local, inodoros, lavabos, los equipos de climatización, parte de la instalación eléctrica del local, la cabina de DJ y 2 barras, que no restituyó a la propiedad, causando de forma consciente y voluntaria desperfectos en elementos del local realizados en fábrica de ladrillo, en la instalación de fontanería, en los tabiques tipo pladur, en los sanitarios, espejos y alicatado de WC, en las puertas de acceso a los baños y estancias de almacenamiento y rodapiés, en la pintura de parámetros verticales y en acabados del solado y parámetros verticales. El coste de reparación de los elementos dañados y de reposición de los que fueron retirados por el acusado asciende a 66741,12 euros (incluido el IVA)."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Felicisimo .- Incorrecta valoración del material probatorio obrante en autos. Falta de valoración de parte de la prueba testifical practicada en autos. Omisión de las declaraciones prestadas por todos cuantos testigos depusieron a instancia de la defensa.

Estamos ante la imposibilidad de una nueva interpretación de la prueba practicada en la instancia cuando se trata de prueba de carácter personal, en la que juega la inmediación, quedando...

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